Chihuahua.- El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó la modificación de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de instrumentar el Código Adam a fin de localizar a menores desaparecidos en lugares públicos o privados.
El dictamen aprobado consiste en que las autoridades en coordinación con las organizaciones civiles y los ciudadanos en general, actúen y prevengan el rapto de menores de edad.
La iniciativa propuesta en abril de 2019 por el diputado Benjamín Carrera Chávez, es el resultado de mesas de trabajo con asociaciones civiles principalmente el Comité de Pacificación y Bienestar Social que trabajan con el tema de la desaparición de menores en México y Estados Unidos.
En ese momento ningún otro estado en el país tiene aprobada una iniciativa similar aunque al día de hoy estados como Nuevo León ya han aprobado códigos similares.
En febrero de 2019 el también diputado Gustavo De la Rosa Hickerson expresó la intención de presentar dicha iniciativa y en ese momento Susana Peña, de la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos A.C. (AMNRDAC), expuso la necesidad de aprobar este protocolo debido a que se tiene el registro de que en una situación de rapto de menor, los captores actúan en los primeros tres minutos desde que se llevan a la víctima, donde esconden al niño, lo cambian de ropa, le cortan el cabello e incluso le tienen preparado una maleta con ropa para salir directamente de la ciudad.
El código Adam busca que las autoridades, organizaciones, instituciones y comercios ganen estos tres minutos de acción para comenzar una búsqueda rápida del menor en una distancia cercana al lugar del rapto, este procedimiento ha dado resultado en ciudades de Estados Unidos.
Cabe señalar que la propuesta fue hecha por Benjamín Carrera Chávez en abril de 2019 resultado del trabajo realizado con la asociación civil Comité de Pacificación y Bienestar Social (COBAPIS).
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan a los artículos 5, la fracción XIX bis; 54, con un segundo párrafo; 61, con la fracción V; se reforman los artículos 51; y 60; todos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XIX. …
XIX bis. Código Adam: Es el protocolo implementado a través del Programa Interno de Protección en inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público o privado, para la búsqueda y localización, en sus instalaciones, de personas desaparecidas o no localizadas menores de dieciocho años, hasta en tanto se haga cargo la autoridad competente.
XX. a XXIX. ..
CAPÍTULO XI
DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 51. El Programa Interno de Protección Civil, es aquel instrumento de planeación y operación, implementado en un inmueble público o privado, con el fin de establecer acciones preventivas para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender cualquier tipo de emergencia o desastre, brindando el auxilio inmediato necesario para salvaguardar la integridad física de los ocupantes, de las propias instalaciones, e información vital. En su caso, deberá estar integrado por el Código Adam.
ARTÍCULO 54. …
La autoridad de protección civil correspondiente, emitirá un dictamen para determinar, de acuerdo a las características de las instalaciones, si el Programa Interno de Protección Civil deberá estar integrado por el Código Adam.
ARTÍCULO 60. Ante cualquier situación de emergencia y/o desastre, la primera instancia de actuación especializada corresponde a las unidades internas de protección civil de cada instalación pública o privada, hasta asegurar la integridad física de las personas, en tanto la autoridad correspondiente arribe al lugar de la emergencia, salvo lo dispuesto en el Código Adam.
ARTÍCULO 61. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Capítulo, los administradores y los propietarios de edificios públicos y privados estarán obligados a:
I. a IV. …
V. Asegurar la capacitación del personal en la identificación de circunstancias al interior de sus instalaciones, que pudieran traer aparejadas la desaparición o no localización de personas menores de dieciocho años. Así como la capacitación en la activación y desarrollo del Código Adam.
VI. Implementar el Código Adam, en los términos previstos en la Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos, 138, fracción V; y 291, segundo párrafo; se adicionan los artículos 138, fracción VI; y 297, tercer párrafo; todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 138. Además de lo señalado en el artículo anterior, el Instituto tendrá específicamente las siguientes funciones:
I. a IV. …
V. Instrumentar e impulsar la capacitación en las instituciones públicas y privadas, respecto a la activación y desarrollo del Código Adam.
La capacitación deberá llevar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 291. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, el Estado y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán establecer un servicio de localización de personas y bienes que promueva la colaboración y participación ciudadana.
Para el caso de personas desaparecidas o no localizadas, deberán implementar sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización de acuerdo al Código Adam y el Protocolo Homologado de Búsqueda, en el que participarán las Instituciones de Seguridad Pública, corporaciones de emergencia, y podrán coadyuvar medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto deberá conformar una comisión especial para coadyuvar en la elaboración del Código Adam; integrada cuando menos por:
I.- La Comisión Local de Búsqueda.
II.- Familiares de personas desaparecidas o no localizadas.
III.- Organizaciones no gubernamentales involucradas en la búsqueda y localización de personas.
IV.- Las personas administradoras, gerenciales, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social.
V.- La Coordinación Estatal de Protección Civil.
VI.- El H. Congreso del Estado de Chihuahua.
VIII.- Demás personal que considere.
Para tales efectos, emitirá una convocatoria que será publicada en los principales medios de comunicación del Estado, así como el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Estado dentro del plazo de 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar el Código Adam.