Por: Abelardo Carro Nava
Un tema que, de alguna forma fue eclipsado por el reciente proceso electoral que vivimos en México, fue el que denunció en los últimos días del mes de mayo la Oficina de Defensoría de Derechos de la Infancia (ODI), a través de un informe en el que se “reveló la persistencia de abusos sexuales y pornografía infantil detectados en 18 escuelas en agravio de decenas de infantes de la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Baja California, Morelos, San Luis Potosí y Oaxaca” (Díaz, 2021).
El referido informe denominado: “Es un secreto. La explotación sexual en las escuelas”, contó con el apoyo de denunciantes solidarios como Lucia Serevitje, María Azuela Gómez, Lydia Cacho, Manuel Gil Antón y Juan Martín Pérez quienes, ofrecieron diversas entrevistas a diferentes medios de comunicación, con el propósito de llamar la atención y hacer visible “un secreto a voces”. Y es que, como sabemos, el tema delicado como lo es no es del todo reciente, veamos por qué afirmo esto.
En 1989, con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconoció por primera vez explícitamente el derecho del niño y de la niña a estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales (UNICEF, 2006). Posteriormente, en 1996, en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil celebrado en Estocolmo (Declaración de Estocolmo, 1996), se definió a la explotación sexual comercial infantil como una violación fundamental de los derechos de la niñez; ésta abarcaba el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño (a) o para una tercera persona o personas; también se consideró al niño (a) como objeto sexual y mercancía. Consecuentemente la explotación sexual comercial de la niñez, en dicho Congreso, se constituyó como una forma de coerción y violencia contra ésta, lo cual equivalía al trabajo forzado y una forma contemporánea de esclavitud, por tanto, se incluyó en esta categoría de explotación sexual comercial: la pornografía, la prostitución, el tráfico de niños y niñas con fines sexuales y el turismo sexual.
Por su parte, la representante regional para América Latina de la Asociación contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes hace tiempo informó, que el combate a la comercialización y explotación sexual infantil no era prioridad para los gobiernos de América Latina, incluyendo a México, pues los recursos económicos destinados eran insuficientes. Además de ello, aseguró que existían enormes “hoyos” en las legislaciones y códigos penales, así como también, complicidad – por omisión o acción – de las autoridades policiacas que impedían el desmembramiento y castigo de las redes internacionales dedicadas a estos crímenes violatorios de los derechos humanos (CONAPRED, s/f).
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, el de nuestro país, de acuerdo con el estudio realizado en el 2000 por Elena Azaola, en colaboración con la UNICEF, DIF y CIESAS denominado “Infancia Robada”, y que fue desarrollado en 6 ciudades del territorio mexicano, se afirmó que existían aproximadamente 16,000 personas menores de edad explotadas en el comercio sexual.
Esto, de alguna manera se corrobora en fechas recientes puesto que, en agosto de 2019, en el Foro “Violencia Sexual Infantil y Adolescente: Retos Legislativos”, el director médico del Hospital de Pediatría del Centro Médico Siglo XXI, del IMSS, Javier López Aguilar, afirmó que según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupaba el primer lugar en abuso sexual infantil con 5.4 millones de casos por año, por lo que informó que desde hace 20 años, Tlaxcala era la entidad con mayor incidencia de pederastia y trata infantil, seguido por Querétaro y Chihuahua, lo que mostraba la inoperancia de la justicia penal y civil en esta materia (Boletín del Senado de la República, 2019).
En este mismo sentido, pero en noviembre de 2020, la organización Aldeas Infantiles SOS, denunció que México ocupaba el primer lugar en abuso sexual infantil a escala mundial; esta organización indicó que en 4 de cada 10 casos el delito fue cometido por familiares o gente cercana a los menores. Asimismo, señaló, que lo grave es que, por cada mil casos de abuso a menores, únicamente 100 se denunciaban, solo 10 llegaban a juicio y 1 alcanzaba condena (Valadez, 2020).
Expuesto lo anterior, vienen algunos cuestionamientos a mi mente: ¿cuáles son las estrategias y acciones preventivas que los gobiernos mexicanos han implementado para disminuir las cifras tan alarmantes en nuestro país por agresiones contra los infantes?, ¿es suficiente contar con un protocolo para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas que conforman el Sistema Educativo Nacional (SEN)?, ¿qué otras herramientas o instrumentos pueden elaborarse e implementarse para disminuir y erradicar tan infames actos cometidos contra menores de edad?, ¿qué ha hecho la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para poner especial atención en estos asuntos?, ¿por qué nuestro país no ha avanzado en esta materia?
Cierto es, que la escuela en un espacio privilegiado en el que las interacciones son una constante entre los diversos actores educativos y no educativos que a diario confluyen en ella. Cierto es, que no podemos generalizar en cuanto a pensar que todo trabajador de la educación forma parte de un grupo delincuencial que atenta contra los derechos de los niños y las niñas. Cierto es, que el informe dado a conocer por ODI es una seria llamada de atención para todos los que formamos parte del SEN, dados los patrones y denuncias que se han presentado y que, como señala dicho informe, “pudieran ser indicativos de que algunas escuelas han sido capturadas por la comisión de delitos de explotación sexual en línea” (Díaz, 2021).
¿Qué futuro queremos para nuestros hijos? Obliga a pensarnos en el presente para actuar en consecuencia.
No basta con implementar una educación sexual en cada centro educativo para el conocimiento e identificación de los riesgos y conductas de violencia sexual en su contra, no basta que se implementen vías de comunicación seguras, confiables, accesibles y anónimas para la denuncia de los hechos, no basta con la existencia de una corresponsabilidad en la actuación de las autoridades e instancias especializadas en la protección de los infantes. No, no es ni será suficiente todo esto si no hacemos visibles tal hecho y, mucho menos, si NO ESCUCHAMOS A NUESTROS HIJOS Y LES CREEMOS.
Referencias:
-Boletín Senado de la República. (2019). México, primer lugar en abuso sexual infantil. Senado de la República. Recuperado de: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/45796-mexico-primer-lugar-en-abuso-sexual-infantil.html
-(s/f). Menos de 14 años, 74% de las víctimas de explotación sexual infantil en México: Inper. Conapred. Recuperado de: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=1763&id_opcion=&op=447
-Declaración de Estocolmo. (1996). Declaración de Estocolmo con motivo del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Recuperado de: http://white.lim.ilo.org/ipec/documentos/decla_estocolmo.pdf
-Díaz, G.L. (2021). La ODI acusa la existencia de red de abuso sexual y explotación infantil en escuelas. Proceso. Recuperado de: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/5/31/la-odi-acusa-la-existencia-de-red-de-abuso-sexual-explotacion-infantil-en-escuelas-264936.html
-(s/f). Explotación sexual comercial infantil. OIT. IEPC. Recuperado de: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/explotacion_sexual_comercial_infantil.pdf
-(2006). Convención sobre los derechos del niño. Unicef. Recuperado de: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
-Valadez, B. (2020). México, a la cabeza en abuso sexual infantil. Milenio. Recuperado de: https://www.milenio.com/policia/mexico-a-la-cabeza-en-abuso-sexual-infantil