Propone la CEDH al Congreso incluir en Ley de PCE la fecha de pago de gratificación anual a pensionados y jubilados tras tumbar argumento de Hacienda

Resolucion_Propuesta_10s.1.5.337-2020_25Jun2021_VP by Francisco Milla on Scribd

 

Chihuahua, Chih.- Tras la queja presentada por un grupo de maestros jubilados y pensionados contra Pensiones Civiles del Estado y la Secretaría de Hacienda por la supuesta violación a sus derechos en el pago de la gratificación anual durante los años 2019 y 2020 (ésta última en dos exhibiciones), el pasado 22 de mayo la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una resolución-propuesta (CEDH:5s.3.001/2021) en la que, además de tumbar el argumento de Hacienda queriendo equiparar la condición de los jubilados y pensionados a la de los trabajadores en activo, instruye al Congreso del Estado a legislar para incluir de forma expresa en la Ley de Pensiones Civiles del Estado la fecha del pago de la gratificación anual a jubilados y pensionados. No obstante, la CEDH no determinó sobre la cuestión de fondo de la presunta violación de derechos humanos, lo cual estaría imposibilitando a los quejosos a reclamar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la no repetición de los hechos por parte de las autoridades.

La queja que dio origen a esta resolución- propuesta fue presentada el 30 de noviembre de 2020 (expediente CEDH:10s.1.5.337/2020) por la maestra jubilada Beatriz Verduzco Gutiérrez, en representación de un grupo de maestros, solicitando a la CEDH “la emisión de medias precautorias o cautelares, así como para la interposición de una queja en contra de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado y de Pensiones Civiles del Estado…” ante la “posible violación de derechos humanos de personas declaradas víctimas del Estado” en relación al pago de la “gratificación anual” –más conocida como aguinaldo- del 2020 en dos emisiones a los jubilados y pensionados afiliados a PCE (15 de diciembre de 2020 y 15 de enero de 2021). Al tiempo la queja cuestionaba la afirmación de Gobierno que aseguró, tras pagar el aguinaldo de 2019 el 19 de diciembre, que lo había satisfecho antes del vencimiento de los plazos legales, tomando como referencia la fecha tope del 20 de diciembre fijada por la Ley Federal de Trabajo para los trabajadores en activo.

En su queja, los inconformes rebatían al Ejecutivo que los jubilados y pensionados no pueden ser regidos por dicha legislación y se lo precisaba haciendo alusión a los artículos 73 y 75 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, mismo que establece claramente a quienes se puede considerar en la categoría de trabajadores al servicio del Estado.

“Los jubilados y pensionados del magisterio no prestamos ni bajo nombramiento ni sin nombramiento, ningún servicio a ninguna dependencia de Gobierno del Estado, lo hicimos durante el tiempo que fuimos trabajadores, pero después de cumplir los requisitos de ley accedimos a la jubilación o pensión y por ello recibimos una pensión que está obligada a otorgarnos Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua”, manifestaron los interponientes.

Del mismo modo precisaban que el colectivo de jubilados y pensionados tampoco prestan ningún servicio a PCE. Por si quedara alguna duda, como parece ser el caso de las autoridades estatales, hacían alusión al artículo 5 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado que diferencia claramente quiénes deben ser considerados pensionados y quiénes trabajadores:

“ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en plural o singular, por:

(…)

  1. Asegurados: Los trabajadores y los pensionados.

(…)

XVII. Pensionado: Toda persona a la que la Institución reconozca el derecho a recibir una pensión por jubilación, por retiro anticipado o por invalidez

(…)

XXII. Trabajador: Todo servidor público del Poder Ejecutivo, en los que se incluye a los trabajadores agremiados a la Sección XLII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como de los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, de la Universidad Autónoma de Chihuahua y, en su caso, de las Instituciones afiliadas, que esté debidamente afiliado a la Institución.”

Acto seguido apuntaban que “no obstante que en la Ley de Pensiones Civiles del Estado no se establece la fecha ni la forma de pago de la gratificación anual, el artículo 84° establece la aplicación complementaria contenida en diferentes fuentes del derecho, una de ellas es la costumbre”, citando a continuación que en base al historial de la propia PCE entre 2010 y 2018 el aguinaldo se pagó en una sola emisión y entre finales de noviembre y los primeros días de diciembre, sin pasar nunca del 15 de diciembre.

