Expide Congreso la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado

Chihuahua.- En Sesión Extraordinaria, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidió la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua y realizó una serie de adecuaciones a ordenamientos estatales relacionados.

La diputada Carmen Rocío González Alonso, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, en la exposición del dictamen, mencionó que la nueva Ley servirá como un instrumento para reorientar la manera en que se planifican, diseñan, desarrollan, administran y gestionan los asentamientos humanos, las comunidades y las ciudades en la Entidad.

Además, refirió que con la nueva disposición y las modificaciones realizadas al artículo 4° de la Constitución Política, al Código Municipal y a la Ley de Bienes, todos ordenamientos del Estado, se actualiza y fortalece la legislación vigente encargada de regular los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.

Continuó la exposición al mencionar que la nueva Ley, consta de un total de 381 artículos, los cuales se agrupan a través de nueve Títulos y diversos Capítulos. El Primer Título abarca las disposiciones generales, en las que se prevén las principales políticas que deberán adoptarse en la materia; las causas de utilidad pública; el glosario de la ley, así como la legislación que deberá aplicarse en forma supletoria.

El Título Segundo, denominado De la Concurrencia, Coordinación y Concertación, comprende las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, mismas que se establecen con apego a lo dispuesto por la Constitución y la Ley General, para distinguir las funciones que les corresponderá a cada ámbito competencial.

En el Título Tercero De la Participación Social y Ciudadana, se señalan los elementos importantes para garantizar el ejercicio de una participación incluyente, transparente y permanente de todos los sectores en los procesos de información, planeación, gestión, financiamiento y evaluación del desarrollo territorial y urbano.

El Título Cuarto “Del Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano”, establece los distintos instrumentos de planeación de nivel estatal y municipal, en los cuales se deberán prever las determinaciones, estrategias, proyectos y acciones en la materia para cumplir con los objetivos de la ley.

El Título Quinto “De las Regulaciones del Ordenamiento Territorial y Urbano”, se enfoca en establecer las disposiciones generales para el aprovechamiento de las áreas urbanas o rurales.

En el Título Sexto “De la Resiliencia Urbana”, se tiene por objeto establecer las especificaciones que deberán observar los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos naturales o antropogénicos, a fin de prevenir daños a la población o a sus bienes, así como mitigar los impactos urbanos, económicos y sociales en ciudades y comunidades.

Dentro del Título Séptimo “De la Gestión para el Desarrollo Urbano”, se perciben distintos temas, entre los que destacan inicialmente las políticas de suelo y reservas territoriales, así como las reglas para la regularización territorial.

El Título Octavo “De las Bases para la Ejecución de Acciones Urbanísticas”, contiene aspectos medulares de la Ley, señalando en primera instancia las disposiciones relativas a la expedición de las licencias, constancias y autorizaciones para las diferentes acciones urbanísticas.
Por último, en el Título Noveno “Del Control del Desarrollo Urbano”, establece el Sistema de Información y Evaluación Territorial y Urbano del Estado, el cual estará a cargo de la Secretaría Estatal en el ramo y deberá desarrollarse en coordinación con los municipios.

Para finalizar, la Legisladora recordó que dentro de los artículos transitorios, de la nueva Ley, se contempla la abrogación de la norma vigente, así como las reglas y plazos para que el Estado y los municipios realicen las adecuaciones necesarias a sus disposiciones administrativas, incluyendo la asignación de recursos para el Ejercicio Presupuestal 2022, así como para que instalen o ratifiquen los órganos colegiados referidos en el ordenamiento, y formulen o actualicen los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia.