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Diputados autorizan a Pensiones Civiles «depurar» más de 2 mil millones de pesos a entes deudores

Chihuahua.- EL Congreso del Estado aprobó una reforma a la ley para permitir, en su artículo segundo transitorio, que Pensiones Civiles del Estado pueda «depurar» los sus estados financieros, cancelando los adeudos que tenga a la fecha por concepto de recargos que ascienden a mil 259 millones 248 mil 420.10 pesos y por concepto de subsidio estatal mil 049 millones 205 mil 624.42 pesos, es decir, cerca de 2 mil 304 millones de pesos; según lo que se especificó por parte de los diputados, este cobro establecido es ilegal, por lo que se brinda la facultad a PCE para «depurarlos».

Fernando Álvarez Monje, representante del Partido Acción Nacional (PAN) y René Frías Bencomo, representante del Partido Nueva Alianza (PNA), presentaron ante esta Soberanía, Iniciativa con carácter de Decreto que reforma diversas disposiciones a efecto de dotar al organismo descentralizado Pensiones Civiles del Estado, permitiéndole hacer efectiva y expedita la función de recaudar los recursos destinados a las prestaciones socioeconómicas por concepto de pensiones y préstamos, así como para el pago de los servicios de atención médica que requieren sus derechohabientes.

El diputado Misaél Máynez, informó que la Auditoría Superior encontró que Pensiones Civiles del Estado refleja en su información financiera, un monto de mil 259 millones 248 mil 420.10 pesos por concepto de “recargos”. La institución se refiere a los accesorios que, en su consideración, debe cobrar cuando las instituciones no enteran las cuotas y aportaciones de seguridad social y de servicios médicos en los plazos que marca la normativa aplicable.

Estos “recargos” son sustentados por Pensiones Civiles del Estado en el artículo 78 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, el cual establece que “El retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los patrones o los asegurados con la Institución, dará lugar al pago de intereses moratorios, a razón de una tasa equivalente a la de recargos por mora señalada en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal que corresponda”.

Sin embargo, la revisión efectuada por la Auditoría Superior del Estado arrojó que dicho artículo se encuentra ubicado en el Capítulo Tercero (De los Préstamos) del Título Segundo (De las Prestaciones), por lo que no resulta aplicable a los casos en el retraso de pago o entero de cuotas o aportaciones de seguridad social y de servicios médicos. Y no se advierte en ninguna otra parte de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua ni en el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua estipulación expresa para el cobro del concepto “Recargos” o intereses moratorios sobre cuotas y aportaciones.

Esta situación ha llevado a que las instituciones afiliadas no reconozcan el adeudo por concepto de “Recargos”, por lo que, el monto del adeudo asciende a $1,259,248,420.10 al 31 de diciembre de 2020.

Además, dentro del dictamen se analizó que:

Se tienen adeudos de difícil cobro provenientes de la entrada en vigor de la Ley de Pensiones Civiles del Estado (2013-2104), ya que Pensiones Civiles del Estado refleja en sus estados financieros, al 31 de diciembre de 2020, un saldo de 119 millones 632 mil 883.90 pesos por concepto de adeudos que tienen otras instituciones para con Pensiones Civiles del Estado, provenientes de pagos que debieron recibirse en el año 2014, conforme a lo previsto en el artículo vigésimo primero transitorio del decreto por el que se promulgó.

En relación con lo anterior, el artículo vigésimo primero transitorio estableció lo siguiente:

“Las cuotas y aportaciones de los trabajadores y pensionados sujetos a los artículos transitorios, se destinarán a un Fondo Global de Pensiones que servirá para el pago de sus pensiones. En caso de que los recursos con que cuente la Institución para el otorgamiento de las pensiones no sean suficientes, el patrón deberá aportar de manera extraordinaria las diferencias que resulten entre los ingresos por concepto de cuotas y aportaciones que establece esta Ley, y los egresos por el pago de las pensiones.”

En ese sentido, las instituciones debieron haber aportado extraordinariamente en 2013 o 2014 las diferencias señaladas en el artículo transitorio, lo cual no ocurrió y desde entonces Pensiones Civiles del Estado lo registró en sus estados financieros, sin que a la fecha se vea viable su pago, dado que en los años subsecuentes no se previeron en el Presupuesto de Egresos respectivos.

