Propone Benjamín Carrera crear la Ley de Escuela para Padres

Chihuahua.- El diputado de Morena Benjamín Carrera, presentó una iniciativa en virtud de crear la Ley de Escuela para Padres del Estado de Chihuahua.

El legislador indicó que esta iniciativa de ley tiene como objetivo el proporcionar a los padres de familia un espacio para pensar, reflexionar y actuar acerca de la relación con sus hijos, a través del intercambio de información relevante y de experiencias cotidianas que les permitan desarrollar las habilidades personales necesarias para resolver los problemas y satisfacer las necesidades de sus hijos en el tránsito hacia su vida laboral adulta.

Dijo que el Programa Escuela para Padres en el Estado de Chihuahua, será un instrumento enfocado a ofrecer a las madres y padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad estrategias para conocer, cuidar, instruir proveer y disciplinar a los hijos donde la base son el respeto, la tolerancia y el afecto.

Dijo que la metodología propuesta en esta Ley, tiene como finalidad ayudar a que los miembros del grupo construyan sus propios conocimientos para poder afrontar la resolución de los problemas de la vida cotidiana.

«No se pretende inmiscuirse en la forma de educar de los padres, pero si dotarles de herramientas para mejorar la forma de educar, es por esto que se crea en la Ley el Consejo Estatal del Programa Escuela para Padres, integrado por; DIF Estatal, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; Ia Secretaria de Educación y Deporte; la Secretaría de Trabajo y Prevision Social; el lnstituto Chihuahuense de la Juventud; la Universidad Autónoma de Chihuahua; la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; la Comision Estatal para los Pueblos Indígenas; el Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia en el Estado; un representante de las instituciones de educación privada y el Coordinador Estatal del Programa Escuela para Padres», enfatizó.

Iniciativa:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua y su objeto es establecer las bases jurídicas para garantizar un mecanismo que permita capacitar a los padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad, en la responsabilidad de cuidar, proveer, conocer, disciplinar e instruir de manera adecuada a sus hijos.

Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley:

I. El interés superior del menor.
II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o.y 4o.
III. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales
IV. La igualdad;
V. La no discriminación;
VI. La inclusión;
VII. La Participación;
VIII. La Salud Mental de niñas, niños, adolescentes, padres, madres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, maestras y maestros de escuelas públicas y privadas; y La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.

Artículo 3. La Escuela para Padres, es una herramienta formativa la cual podrá emplearse a los padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad, y sociedad en general, para prevenir la violencia, la desintegración familiar y motivar un ambiente propicio que permita desarrollar el potencial y el sano crecimiento de Ios hijos.

Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Educación y Deporte y al Desarrollo lntegral de la Familia en el Estado de Chihuahua, aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como emitir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias, para que el Programa Escuela para Padres, sea parte de la formación integral en el sistema educativo de la entidad, incorporándola a los proyectos educativos institucionales previstos en la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Programa

Artículo 5. El Programa Escuela para Padres en el Estado de Chihuahua, será un instrumento enfocado a ofrecer a las madres y padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad estrategias para conocer, cuidar, instruir proveer y disciplinar a los hijos donde la base son el respeto, la tolerancia y el afecto.

Artículo 6. El Programa Escuela para Padres, tendrá como base de manera enunciativa mas no limitativa, los objetivos siguientes:

I. Concientizar a la sociedad sobre la importancia de Ia familia y la tarea que tienen los padres en el sano desarrollo de sus hijos;
II. Fomentar Ia práctica del respeto, la tolerancia y el afecto, como el cimiento que siempre debe mover a los padres hacer todo por el bienestar de sus hijos;
III. Fomentar la transmisión de conocimientos que desarrollen el aprender a ser, conocer, hacer y convivir como persona, buscando que Ios apliquen en su vida cotidiana;
IV. Promover la responsabilidad de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad en el cuidado de los hijos;
V. Motivar y ofrecer las herramientas para que conozcan a sus hijos;
VI. Establecer la disciplina como elemento básico para la formación de los hijos;
VII. Orientar a los padres para que provean todo lo necesario para el sano desarrollo físico, moral y mental de los hijos.
VIII. Orientar a padres, madres, a quien ejerce la patria potestad, para que cumplan con sus responsabilidades en el ámbito familiar, en la forma más efectiva posible a través de la organización y planificación de grupos de discusión e intercambio y otras actividades.

