– Los lineamientos y protocolo de medidas de seguridad sanitaria deben ser consultados en la página electrónica: https://www.ssch.gob.mx/tmp/b.pdf
Chihuahua.- La Secretaría General publicó en el Periódico Oficial del Estado, el acuerdo No. SS/SEM 015/2021 de la Secretaría de Salud por el cual se permite la apertura de balnearios, albercas y parques acuáticos a partir del lunes 7 de junio.
Con el mencionado acuerdo se reforma el apartado denominado: Medidas para alberca y natación, de los Lineamientos para la Implementación de Medidas Preventivas ante el COVID-19 en el Retorno de Actividades Físicas y Deportivas en el estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial con fecha del 30 de enero del 2021.
El acuerdo señala que será permitida a partir de semáforo amarillo, en cuanto a la natación deportiva, la reapertura de balnearios, albercas y parques acuáticos en el estado de Chihuahua, cumpliendo con el Protocolo de Medidas de Seguridad Sanitaria.
Esta medida permanecerá vigente hasta en tanto se emita un nuevo instrumento que defina las etapas correspondientes del semáforo sanitario.
Señala además que las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y a efecto de llevar a cabo las acciones relacionadas al procedimiento administrativo de sanción, se estará a lo señalado por los artículos: 374, 375, 386, 387, 389 y demás relativos de la Ley Estatal de Salud.
Los lineamientos y protocolo de medidas de seguridad sanitaria deben ser consultados en la página electrónica: Los Lineamientos establecidos se encuentran en la página: http://www.chihuahua.gob.mx/secretariadesalud, https://www.ssch.gob.mx/tmp/b.pdf.
Las Medidas Preventivas Generales que deberán cumplir para la reapertura de albercas, estanques y toboganes son las siguientes:
• Uso obligatorio de cubre bocas.
• Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre empleados.
• Dotar de Equipo de Protección Personal (EPP) a los empleados.
• El establecimiento con base a su superficie asignara los lugares para que las personas sean distribuidas y acomodadas de tal forma que entre cada familia haya un espacio de 3 a 5 metros de distancia, y que ocupen un lugar debidamente numerado y señalizado. Tal lugar estará limpio y desinfectando en sus superficies tales como: sillas, mesas, asadores.
• Se establecerán lugares de 4 hasta máximo 10 personas debidamente esparcidas respetando la sana distancia recomendada.
• Delimitar áreas de estacionamiento con espacio para evitar aglomeraciones.
• Colocar letreros en todas las áreas del centro recreativo.
• Instalar el filtro de acceso en entrada de trabajadores, proveedores y visitantes.
• Revisión de temperatura con termómetro infrarrojo en los filtros de acceso.
• Priorizar el uso de reservaciones.
• Fomentar el pago con medios electrónicos.
• Limpiar y desinfectar antes de iniciar operaciones diarias y periódicamente durante el horario de trabajo las áreas comunes: sanitarios, regaderas, vestidores, palapas y asadores.
• Controles preventivos para limpieza y desinfección de superficies.
• Realizar supervisión de proveedores
• Controles preventivos en áreas de tiendas dentro de las instalaciones. Con ventas de alimentos en empaques cerrados. Sin venta de bebidas alcohólicas ni semillas.
• En caso de que se cuente con hospedaje y/o restaurante dentro de las instalaciones se apegarán a los protocolos para cada área.
• Limpieza y desinfección antes de iniciar operaciones diarias y periódicamente durante la jornada de albercas y espacios para actividades acuáticas.
• Llevar registros de limpieza y desinfección, mantenimiento de albercas y áreas comunes.
• Designar una persona con capacitación de Monitor COVID por negocio como responsable para que se cumplan las medidas.
• Realizar pruebas rápidas de COVID-19 de acuerdo al aforo de cada negocio.
• Supervisión de aforo por Protección Civil Municipal y de medidas necesarias por las autoridades correspondientes de acuerdo a su área de competencia.