Recibe el maestro Alejandro Villarreal sentencia absolutoria en uno de los casos

DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY by Francisco Milla Pastor on Scribd

 

Chihuahua, Chih.- (Boletín informativo) Dos datos y acontecimientos importantes se han confirmado y suscitado alrededor del caso del Maestro Alejandro Villarreal Aldaz, quien fuera secretario general de la Sección 8 del SNTE y actual integrante del CEN del SNTE. Desde un principio el maestro ha denunciado que ha sido un perseguido político del gobierno de Javier Corral, quien afirma a costa de todo lo mantuvo privado de la libertad para impedirle asumiera la diputación para la cual fue electo en 2018 como primera fórmula plurinominal del ahora desaparecido partido Nueva Alianza, curul que René Frías se adjudicó como suplente, desplazando al Profesor Baltazar Sáenz.

Aseguran que «Corral fue claro en su objetivo, no quería a Villarreal como opositor ni dolor de huesos permanente en el H. Congreso del Estado, además aprovechó para mandar señales a diversos actores políticos que no sería displicente con sus adversarios y que tenía celdas en Aquiles Serdán para todos».

Sumado a ello, aseveran que en los actuales dirigentes del SNTE, Rosa María Hernández y Ever Avitia, encontró aliados que se volvieron sus incondicionales para mantener al gremio sumiso, callado y sometido al antojo de sus secuaces que tenían ya una agenda de venganzas y objetivos de pulverizar al magisterio.

Alejandro Villarreal fue detenido por tres ocasiones y le imputaron cinco causas penales, dicho sea de paso, una de ellas la ganó en el terreno del propio gobierno del estado (causa 2228/18) donde una juez de control del PJE le dictó auto de no vinculación, sin embargo y tan solo un mes después le judicializaron de nueva cuenta la misma causa, aunque la constitución dice que nadie puede ser juzgado dos veces por las mismas razones, solo que esta ocasión con la jueza a modo Lic. Nora Aida Espino, que terminó vinculándolo a proceso. 

Pues bien, aseguran que «no hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla», la administración estatal de Javier Corral está en cuenta regresiva y se encuentra a solo dos semanas de concluir «y recibe ya fuertes reveses de su obstinada lucha por mantener la farsa de su justicia para Chihuahua, que costó cientos de millones del erario público». 

Y es que dieron a conocer que la resistencia del Profesor Villarreal y la estrategia de defensa y representación jurídica del despacho Villasana & Asociados ha dado frutos, el pasado 02 de Agosto un juez de control de este distrito judicial tuvo que cumplimentar la sentencia en firme que dictó el Segundo Tribunal Colegiado del 17º circuito en el estado, referente al amparo 1686/2018-1, mismo que se concedió para el efecto de:

 

  • Deje insubsistente el auto de vinculación a proceso de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictado en la causa penal …
  • En estricto apego a lo establecido por el artículo 270 del Código Penal del Estado de Chihuahua, dicte auto de NO VINCULACIÓN a proceso a favor del quejoso, puesto que no existen datos que revelan …

Así pues, afirman, el juzgador local no tuvo mas remedio que emitir lo siguiente:

PRIMERO: Se deja INSUBSISTENTE la determinación de septiembre de dos mil dieciocho, que vinculó a proceso a ALEJANDRO VILLARREAL ALDAZ, por el hecho que la ley señala como delito de peculado agravado.

SEGUNDO: Con esta fecha se dicta auto de NO VINCULACIÓN a favor de ALEJANDRO VILLARREAL ALDAZ, por el hecho que la ley señala como delito de peculado agravado, que se dijo cometido en perjuicio de la función pública del gobierno del estado y el patrimonio estatal…

Por si eso fuera poco, el pasado viernes 06 de agosto del presente, en el semanario Judicial de la Federación se publicó la Tesis Jurisprudencial en materia Penal XVII.1º.P.A. de la décima época con número de registro 2023411, la cual señala que todas las apreciaciones que hicieron los jueces y juezas de consigna en los casos de los expedientes X, para someter a prisión a diversos imputados FUE EXCESIVA, pues existe un catálogo de distintas medidas cautelares que garantizan la comparecencia de los imputados para un delito que no amerita la mas lesiva de ellas, y así lo establece el artículo 19, en su párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

En otras palabras, el juez federal estableció que el ex dirigente nunca debió haber pisado la cárcel por las distintas acusaciones en su contra, que en el caso de la no vinculación a proceso ya estaría declarando su carácter de inocencia, «presunción que nunca debió haberse violado, ya que la libertad es el segundo bien mayor tutelado por nuestra carta magna».