Cuestión ésta que sostienen se incumplió tanto en 2019 como en 2020 –aseguran- “violentando los derechos de legalidad y seguridad jurídica de los jubilados y pensionados”, enfatizando que los demandantes ya obtuvieron la calidad de víctimas e incluidas –eso sí, luego de tener que interponer otra queja- en el Registro Estatal de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado (CEAVE) en base a la resolución 37/2019 por la retención ilegal de cuota sindical a jubilados y pensionados.

Dicho esto, solicitaba a la CEDH la emisión, de manera inmediata, de medidas precautorias o cautelares para que “Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la Secretaría de Hacienda nos realice el pago de la gratificación anual en los primeros días de diciembre de 2020 y en una sola emisión” y determinara la existencia de una violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica en contra de los pensionados y jubilados afiliados a PCE al haber pagado el 19 de diciembre en el año 2019 y denunciar ante las instancias correspondientes la repetición del daño el 2020.

En su propuesta la CEDH recoge que con fecha 11 de diciembre de 2020 recibió oficio CJ-1171/2020 del coordinador jurídico y representante legal de Pensiones Civiles, Jorge Alberto Alvarado Montes, en el que entre otras cuestiones alega que la quejosa “pretende basar la misma en un hecho futuro de realización incierta”, pese a que el secretario de Hacienda ya había anunciado el pago del aguinaldo de 2020 al colectivo en dos emisiones y que así terminó sucediendo.

Acto seguido, el coordinador jurídico de PCE reconoce expresamente que la condición de los jubilados y pensionados no puede ser equiparada, en términos de ley, con la condición de los trabajadores propiamente dicha y añade que en el caso de estos, por ese mismo motivo, hay que hablar de gratificación anual y no aguinaldo, al no existir ya una relación de tipo laboral.

“Le asiste la razón a “A”, respecto a la naturaleza de la relación de seguridad social que Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, guarda con sus asegurados, distinta efectivamente a una relación laboral, misma que es regulada precisamente y como bien lo afirma, en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, misma que concede el otorgamiento de una pensión o jubilación, según las disposiciones que dicho ordenamiento legal establece.

En ese sentido  y como bien lo expresa la quejosa, lo procedente a finales de cada año, es otorgar una gratificación anual (no un aguinaldo propiamente al no tratarse ya de una relación laboral subordinada), según el régimen de seguridad social aplicable, debiendo distinguir entre los asegurados provenientes de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de 1981 (Ley anterior abrogada y regulados por el régimen transitorio del ordenamiento legal vigente) y los asegurados o beneficiarios que se incorporaron y obtuvieron alguna pensión, a partir del 01 de enero del año 2014.”, señala el representante legal de Pensiones.

Hecha esta distinción, agrega que los artículos quinto y séptimo de la nueva y vigente ley de PCE garantiza el respeto de todos los derechos y prerrogativas de los jubilados y pensionados, que aumentarán en la misma medida en que lo hagan los sueldos de los trabajadores en activo, enfatizando que “dicho beneficio se identifica como pensión dinámica y resulta fundamental para el pago de las gratificaciones anuales que deben otorgarse conforme se conceden a los trabajadores en activo”, dando a entender una equiparación de tiempos de pago entre activos y jubilados.

Asimismo, apunta que el pago de la gratificación anual se realiza en base a los señalado por las instituciones afiliadas a las que pertenecen o pertenecían los afiliados, señalando que si bien 16 acordaron y dieron instrucciones de hacer el pago en una sola emisión en 2020, la Secretaría de Hacienda de Gobierno instruyó vía oficio DRH263/2020 “que a los asegurados jubilados y pensionados del sector magisterial y burócrata, les será cubierto su aguinaldo en dos exhibiciones, (anexo 2) sin embargo, a la fecha no se cuenta con el recurso respectivo para el pago correspondiente, por lo que aún y cuando se aduzca a la costumbre, nos será materialmente imposible pagar si no se cuenta con los recursos presupuestales necesarios”.

Por su parte, mediante oficio DJ-DJS-2302/2020 el jefe del Departamento Jurídico Administrativo de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda, Humberto González Aguirre, señalaba con fecha 14 de diciembre de 2020 cosas como:

“…En relación al supuesto ato u omisión impugnada, se contesta que mi representada no se encuentra violentando derecho humano alguno a ninguno de los quejosos, ya que la misma no realizó ningún acto u omisión que vulnere los derechos de los quejosos.

