¿Pierde su registro estatal Nueva Alianza?, ¿se queda sin pluri?

Chihuahua.- Después de que el día de ayer a las 20:00 horas se cerrara tanto el Programa de Resultados Electorales Preeliminares (PREP) estatal como federal, se vislumbra en Chihuahua que algunos nuevos partidos perderán su registro, ya que no alcanzan el 3% de la votación válida emitida, tal como el partido Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario; mientras que algunos partidos viejos como Nueva Alianza pudiera también perder el registro estatal debido a que no alcanza el 3% en el PREP en ninguna de las votaciones realizadas en el estado.

Hay que enfatizar que el PREP solo alcanzó a contabilizar alrededor de un 96.23 de las actas y aún está por realizarse la apertura de paquetes y el conteo final mismo que dará inicio el día de mañana, por lo que las cifras pueden modificarse tanto para arriba como para abajo, sin embargo el porcentaje que necesita Nueva Alianza para conservar el registro es amplio.

La Ley General de Partidos Políticos, ley federal a la que los partidos políticos nacionales y estatales deben ajustarse, establece en su Título Décimo, Capítulo I, Artículo I, Inciso B ) que es causa de pérdida de registro de un partido político no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local.

En lo local, en la elección de diputaciones el Partido Encuentro Solidario (PES) obtuvo un 2.5%, Redes Sociales Progresistas (RSP)el 0.46% y Fuerza por México (FXM) un 1.03%; en la elección a la gubernatura el PES obtuvo un 1.06%, RSP un 0.32% y FXM un 0.52%; en la elección de ayuntamientos el PES obtuvo un 1.03% de la Votación Válida Emitida, RSP un 0.58%, y FXM 0.81%; finalmente en las elecciones de sindicatura el PES obtuvo un 2.41%, RSP un .067%, y FXM un 1.19%.

En lo referente a las elecciones federales, el Partido Encuentro Solidario obtuvo el 4.05% de la Votación Válida Emitida, mientras que Redes Sociales Progresistas un 1.4% y Fuerza X México un 2.23%.

Respecto a Nueva Alianza Chihuahua, el partido que tiene registro estatal después de que a nivel nacional desapareciera, este también se está viendo un panorama nada confortante, debido a que en ninguna de las elecciones estatales alcanzó el 3% mínimo requerido:

En la elección de gobernador, según los resultados del Programa de Registro Electoral Preeliminar (PREP), obtuvo un 1.26% aproximadamente de la votación válida emitida (VVE).

En la elección de ayuntamientos cuenta con un 2.055% de la VVE, en la elección de sindicaturas con un 2.21%, y en la de diputaciones cuenta con un aproximado del 2.02% de la votación válida emitida.

Esto podría indicar que además que se quedaría sin representante plurinominal dentro del Congreso del Estado, debido a que para poder acceder a los espacios de representación proporcional se tiene que contar con un mínimo de un 3% de la votación válida emitida en la, lo que aplica para los demás partidos que no alcancen el 3% en las elecciones locales.

La Ley Electoral del Estado de Chihuahua indica en su artículo 15:
Artículo 15
1) Tendrán derecho a participar en la asignación de diputadas y diputados, según los principios de representación proporcional y paridad de género, los partidos políticos que acrediten haber postulado candidatas y candidatos a diputaciones por el principio de mayoría relativa en catorce o más distritos electorales y alcancen cuando menos el 3% del total de la votación estatal válida emitida.

2) Para los efectos del numeral anterior y para la aplicación de los artículos 40 de la Constitución Política del Estado y 17 de esta Ley, se entiende por votación total emitida a la suma total de los votos depositados en las urnas para diputaciones postuladas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

[Inciso reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 53 del 1º. De julio de 2020]

3) Para los efectos del numeral 1 del presente artículo, y para la aplicación del artículo 40,de la Constitución Política del Estado, se entiende por votación estatal válida emitida, para determinar los porcentajes de votación obtenida por los partidos políticos, a la que resulte de restar, a la votación total emitida, los votos a favor de candidatas o candidatos independientes, los votos a favor de candidatas o candidatos no registrados, así como los votos nulos.

4) La determinación de los porcentajes para la asignación de curules a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política del Estado, se hará restando a la votación estatal válida emitida definida en el numeral anterior, la votación de aquellos partidos políticos y coaliciones que no alcanzaron el 3% de la misma.
[Numeral reformado mediante Decreto No. 1329-2016 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 27 de enero de 2016]