Por: Abelardo Carro Nava
Para pocos es desconocido que, con la reforma educativa de 2013, la corrupción no se erradicó del Sistema Educativo Nacional (SEN). La asignación de plazas sin que hayan sido sometidas a los concursos de admisión fue evidente, así como también, el que se hayan manejado las listas de ordenamiento al antojo de las autoridades educativas locales.
Recuerdo muy bien el caso de una profesora recién egresada de una escuela normal que, después de cubrir todos los requisitos que en ese entonces se dispusieron para ocupar un lugar en el SEN, y por lo cuales obtuvo el doceavo lugar en las listas de prelación, no le fue asignado una plaza porque, a decir de las autoridades de su entidad, no había vacancias que pudieran ocuparse en ese momento. No obstante, un par de días después de que le fue dada esta respuesta por parte del responsable del Departamento, conoció de la asignación de una plaza a una ex compañera suya, egresada de la misma generación y que en la lista de prelación del mismo proceso, obtuvo el lugar 25. ¿Por qué al participante número 25 sí le otorgaron un nombramiento con base definitiva y no a quien obtuvo el número 12? Fue una de las tantas preguntas que me planteé en este entonces y que, si memoria no me falla, escribí en alguno de los artículos de regularmente comparto por este medio.
Obviamente esa historia no terminó ahí, después de un recurso de inconformidad y de una demanda interpuesta por la afectada, un par meses después, le informaron que ya contaban con una plaza y que tal día debería presentarse por su nombramiento. ¿De dónde salió esa plaza y quién fue el responsable de tal atropello? Fue otra de las preguntas que surgieron en mi mente en ese momento.
El tiempo pasó, y como es obvio, todo siguió su curso.
Sucesos como el que refiero fueron una constante durante ese sexenio y, por los cuales se evidenció una serie de irregularidades en un proceso que muchas autoridades educativas calificaron de “transparente”.
Llego el 2018 y con éste una promesa hacia el magisterio: todo sería diferente. La respuesta del electorado no se hizo esperar y, en ese mismo año, asumió la presidencia de la República un régimen que, en 2019, consolidó la reforma a la reforma peñanietista. Se eliminó aquel aspecto punitivo de la evaluación al desempeño docente, pero se mantuvo la esencia de la misma evaluación al ingreso y para la promoción ampliamente criticada durante las campañas políticas de ese 2018.
Nuevos organismos surgieron, como la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) al que se le transfirieron, prácticamente las mismas atribuciones que tenía la extinta Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD). ¿Mucho ruido y pocas nueces? O, lo que es peor: “mucho cambió para que todo siguiera igual”. Y bueno, una vez que este órgano administrativo desconcentrado comenzó a operar los procesos de admisión y promoción, todo empeoró, y nadie, pero absolutamente nadie, ha sido capaz de ponerle un alto a los incontables atropellos de los que han sido objeto las maestras y los maestros de México.
Alguien, en algún momento, afirmó que la pandemia “le vino como anillo al dedo”, y no se equivocó porque, indiscutiblemente, la USICAMM, de alguna forma ha justificado su actuar debido a la contingencia sanitaria decretada por el gobierno mexicano y, por la cual, tuvo que suspender la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes del proceso 2020-2021, o bien, tomar decisiones poco certeras en cuanto a los procesos de promoción vertical y horizontal, pero también, en la emisión de criterios para la asignación de nombramientos a personal docente interino que obtuvo un lugar en las listas de ordenamiento en el referido proceso, hecho que propició que las autoridades educativas locales actuaran sin el debido ordenamiento legal establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCAMM) o los establecidos en la Ley Federal de Trabajo.
¿Por qué la emisión de nombramientos con código 99 (vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo) en lugar de un código 95 (alta provisional) a los participantes del proceso de admisión 2020-2021?*, ¿por qué después de 6 meses y sin nota desfavorable los trabajadores interinos participantes de este proceso no se les asignó una base definitiva?, ¿por qué si se cubrieron en tiempo y forma una serie de requisitos en el proceso de admisión los participantes tuvieron que esperar prácticamente un año para conocer sobre las disposiciones administrativas que en esta materia emitió la USICAMM?, ¿esta serie de acciones no traen consigo dolo y un estado de indefensión en los aspirantes a ingresar al SEN quienes, por tiempo fijo o de manera provisional, se incorporaron al servicio educativo dado que obtuvieron un lugar en las listas de prelación u ordenamiento? Y lo que desde mi perspectiva es más importante: ¿los criterios excepcionales que la USICAMM emitió hace unos meses están por encima de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Constitución Política Mexicana?
Desde hace unas semanas, en el estado de Sonora, se conformó un Movimiento Magisterial Interino por una Estabilidad Laboral, integrado, como parece obvio, por cerca de 3000 docentes interinos (de diferentes niveles educativos y modalidades) que se vieron afectados con la serie de “criterios” que ha emitido la USICAMM (a nivel federal como local) en este tiempo de pandemia. Su demanda, a decir de la profesora Guadalupe Nieblas se resume en lo siguiente: exigir a las autoridades educativas estatales y federales, una estabilidad laboral mediante la basificación definitiva de docentes interinos de la lista de ordenamiento 1 del proceso 2020-2021, sin importar el tipo de nombramiento que se le haya entregado.
Es obvio, y hay razón en su demanda, puesto que: 1) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria que los llevaron a obtener un lugar en la lista de prelación 1; 2) fue evidente la incapacidad de la USICAMM para efectuar la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y habilidades en los tiempos señalados; 3) se han asignado tutores a profesores en la entidad sonorense sin fundamento dado que, a decir de la autoridad educativa local, no se han otorgado plazas con nombramiento definitivo en meses pasados pero ¿y los tutores asignados?; 4) ha sido evidente la falta de transparencia en la probable asignación de plazas dado el desconocimiento que se tiene sobre el número disponible de éstas en estos procesos; sí, ante éstas y otras irregularidades, es que están en su derecho de exigir esa basificación y de que el estado se las otorgue porque, indiscutiblemente, no es su responsabilidad el que en este órgano administrativo no operen o existan las condiciones tecnológicas para la aplicación de dicho instrumento o que en la entidad haya opacidad y poca transparencia en los asuntos referidos. Bien dice el dicho que el nada debe nada teme, entonces, ¿por qué no auditar estos procesos por instancias ajenas a la propia Secretaría de Educación de ese estado de la República Mexicana?
La pandemia se entiende, pero la opacidad e incapacidad gubernamental en la toma de decisiones y acciones contraviene la misma ley y, por tanto, se justifican estas cuestiones.
Hasta el momento en que cierro estás líneas, tanto la federación como el estado de Sonora no ha dado una respuesta contundente a tales exigencias. En los medios de comunicación, a diario observamos y escuchamos sendas noticias que refieren la misma problemática en distintas partes del país e, incluso, en Palacio Nacional se han manifestado diversos grupos de docentes por estas mismas razones, pero, desafortunadamente, no han sido escuchado estos reclamos. Los procesos siguen su curso y las injusticias laborales: se han convertido en el pan nuestro de cada día.
* Al respecto, recomiendo leer el artículo de mi autoría y que titulé “Nuevo proceso de admisión con una admisión inconclusa”: https://profelandia.com/nuevo-proceso-de-admision-con-una-admision-inconclusa/.