Lo anterior en razón de que el acto impugnado, es la fecha de pago de la gratificación anual de los jubilados y pensionados, misma que no ocupa una omisión o como tal un acto impugnado, ya que tenemos que la omisión ‘es la abstención de hacer o decir algo’, y en el caso que nos ocupa, no se actualiza dicha hipótesis ya que la prestación denominada gratificación anual, sí será cubierta a todo el personal, jubilado y/o pensionado tanto burócrata como del magisterio.

Sin embargo, dicho pago se efectuará de conformidad a lo previsto por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua en su artículo 94 bis, el cual a la letra dice: ‘Los trabajadores al servicio e los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial que tengan una antigüedad mínima de un año, disfrutarán de una gratificación de fin de año de 40 días de sueldo, que les deberá ser cubierta en dos partes iguales, la primera antes del 15 de diciembre del año a que corresponda la gratificación y la segunda a más tardar el 15 de enero del siguiente año.

Motivo por el cual y dado que los trabajadores jubilados y pensionados tanto burócrata como del magisterio se rigen, en primer lugar, por las leyes especiales, es decir por la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, después por la Ley Federal del Trabajo y, en su defecto, por la costumbre, las leyes de orden común, los principios generales de derecho y la equidad, siendo obvio que si el estatuto contiene normas aplicables al caso, ellas son las que lo rigen y no los principios generales de derecho que constituyen una fuente de inferior jerarquía.”

No obstante, en el apartado de consideraciones, la Comisión Estatal de Derechos Humanos sostiene al tratarse los quejosos de jubilados y pensionados, “no son trabajadores al servicio del Estado, y por ello no se debe aplicar el mismo criterio del artículo 94 bis del Código Administrativo”, recordando asimismo que pese a lo que ahora alegaban desde Hacienda es cierto que entre 2010 y 2018 se pagó a jubilados y pensionados la gratificación anual en una sola exhibición y a más tardar los primeros días de diciembre “por lo que es preocupante que en dicho año (2020) el pago se hiciera entre diciembre y enero”.

Asimismo, la CEDH tumba el argumento de la Secretaría de Hacienda asegurando que “… al haber sido precisado por la institución garante de la seguridad social –esta sería PCE-, respecto a la distinción del régimen que guarda entre las personas quejosas con el organismo descentralizado, en el sentido de que no se tiene relación laboral, motivo por el cual, no le asiste la razón a la Secretaría de Hacienda, para que las personas en referencia les sea aplicable lo previsto en el artículo 94 bis del Código Administrativo, lo anterior, porque las personas inconformes, ya no guardan una relación laboral con el Estado, por lo que no se estaría dando una exacta aplicación de la ley, ya que no existe un apartado legal en el que se encuadre a las personas –que como las quejosas-, sean pensionadas o jubiladas”.

Acto seguido, la Comisión Estatal de Derechos Humanos advierte que una vez analizada la Ley de Pensiones Civiles del Estado, si bien el artículo séptimo reconoce el derecho de las personas impetrantes de recibir la gratificación anual y otros derechos “sin embargo, en la ley que regula la institución de seguridad social, no se prevé fecha límite en que se debe hacer efectivo este derecho para las personas pensionadas y jubiladas; por lo cual se advierte, se vulnera el principio de seguridad jurídica, el cual está encaminado a que las personas tengan certeza en cuanto a que las disposiciones constitucionales y legales definan la forma como deben actuar las autoridades y también en que la aplicación del orden jurídico de los gobernados sea eficaz” y que “cuando se omite pagar oportunamente la gratificación anual, se transgrede el derecho humano a la seguridad social”.

Es por ello que la CEDH concluye el análisis con la emisión de una propuesta dirigida a Blanca Gámez Gutiérrez, en su condición de presidenta del Congreso del Estado, “Para que se someta a consideración de esa soberanía legislativa, a fin de que se analice y resuelva sobre las reformas necesarias a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, con la finalidad de amortizar su contenido, de manera progresiva, en el cual se determine la fecha de pago de la gratificación anual a las personas jubiladas y pensionadas, de dicho régimen de seguridad social”.