Tipifica el Congreso del Estado el Acoso Sexual; hasta dos años de prisión y multa de sesenta días

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó con 27 votos a favor, 0 en contra y 0 abstensiones, la tipificación del Acoso Sexual, la cual establece hasta dos años de prisión y hasta sesenta días de multa; aumentará en una mitad cuando sea en contra de una persona menor de edad o alguien que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo; además en el caso de violación se impondrá además de los años de prisión, una multa hasta mil días de multa.

La diputada mencionó que con la finalidad de visibilizar el acoso sexual para poder darle el tratamiento preventivo debido, atendiendo la obligación de proporcionar un ambiente libre de violencia, con la creación de este nuevo paradigma en Chihuahua que gira en torno al consentimiento, es que la Comisión de Justicia,

El decreto aprobado es el siguiente:

D E C R E T O

PRIMERO.- Se reforman los artículos 171, primer párrafo; y 176. Se adicionan los artículos 176, con un cuarto párrafo; 176 Bis, y 176 Ter; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 171.
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años y de seiscientos a mil días multa.


Artículo 176.
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.

Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.

Las sanciones referidas en el presente artículo se aumentarán en un tercio, cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, amenace a la víctima con despedirla, o cuando, se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represaría por haberse querellado,

Cuando la víctima estuviese bajo su guarda y custodia, además de las penas señaladas en el presente artículo, esta se perderá.

Acoso Sexual

Artículo 176 Bis.
Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.

Artículo 176 Ter.
Las sanciones referidas en los artículos 176 y 176 bis, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.