Chihuahua, Chih.- La Secretaría de Educación y Deporte de Chihuahua dio un paso al frente en torno al conflicto ocasionado a raíz de la alteración por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Nacional de la ruta previamente establecida para la conclusión del Proceso de Admisión del Ciclo 2020- 2021 tras emitir hace una semana unas nuevas disposiciones que derogan y echan por tierra los “Criterios Excepcionales” del 7 de julio de 2020 bajo lo que concursaron los interesados y que aplicaron las autoridades educativas estatales. Este jueves 22 de abril, el secretario de Educación, Carlos González Herrera, remitió al titular de la USICAMM Nacional, Francisco Cartas Cabrera, -con acuse de recibo a otras autoridades como la titular de la SEP, Delfina Gómez Álvarez- el oficio 0141/2021 en el que no sólo le traslada el oficio remitido al gobernador Javier Corral Jurado por los maestros agrupados en el Frente de Admisión Magisterial Definitiva, sino que también externa el claro posicionamiento de la SEyD de Chihuahua a favor de que el proceso concluya acorde con lo establecido en los “Criterios Excepcionales” con los que inició y se desarrolló. Carlos González lamenta el “giro de ruta” que representa la repentina abrogación de los mismos anunciada el pasado 14 de abril, acabando con toda certidumbre –ya que anteriormente sólo contemplaba la opción de aplicar el instrumento de valoración para la definitividad a aquellos docentes que obtuvieron vacante definitiva por tiempo fijo-, e incluso expresa que la integración de una sola lista con todos los participantes, tal y como plantean las nuevas disposiciones, violentaría la Constitución.
A continuación el oficio en formato Scribd para su consulta (deslizar para avanzar) y más abajo el contenido íntegro del mismo para una consulta más cómoda:
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C.P. FRANCISCO CARTAS CABRERA
Titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, USICAMM
Presente.-
Me dirijo a usted con el propósito de transmitir de manera urgente el posicionamiento de la comunidad docente de Chihuahua que participa en el denominado Frente de Admisión Magisterial Definitiva, remitido a la atención del C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.
Para esta Secretaría, el tema es sobremanera importante para coadyuvar al objetivo fundamental del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros desde nuestra entidad, que es, por un lado, el de sentar las bases para reconocer la contribución a la transformación social por parte del magisterio y por el otro, consolidarse como el instrumento del Estado Mexicano que fortalezca su rectoría en el hecho educativo, integrando, estipulando y conduciendo el ingreso, promoción y reconocimiento de las y los maestros bajo un esquema justo y equitativo para la carrera docente.
En este tenor y atendiendo el espíritu de la Ley General del Sistema, es que me dirijo nuevamente a usted con la suma preocupación que en su momento pude transmitirle a través de mi diverso SEB-056/2021 de fecha 27 de marzo próximo pasado remitido a USICAMM también con carácter de urgente, por conducto del C. Subsecretario de Educación Básica de esta entidad.
Comprendemos que en el entramado normativo vigente, las autoridades educativas locales sólo somos coadyuvantes y vigilantes del funcionamiento y cumplimiento de la rectoría que corresponde a la federación, misma que se instrumentaliza a través de la Secretaría de Educación Pública y la Unidad del Sistema en los términos de los artículos 14 y 19 de la LGSCMM. Pero es precisamente la orientación establecida por este último artículo el que nos impulsa a solicitar su intervención para responder a los posicionamientos planteados por los docentes chihuahuenses que se encuentran sujetos a los criterios de selección al servicio durante el Ciclo Escolar 2020- 2021:
Si bien el artículo 19 en comento establece que es la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México la instancia que emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades educativas de las entidades federativas efectuarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema, también establece que los procesos de selección considerarán los contextos regionales del servicio educativo y que en su elaboración, la federación tomará en cuenta las propuestas y comentarios que presenten las autoridades educativas de las entidades federativas.