Artículo 7. El Programa Escuela para Padres, operará bajo el esquema de facilitadores, quienes estarán al frente de cada grupo de trabajo. En esta responsabilidad, se dará prioridad, a estudiantes del servicio social, profesionistas y profesores de los planteles educativos públicos y privados que manifiesten la voluntad de participar en la ejecución del programa.

Artículo 8. Todos los espacios públicos y privados, podrán fungir como Iugares físicos para la organización de grupos de trabajo relaclonados con el programa.

Artículo 9. Los grupos atendidos en el programa serán padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad, organizados en comunidades en general y colonias populares e instituciones públicas y privadas de los diversos Municipios del Estado, así como grupos de niñas, niños y adolescentes de instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles de educación básica y medio superior.

Artículo 10. La aplicación del Programa Escuela para Padres, se implementará con el apoyo de las siguientes acciones académicas, enunciativas mas no limitativas:

I. Cursos;
II. Talleres;
III. Diplomados;
IV. Ciclo de conferencias;
V. Pláticas, y
VI. Proyecciones

Artículo 11. En las acciones que se implementen en los grupos de trabajo, para la ejecución del Programa Escuela para Padres en el Estado de Chihuahua, se dará prioridad a proporcionar información sobre el desarrollo de los hijos en sus diferentes etapas, para ello se tomará como base el desarrollo del siguiente temario:

I. La misión de los padres, madres, tutores o quien eierzala patria potestad en la educación y formación de los hijos;
II. Apoyar el crecimiento de los hijos para su mejor bienestar;
III. La instrucción de los hijos como elemento esencial del desarrollo humano;
IV. La responsabilidad en el cuidado de los hijos;
V. Saber comprender a Ios hijos en las diferentes etapas de su desarrollo;
VI. La disciplina como elemento en la formación de los hijos,
VII. La obligación de proveer lo indispensable a los hijos para su desarrollo.

Artículo 12. La Secretaría de Educación y Deporte, Ia Secretaria del Trabajo y Prevision Social, y el Desarrollo lntegral para la Familia, diseñarán los mecanismos necesarios que permitan involucrar a los padres de familia en las actividades del Programa Escuela para Padres, que se desarrollen en los espacios públicos y privados y en los planteles a los que pertenezcan sus hijos.

Artículo 13. El Gobierno del Estado, implementará acciones para promover la flexibilidad de Ia jornada de trabajo, a fin de facilitar la participación, al menos una vez al mes, de los padres de familia, tutores y quien ejerza la patria potestad en las actividades de educación y desarrollo de sus hijos y no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares.
CAPITULO TERCERO
Del Consejo Estatal

Artículo 14. El Consejo del Programa Escuela para Padres, es un órgano colegiado permanente, de coordinación intersecretarial e institucional, de asesoría, consulta y promoción que tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de la presente ley, el desarrollo del programa y proponer, fomentar y evaluar las acciones que sean necesarias para que se cumplan los objetivos del mismo.

Artículo 15. El Consejo Estatal del Programa Escuela para Padres se integrará por:

I. Una persona titular de la Presidenecia, que será quien tenga la titularidad de la Direccion del Desarrollo lntegral de la Familia.
II. Un Secretario, que será el o la representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado;
III. Un representante de Ia Secretaria de Educación y Deporte;
IV. Un representante de la Secretaría de Trabajo y Prevision Social;
V. Un representante del lnstituto Chihuahuense de la Juventud. Un representante de la Universidad Autónoma de Chihuahua;
VI. Un representante de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
VII. Un representante de la Comision Estatal para los Pueblos Indígenas
VIII. EI Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia en el Estado;
IX. Un representante de las instituciones de educación privada,
X. El Coordinador Estatal del Programa Escuela para Padres.

