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¿Cómo atender debidamente procedimientos Administrativos de Ejecución?

-Correcta Atención del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Se desarrolla Modulo V de Seminario de Impuestos

Chihuahua, Chih.- El conferencista a nivel nacional en temas de planeación y defensa fiscal, Dr. Guillermo Robertson Andrade, impartió su ponencia Correcta Atención del Procedimiento Administrativo de Ejecución, correspondiente al Módulo V del Seminario de Impuestos 2021, organizado por el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua.

El Socio Director Corporativo Fiscal Robertson, Saracho, del Peral y Asociados explicó que el Procedimiento Administrativo de Ejecución es una serie de actos concatenados, que lleva a cabo la autoridad fiscal de manera forzosa, para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos ni garantizados, dentro de los plazos señalados por la ley.

Estos procedimientos los llevan a cabo distintas autoridades, como el SAT, el IMSS, Gobierno del Estado, Infonavit, entre otros.

Esto procede cuando existe un crédito fiscal exigible, que no ha sido pagado o garantizado en el plazo prescrito por la ley y si la autoridad considera que existe peligro de que el obligado tome acciones para evadir su responsabilidad, dijo.

Detalló que todas notificaciones oficiales que sean recibidas, es importante se especifique con puño y letra que no consta que los documentos son originales y con firma autógrafa.

Esto no es faltar a la verdad porque difícilmente quien recibe sea experto en grafoscopía y puedan certificar que el documento es original.

Lo anterior porque normalmente los representantes del SAT e inclusive de los gobiernos, cuando van a notificar la orden de visita, de remisión u otras, piden que se escriba que se recibió documento original y con firma autógrafa, lo cual en si es delito, al alterar un documento oficial; se está faltando a la verdad y serían como otros diez agravios para una defensa.

Sobre esto ya existe lo que antes se conocía como jurisprudencia, dijo. No pueden obligarte a firmar y si te niegas, estás en tu derecho, y el notificador está en responsabilidad de especificar la razón por la que existe negativa a insertar tu rubrica.

En relación a los plazos para exigir los cobros, es el día hábil siguiente tras cumplirse 30 días al que se hubieran notificado los actos que le determinen.

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