En este sentido, esta Secretaría de Educación y Deporte no ha recibido a la fecha ninguna solicitud al respecto, no obstante queremos dejar claramente expresada nuestra voluntad e interés de participar en cualquier proceso de consulta formal que permita enriquecer las mencionadas disposiciones al incluir las particularidades y necesidades del estado de Chihuahua.
Al respecto, preciso dejar como antecedente la reunión de trabajo que mantuvimos con su equipo de trabajo el 29 de marzo próximo pasado con la finalidad de plantear, entre otros temas, nuestra inquietud sobre la conclusión de la “Convocatoria para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo 2020-2021” de la que se derivaron los “Criterios Excepcionales para el proceso de Selección” emitidos con fecha 27 de julio de 2020, toda vez que ambos documentos establecieron indicativos y acciones que esta autoridad educativa local cumplió a cabalidad en espera de la aplicación de los instrumentos de valoración para proceder a la definitividad de las plazas vacantes definitivas que hubieran sido asignadas pro tiempo fijo, en los términos estipulados por la propia USICAMM dentro de la excepcionalidad de la crisis sanitaria.
Por ello, para el Gobierno del Estado de Chihuahua queda en claro que la participación de los docentes nóveles al Proceso de Admisión se coligió únicamente a partir de las reglas y condiciones establecidas en ambos documentos. Sin embargo, todo este entorno por el que se convocó, desarrolló y emitieron resultados, ha cambiado con la determinación por la autoridad federal de abrogar los criterios con los que se dio marco de certeza al proceso (con la salvedad del Anexo 04), aun y cuando la norma vigente estipula que toda actuación pública de selección debe establecer (es decir: desde su inicio), los componentes, perfiles y criterios técnicos con los que se desarrollarán; y en este caso, de manera evidente realiza un giro de ruta en su etapa de conclusión, que de entrada no se corresponde con las condiciones originales establecidas por la Unidad del Sistema, cuestionando así los parámetros de certidumbre con los que los docentes chihuahuenses decidieron su participación.
Adicionalmente, nos preocupa que al abrogar los Criterios Excepcionales de julio de 2020 que regían los parámetros y contextos de la Convocatoria de Admisión al ciclo escolar que transcurre y al emitir las nuevas Disposiciones para su conclusión el 14 de abril próximo pasado que cambian sustancialmente las reglas formalizadas con anterioridad, se estipule además la integración de una sola lista ordenada por entidad federativa, nivel, servicio o materia educativa con la totalidad de los participantes que hayan presentado los elementos multifactoriales establecidos por USICAMM y con ello, se advierta la posibilidad de contradicción a la Norma Constitucional que establece el precepto de fortalecer, desde el Estado, a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales; así como a las disposiciones de la Ley General del Sistema que regula que en los procesos de admisión al servicio público educativo, tendrán prioridad los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.
Por lo anterior y considerando los párrafos segundo y tercero del artículo 19 de la Ley General, me permito remitir a usted el escrito dirigido por parte de los docentes chihuahuenses que integran el Frente de Admisión Magisterial Definitiva al C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, en el que se plantean diversas observaciones y posicionamientos a las “Bases de Participación para la Aplicación de los instrumentos de Valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica”, que derogaron las emitidas por la propia USICAMM el 27 de julio de 2020 con las que se dio marco inicial al proceso de admisión referido. Lo anterior, con la atenta solicitud de que esta Secretaría pueda conocer por escrito los planteamientos, consideraciones y dictaminaciones de ese ente rector a su digno cargo sobre el particular, a fin de proceder a emitir la respuesta que corresponda a los docentes interesados.
Bajo estas consideraciones, esta autoridad educativa estatal se encuentra atenta al cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley General en cuanto a la coadyuvancia con la SEP en la vigilancia de los procesos de selección para la admisión, así como al marco normativo vigente que establece que las disposiciones emitidas por la SEP para los procesos de selección, serán obligatorios para las autoridades educativas de las entidades federativas.
En espera de su respuesta, le reitero la seguridad de mi más alta consideración.
Atentamente
EL SECRETARIO
Dr. Carlos González Herrera