Propone legisladora medidas para evitar que personas en estado de ebriedad causantes de accidentes evadan alcoholímetro

Chihuahua.- La diputada Patricia Ortiz presentó una iniciativa en virtud de reformar el Código Penal así como la Ley de Vialidad en materia de exámenes de alcoholemia, diagnóstico y sustancias tóxicas; la legisladora indicó es necesario que establecer medidas para evitar que conductores en estado de ebriedad que provoquen un accidente y que sean trasladados a unidades médicas se vean beneficiados y evadan la responsabilidad debido al suministro de sustancias y medicamentos que puedan alterar el resultado de un examen de alcoholemia o toxicológico, el cual se realiza con posterioridad a la intervención medica.

La diputada señaló que conducir en estado de ebriedad puede ocasionar pérdida de licencia, detención y puede llegar a significar la muerte de personas inocentes, dejando incompleta a una familia; añadió que es lamentable que el causante del accidente pueda variar el nivel del alcohol cuando resulta herido y se le aplique medicamento.

La propuesta de decreto es la siguiente:
DECRETO

PRIMERO. – Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 138 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 138.
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad mas de las penas revistas en el articulo 73, en los siguientes casos:

I y II …

Para efectos de los párrafos segundo y tercero de este artículo, y cuando no se comprometa la salud del agente que conduzca, la autoridad que brinde asistencia, deberá sin demora, dar aviso al Servicio Medico Oficial a efecto de realizar el examen de alcoholemia, diagnostico y certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, sicotrópicos u otras sustancias igualmente toxicas, en los términos previstos en la Ley de Vialidad y Transito del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 20; asi mismo, se reforma el parrafo tercero y se adiciona un cuarto párrafo, del artículo 49; ambas disposiciones de Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 20. Son facultades del servicio Medico oficial:

I a V …

El examen referido en la fracción I de este artículo, cuando las circunstancias asi lo requieran o a solicitud del o la oficial que brinde asistencia a las personas que resulten lesionadas de un accidente de tránsito, el servicio Medico oficial deberá trasladarse al lugar del accidente de tránsito, en los términos que prevé el parráfo cuarto del articulo 49 de sta Ley.

ARTÍCULO 49. Ninguna persona podrá conducir, manejar o maniobrar vehículos con una cantidad de alcohol en aire expirado superior a los .050 miligramos por litro; los conductores del transporte público deberán conducir, manejar o maniobrar vehículos, libres de cualquier cantidad de alcohol.

a) al d) …

Si se tratara de un accidente de tránsito, el o la oficial que brinde asistencia, deberá sin demora, dar aviso al Servicio Medico Oficial a efecto de realizar el examen de alcoholemia, diagnostico y certificación del estado de ebriedad o intoxicación por drogas, enervantes, sicotrópicos u otras sustancias igualmente toxicas, debiendo trasladarse al lugar del accidente. En el supuesto de no ser posible su realización por la necesidad de trasladar para su atención medica al agente conductor, el Servicio Medico Oficial deberá sin demora, trasladarse y recabar lo necesario en el centro medico al que sea trasladado dicho agente conductor.