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Busca Deyanira Ozaeta que se castigue con hasta tres años de prisión actos de discriminación, incluyendo por razón de género

Chihuahua.- La diputada Deyanira Ozaeta, representante del PT en el Congreso local, inormó que Chihuahua ocupa el segundo lugar en crimenes de odio, por lo que propuso una reforma para castigar la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones, imponiendo de uno a tres años de prisión o de 100 a 300 días de trabajo comunitario, así como una multa de cien a trescientos días; si la falta es cometida por una persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación, la pena se incrementará en una mitad; también propone que el delito se incremente en una mitad.

Recordó que en días pasados una pareja, por su identidad de género, fue atacada, y ni siquiera el guardia de seguridad intervino, por lo que es necesario realizar una reforma a la ley; «esperemos que las cosas cambien y que no sigamos siendo el segundo lugar en crímenes de odio…es una realidad la que vivivmos en nuestro estado de Chihuahua, la discriminación, y por eso es tan necesario que se apruebe esto».

La legisladora presentó una iniciativa en virtud de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua y Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua en materia de discriminación.

La legisladora informó que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, realizada por el INEGI, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y en sociedad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), un 20.2% de la población de 18 años declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal como: Tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.

Además el 23.3% de las personas señaló que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente alguno de sus derechos. El mismo sector de la población opinó en un 71.9%, que se respetan poco o nada los derechos de las personas trans y el 65.5% respecto a las personas gays o lesbianas.

También dijo que el 40.3% de la población indígena declara discriminación por ser persona indígena, el 58.3% de las personas con discapacidad, por su discapacidad, el 41.7 % por sus creencias religiosas; y el 40% de la población no heterosexual declaró la negación de alguno de sus derechos por su orientación sexual.

«Soy una convencida de que las acciones punitivas no son la única respuesta a un tema como la discriminación, pero sí forman parte de una estrategia integral apuntalada por campañas educativas para prevenirla y eliminarla. Por ello, es que, para cerrar estas reformas, proponemos aumentar las sanciones contempladas, homologándolas con las que se estipulan en el Código Penal Federal», declaró.

El decreto propuesto es el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 197, primer párrafo, fracciones II, IV, segundo y cuarto párrafo; se adiciona al artículo 197, un quinto párrafo; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 197.

Se impondrá de uno a tres años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. …
II. Niegue, retarde o restrinja a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. …
IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos; o niegue, retarde, restrinja o límite un servicio de salud al que tenga derecho.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue, retarde o restrinja a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Este delito se perseguirá previa querella.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 4, fracción I, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 4. …

I. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional; en el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social, económica o sociocultural; la apariencia física, las ideologías, las creencias, los caracteres genéticos, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, el color de piel, la cultura, el género, la condición jurídica, la situación migratoria, la identidad o filiación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades de las personas, haciéndolas nugatorias al afectado.

II. a VIII. …

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