Icono del sitio

Denunciarán Cruzada por la Familia y SUMAS ante organismos internacionales a ministros de la SCJN por «imponer el aborto en México» y eliminar la “Objeción de Conciencia»

-Anuncia “Coalición Nacional SUMAS y Cruzada por la Familia” la defensa jurídica del derecho a la vida y fundamenta graves violaciones a preceptos legales contrarios a la impartición de justicia por parte de ministros.

Chihuahua, Chih.- Las organizaciones provida informaron a través de un pronunciamiento público que se recurrirá ante organismos internacionales de protección a los Derechos Humanos, para denunciar a los diez ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes con sus recientes resoluciones pretenden imponer el asesinato de seres humanos en el vientre de sus madres así como la desaparición del marco legal de la “Objeción de Conciencia” del personal médico en el país que se niegue a practicar abortos.

Queremos señalar que los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación han cometido conductas al margen de la ley que van en contra de la impartición de justicia, al haber emitido resoluciones injustas y contrarias al espíritu de los ordenamientos legales nacionales e internacionales que protegen la vida de las personas desde el momento de la concepción y permiten el derecho humano de la Objeción de Conciencia.

Exigimos a los ministros de la Corte que en lo sucesivo eviten fundar sus resoluciones en ideologías que no forman parte sustantiva de los derechos humanos y las cuales deben estar ajenas a la impartición de justicia.

 Denunciamos públicamente que los ministros de la SCJN se han extralimitado en sus facultades al emitir una resolución que constituye una invasión a los poderes legislativos de los Estados Libres y Soberanos de Coahuila y de Sinaloa.

Se insta a las autoridades competentes, para que se inicien los trámites que sean necesarios, a efecto de que se integren las indagatorias correspondientes en contra de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se les finque la responsabilidad que haya lugar, evitando que semejantes actos queden en la impunidad.

Así mismo, sirva el presente escrito como formal denuncia ante los Organismos no jurisdiccionales de protección a los Derechos Humanos del ámbito local, nacional e internacional instaurada en contra de los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de las autoridades mexicanas que puedan violentar los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad de creencia, a la integridad y seguridad personal y al derecho a la vida,  solicitando así mismo que, en atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes se decreten, de manera inmediata y urgente, las medidas cautelares que sean necesarias a favor de todos los mexicanos que se encuentren en cualquier etapa de su gestación o están por nacer.

Lo anterior a efecto de tutelar el derecho a la vida, evitando un daño irreparable, preservándose su situación jurídica, debido al riesgo inminente de perder la vida por la aplicación de tan nefasta resolución emitida por los ministros de la Corte, misma que sirve de sustento para demostrar la gravedad, urgencia e irreparabilidad de la situación de peligro en que se han colocado a todas las niñas y niños mexicanos por nacer.

Antecedentes:

En México, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una de las reformas constitucionales más significativas de todos los tiempos, la cual tuvo como eje principal los derechos humanos. 

A partir de dicha reforma, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, se vieron en la necesidad de realizar las modificaciones de criterios para el adecuado ejercicio, entre otros, de la abogacía, el mejor funcionamiento del orden de procuración e impartición de justicia, una mayor diligencia en el desempeño del servicio público y una actualización de los procesos educativos de todos los niveles. 

En virtud de dicha reforma, el Título Primero de nuestra Carta Magna conocido como: “De las garantías individuales”, se modificó y a partir de entonces se titula “De los derechos humanos y sus garantías”, en donde en el primer artículo se hace referencia a los derechos humanos de las personas, circunstancia que trajo como consecuencia que los derechos humanos fueran blindados como derechos fundamentales, esto es, fueron constitucionalizados, lo que generó una mejor certeza jurídica y un mayor rango de protección para todos los mexicanos. 

Es en el artículo primero constitucional donde se establece que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” (sic); así mismo y remitiéndonos a los Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano forma parte, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1.2 señala: “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano” y en su artículo 4.1 que indica “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Así también, en el mismo contexto, la Convención sobre los derechos del Niño, en sus párrafos primero y noveno del preámbulo, se  indica: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.  El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y en su artículo 6 señala: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tienen el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Es así que, aplicando la hermenéutica o metodología de interpretación para la aplicación y protección de los derechos humanos, como la sistemática o conforme y en atención al principio “Pro Persona”, podemos señalar con suficiente certeza jurídica que todas las personas, sin importar condición alguna, por el simple hecho de ser un individuo de la especie humana, tienen derecho a la vida y deben ser protegidas, por el Estado Mexicano, desde el momento de su concepción.

