Modifica Congreso el Artículo 168 de la Constitución en materia de capacitación a quienes manejan recursos públicos; necesita aprobación de cabildos

Chihuahua.- Durante la Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado, se modificó el Artículo 168de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en virtud de que se establezca que la facultad de capacitar a quienes manejen recursos públicos no solo recae en la Auditoría Superior del Estado, sino que se pueda incluir a otros órganos que cuentan con la debida especialidad para transmitir ese tipo de conocimientos, como lo son la Secretaría de la Función Pública de esta Entidad y los órganos internos del control; al tratarse de una modificación a la Constitución se tiene que enviar a los cabildos para su aprobación.

El legislador manifestó que la iniciativa se sustenta en que la Constitución Política del Estado prevé en su artículo 168 la obligación a cargo de quienes manejen, recauden o administren recursos públicos de capacitarse a fin de profesionalizar su función, con el propósito de que la gestión de los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Así mismo, el citado numeral indica que, únicamente, la Auditoría Superior del Estado será la encargada de dicha capacitación, profesionalización y/o certificación.

«No debe interpretarse el segundo párrafo del referido artículo 168 constitucional como una atribución potestativa de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre la idoneidad o no de los funcionarios o funcionarias públicas para desempeñar sus cargos, sino que solamente deberá servir como instrumento para lograr la profesionalización de su ejercicio. Es por ello que esta iniciativa tiene como propósito fundamental dar claridad a la disposición normativa en comento, además de diversificar a las instituciones o dependencias que puedan proporcionar las capacitaciones aludidas, sin constreñirse de manera exclusiva a la Auditoría Superior», indicó.

Además el dictamen menciona:

La propuesta específica de la iniciativa en escrutinio consiste en suprimir la temporalidad que maneja el artículo antes transcrito, es decir, que sea solo dentro de los tres meses siguientes a su nombramiento o haber tomado posesión del cargo público, para que la obligatoriedad de asistir a dichos cursos sea de manera permanente y no solo en el plazo que establece el texto constitucional vigente. Lo anterior, ya que es innegable que estos pudieran implementarse previamente a que efectivamente esté en funciones y durante todo el tiempo que la persona maneje, recaude o administre recursos públicos, lo cual a juicio de esta Comisión resulta imprescindible puesto que la capacitación y profesionalización constante del funcionariado, sobretodo en estos temas tan trascendentales, es un elemento imprescindible para la trasparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en el ejercicio gubernamental.

Sin embargo, la iniciativa en estudio propone una redacción en los siguientes términos: “… deberán asistir a los cursos de capacitación o profesionalización…”, ante lo cual esta Comisión contrasta, como quedó en evidencia en párrafos anteriores, que el texto vigente constitucional emplea los siguientes vocablos “…cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación…”. Así pues, quienes integramos este órgano dictaminador estimamos necesario permanezca el concepto relativo a la certificación, a fin de contemplar también a este tipo de enseñanza, que de manera muy frecuente se imparte en el servicio público.

Aunado a lo anterior, este órgano dictaminador precisa que el último segmento normativo del texto vigente del artículo, es decir, el que señala “…a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.”, debe conservarse a fin de que resulte coherente la interpretación integral de la disposición.

De igual manera, la propuesta del iniciador pretende modificar la redacción del artículo que ha quedado señalado en párrafos anteriores, en el sentido de que no se entienda que la Auditoría Superior del Estado tiene la facultad exclusiva de impartir los multicitados cursos, si no que se incluya, dentro del segmento normativo, a otros órganos que cuentan con la debida especialidad para transmitir ese tipo de conocimientos, como lo son la Secretaría de la Función Pública de esta Entidad y los órganos internos del control, por mencionar algunos.