Instruyen a Morena a entregar información sobre gastos de cierre de campaña de candidato a gobernador

Chihuahua.- El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) revocó la respuesta que otorgó el Sujeto Obligado Partido Morena a una solicitud de información y le instruyó a entregar la información correspondiente al gasto en que incurrió en el evento de cierre de campaña de su candidato a gobernador Juan Carlos Loera, así como el listado detallado de lo erogado en la realización de dicho evento celebrado el 30 de mayo del presente año, además de precisar de dónde provino el recurso utilizado.

La Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, resolvieron el recurso de revisión ICHITAIP/RR-540/2021 en la Sesión Ordinaria celebrada este día vía electrónica, señalando que la respuesta otorgada por el sujeto obligado no satisfizo el Derecho de Acceso a la Información del solicitante.

En la respuesta a la solicitud de información, el Sujeto Obligado Partido Morena manifestó que no ha entregado al Instituto Estatal Electoral (IEE) el informe de fiscalización de los gastos de campaña, el cual contendrá las erogaciones realizadas durante la campaña electoral, señalando además que los datos pueden verificarse en el sitio web del órgano electoral, proporcionando para tales efectos el enlace correspondiente.

Ante la respuesta recibida, el solicitante interpuso el recurso de revisión, argumentando que la información entregada no corresponde a lo solicitado, ya que pidió los gastos del evento de cierre de campaña del candidato a gobernador Juan Carlos Loera y el origen de los recursos utilizados.

En la indagación realizada por éste órgano garante a los datos aportados por el sujeto obligado, no se localizó la información referente al gasto del evento de cierre de campaña, por lo que se consideró que la información presentada no correspondió estrictamente a lo solicitado, pues no responden de manera puntual a cada uno de los planteamientos presentados en la solicitud de información, ya que “al no estar debidamente identificada la información, origina que la misma no sea lo suficientemente clara, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 2 y 33 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua”.

Por otra parte, en lo referente al señalamiento del sujeto obligado en el sentido de que el informe de fiscalización donde se plasman los gastos de campaña no ha sido entregado al IEE, se precisó que dicha información no resulta pertinente en función de lo requerido, pues el recurrente no pidió dicho documento, sino únicamente lo relacionado a los gastos generados en el evento del cierre de campaña.

Añade la resolución aprobada de manera unánime por los Comisionados, que los datos requeridos tuvieron que haber sido proporcionados en la respuesta al recurrente, por corresponder a información pública materia del Derecho de Acceso a la Información, al ser generada con motivo del ejercicio de recursos públicos.

Los partidos políticos realizan informes mensuales sobre los ingresos y gastos ejercidos en su campaña por periodos de treinta días, los cuales deben ser entregados al área correspondiente para su verificación por lo que, aunque el sujeto obligado no hubiese generado su informe de fiscalización de gastos a entregar al órgano electoral, por lo menos debería contar con el informe de mensual requerido por las leyes aplicables en la materia.