No debe omitirse que, a efecto de comprender la importancia de los alcances en la aplicación de los derechos humanos para la protección de las personas, tanto del mandato constitucional como de los Instrumentos Internacionales, no solo se debe atender a la concepción jurídica de persona, sino además, se debe recurrir a las distintas áreas del conocimiento humano como aquellas disciplinas auxiliares en la aplicación del derecho, para arribar a una definición integral que ayude al jurista a tomar una determinación equilibrada y justa, entre ellas, la filosófica y la científica, sin desestimar la concepción religiosa.

Sin embargo fue el pasado 6 y 7 de septiembre de 2021, cuando los ministros de la Corte, resolvieron por unanimidad que el artículo 196 del código penal del Estado de Coahuila y el artículo 4 Bis A fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que en lo esencial ambos numerales jurídicos protegían la vida de todos los concebidos y su derecho a nacer, eran inconstitucionales; cosificando a quienes se encuentran en el vientre de sus madres, al negarles, con dicho fallo, el derecho a la vida y el derecho a nacer, violentando arbitrariamente el espíritu de la reforma constitucional del 2011 y conculcando lo preceptuado por los Instrumentos Internacionales antes referidos.

Dicha sentencia a todas luces es contraria a nuestra Carta Magna, así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención sobre los derechos del Niño, pues como se puede advertir, de manera clara y contundente, tanto para la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como para las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y sobre los derechos del Niño, persona es todo ser humano que debe ser protegido desde el momento de su concepción.

Es así que, con la resolución emitida por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hicieron invisible al ser humano vulnerable, inocente e indefenso que se encuentra por nacer, anteponiendo derechos reproductivos que, aplicando la ponderación de los derechos involucrados, resultan de menor protección que el derecho a la vida, engañando a las mujeres con un falso derecho, para asesinar a quienes se encuentran en sus vientres. 

Para arribar a lo antes expuesto, los ministros, inaplicaron todas las normas convencionales que son claras al señalar que “persona es todo ser humano desde el momento de la concepción” sin discriminar la etapa de formación en la que se encuentre, tomando una decisión a todas luces errónea y atentando contra el derecho humano de legalidad y seguridad jurídica, de integridad y seguridad personal y del derecho a la vida de quienes se encuentran por nacer, recurriendo a argumentos ideológicos sin fundamento técnico-jurídico, reduciendo al ser humano a mera cosa cuando se encuentra en el vientre de su madre; autorizando el inicio al genocidio de todos los inocentes que están por nacer y retrocediendo de una sociedad civilizada al atavismo, donde la vida del ser humano era menospreciada y podía disponerse a voluntad del amo y señor para ser sacrificada en cumplimiento de sus caprichos y de sus pasiones desordenadas o bien, siendo ofrecida en sacrificio a falsos dioses. 

Además de la aberrante, inhumana e injusta decisión tomada por los ministros de la SCJN en contra de los mexicanos que se encuentran por nacer, los días 13 y 14 de septiembre del presente año, al resolver la acción de inconstitucionalidad 54/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al demandar la invalidez de los artículo 10 Bis, Segundo y Tercero transitorios de la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2018, resolvieron que el personal médico y de enfermería no podían ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establecía dicha ley que fueran contrarios o se antepusieran a sus convicciones personales, violentado de nueva cuenta la convencionalidad de las normas al no permitir el ejercicio del derecho humano a la libertad de conciencia, el cual comprende el derecho a pensar libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia política, social o religiosa y que en el marco jurídico nacional lo encontramos regulado en los artículos 6 primer párrafo y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el ámbito internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresamente protegida en el artículo 18; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 18, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 12 (libertad de conciencia y religión) y en el artículo 13.1 (libertad de pensamiento).

En el anterior contexto, la objeción de conciencia se entiende como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría las convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica de una persona; es así que la libertad de conciencia, de religión y las objeciones de conciencia, son tres conceptos distintos que, sin embargo, se encuentran íntimamente relacionados y forman parte de un sistema de derechos que se entrelazan y dan sustento a un verdadero Estado de Derecho que protege la Constitución mexicana y los tratados internacionales de los que México es parte; en este sentido, la objeción de conciencia no se limita a la protección de la libertad religiosa, sino que es mucho más amplia, ya que su función protectora cubre también a las convicciones éticas, ideológicas y, en general, cualquier creencia estrictamente individual que sea válida en un Estado democrático; no obstante, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cual poder de un Estado Autoritario, resolvió no permitir el ejercicio de este derecho humano, haciendo nugatorio el derecho humano a la libertad de conciencia de todos los mexicanos, cayendo de nueva cuenta en la arbitrariedad.

“En su mejor momento, el hombre es el más noble de todos los animales; separado del derecho y la justicia, es el peor” (Aristóteles)

 

Salir de la versión móvil