Artículo 16. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar Ia ejecución del Programa Escuela para Padres en el Estado de Chihuahua;
II. Vigilar el funcionamiento y operación de la coordinación Estatal del Programa;
III. lmpulsar el desarrollo del Programa en la entidad y vigilar y evaluar los trabajos del mismo;
IV. Aprobar la temática que se aborde en el desarrollo del Programa;
V. Promover la integración del Programa en los Planteles de educación básica y media superior pública y privada;
VI. Difundir entre la comunidad estudiantil y los padres de familia los objetivos y alcances del Programa Escuela para Padres;
VII. Elaborar y aprobar el reglamento interno de la presente Ley;
VIII. Aprobar el nombramiento del Coordinador Estatal del Programa;
IX. Promover Ia celebración de convenios con los Municipios, organizaciones de carácter social y privado para impulsar el desarrollo del programa.

Artículo 17. El representante de las instituciones de educación privada ante el consejo, durará tres años y su elección será por invitación del Presidente a propuesta de las propias instituciones.

Artículo 18. El Consejo Estatal, determinará la operatividad del Programa Escuela paru Padres y emitirá las normas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del mismo.

Artículo 19. El Consejo Estatal del Programa Escuela para Padres, aprobará las acciones que sean necesarias para capacitar a los facilitadores, los cuales serán estudiantes de servicio social, profesionistas y profesores de los planteles educativos públicos o privados que manifiesten la voluntad de participar en la organización de grupos de padres de familia para la ejecución del programa.

Artículo 20. El Consejo Estatal, promoverá la celebración de convenios con los Ayuntamientos, para que en sus respectivas jurisdicciones constituyan comités municipales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa Escuela para Padres.

Artículo 21. El Consejo, contará con un secretario técnico, que será el Coordinador Estatal del Programa, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin derecho a voto y se encargará de proveer lo necesario a Ios integrantes para su participación en las reuniones, así como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno de dicho órgano colegiado.

Artículo 22. El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses, y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que convoque su presidente. Los cargos de sus integrantes serán honoríficos.

CAPÍTULO CUARTO
De la Coordinación Estatal

Artículo 23. Se crea la Coordinación Estatal del Programa Escuela para Padres, como un Órgano de la secretaría de Educación y Deporte.

Artículo 24. La Coordinación Estatal tendrá a su cargo tas siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar a la elaboración y ejecución del Programa Escuela para Padres;
II. Determinar Ias estrategias, recursos humanos y materiales que se requieran para la ejecución del Programa;
III. lnvitar a participar a las Dependencias, Unidades y Entidades de Ia Administración Pública estatal cuyas atribuciones estén vinculadas con Ios objetivos del programa;
IV. Auspiciar y organizar la participación de Ios facilitadores, dando prioridad a estudiantes del servicio social, profesionistas y profesores de los planteles educativos que manifiesten la voluntad de participar en la organizacion de grupos de padres de familia para Ia aplicación del programa;
V. Coordinar y proporcionar apoyo técnico, material y financiero a los grupos de trabajo del Programa Escuela para Padres que operen en el Estado;
VI. Promover la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para la realización de acciones relacionadas con el Programa;
VII. Hacer del conocimiento del Presidente del Consejo Estatal los asuntos que sean de su competencia, y
VIII. Las demás que sean afines a las anteriores.

Artículo 25. EI Coordinador Estatal del Programa Escuela para Padres, será nombrado por el Presidente del Consejo Estatal, buscando que su perfil profesional, se relacione con los objetivos del Programa y tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar y conducir la operación de los grupos de trabajo que se instituyan con motivo de Ia ejecución del Programa;
II. Cumplir con los lineamientos que le marquen la Coordinación Estatal y el propio Consejo;
III. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Coordinación Estatal;
IV. Proponer al Consejo Estatal el nombramiento de los servidores públicos de Ia Coordinación Estatal;
V. Llevar las relaciones laborales del personal de la Coordinación Estatal, con estricto apego a la legislación correspondiente;
VI. Fungir como secretario técnico del Consejo Estatal, desempeñando las tareas que le marque el reglamento de Ia presente ley;
VII. Presentar al Consejo Estatal para su aprobación un informe de actividades y estados financieros de la Coordinación Estatal;
VIII. Acordar con el Presidente del Consejo Estatal los asuntos de su competencia, y
IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. – El Consejo a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley deberá quedar integrado dentro de los 90 días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente ordenamiento.

TERCERO. – Corresponde al Consejo Estatal, expedir el reglamento de esta Ley, en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

CUARTO. – El Ejecutivo Estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimento de los objetivos del Programa Escuela para Padres, previstos en la presente ley.