Inclusive, conforme a lo manifestado por Pensiones Civiles del Estado, algunos de los organismos deudores han solicitado a la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado, considerara dejar sin efectos dicho concepto, dado que a su parecer carecía de sustento, sin que el organismo acreedor hubiere accedido a tal petición, por carecer de un fundamento jurídico para ello.

Sin embargo, aunque el pago de esa deuda no se ha realizado desde los años 2013 y 2014, que era cuando debió haber ocurrido, Pensiones Civiles del Estado sigue haciendo frente a las obligaciones que se tienen frente a las personas pensionadas a las que hacen referencia los artículos transitorios, incluyendo lo previsto en el mencionado artículo vigésimo primero transitorio.

Derivado de lo anterior, conviene que se hagan las modificaciones al marco jurídico que regula la prestación de jubilaciones y pensiones, primero, autorizando a Pensiones Civiles del Estado que depure sus estados financieros al cancelar el registro de los adeudos mencionados, pero segundo, fijando una disposición jurídica que obligue a las instituciones deudoras al pago de los recursos que sean necesarios para hacer frente a las obligaciones frente a las personas pensionadas y jubiladas conforme a los transitorios de la ley actual, a valor presente.

El decreto aprobado es el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se Adicionan los artículos 3, con un segundo párrafo; y 38, con una fracción IV, ambos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. …
El organismo descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, en el ámbito de su competencia, será considerada autoridad fiscal para efectos de la recaudación de aportaciones de seguridad social.

Artículo 38. Para efectos de las disposiciones fiscales, son contribuciones los impuestos, las contribuciones especiales, los derechos y las aportaciones de seguridad social, las que se definen como:
I. a III. …
IV. Aportaciones de Seguridad Social: son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, incluyendo la prestación de servicios médicos en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se Reforma el artículo 105, fracción III, y se Adiciona un segundo párrafo a dicha fracción, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 105. …
I. a II. …
III. Proporcionar al trabajador, por conducto del organismo descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado, servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones hospitalarias correspondientes.
Pensiones Civiles del Estado estará facultado para emitir las disposiciones administrativas que fijen la manera en la que se prestarán dichos servicios y se cobrarán los mismos a las instituciones afiliadas.
IV. a XIII. …

ARTÍCULO TERCERO. Se Reforma el artículo 3 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán e interpretarán para efectos administrativos por el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, denominado «Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua”, con domicilio en la capital del Estado.
T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Pensiones Civiles del Estado llevará a cabo las gestiones necesarias para depurar sus estados financieros, cancelando los adeudos que tenga a la fecha por concepto de recargos y por concepto de subsidio estatal.

Todo adeudo que tenga cualquier ente público frente a Pensiones Civiles del Estado será actualizado a la fecha en la que se realice el pago, para que dicho organismo pueda cumplir sus obligaciones ante a cualquier tercero por dichos adeudos. Lo anterior, sin perjuicio de los convenios de regularización que se llegasen a suscribir entre dichos entes y Pensiones Civiles del Estado.

Los entes estarán obligados al pago de los adeudos actualizados y llevarán a cabo las gestiones necesarias para su previsión presupuestaria y la gestión de los recursos necesarios hasta su liquidación total.

Lo previsto en el presente transitorio incluirá, de manera enunciativa, la obligación de los entes públicos de aportar de manera extraordinaria las diferencias que debieron haber cubierto a Pensiones Civiles del Estado conforme al transitorio vigésimo primero de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, para lo cual esta institución realizará los cálculos para actualizar y traer a valor presente esas diferencias, para estar en posibilidad de cumplir el pago de las pensiones de los derechohabientes y los comunicará a los entes públicos para que realicen los enteros correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. Los adeudos que, desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta 12 meses posteriores a dicha fecha, tenga registrados Pensiones Civiles del Estado para cubrir la diferencia entre el costo total de los servicios médicos de los derechohabientes afiliados a dicho organismo y sus aportaciones, deberán ser pagados por parte de los entes públicos conforme a la metodología y procedimientos de cálculo que haya determinado Pensiones Civiles del Estado.

Pensiones Civiles del Estado deberá implementar en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los mecanismos y sistemas necesarios para que los montos que deban pagar los entes públicos a dicho organismo para cubrir la diferencia entre el costo total de los servicios médicos de los derechohabientes y las aportaciones de los trabajadores correspondan exclusivamente a los trabajadores adscritos a cada ente público respectivo.

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