Chihuahua.- El diputado Jesús Velázquez, en nombre de la Comisión de Desarrollo Rural, dio lectura al dictamen por medio del cual se expide la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua, la cual fue aprobada por los legisladores por 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El diputado indicó que la Ley se compone de 82 artículos, así como de tres títulos:
Título Primero: Disposiciones Generales, bases de coordinación con la federación, municipios y los organismos auxiliares como el Comité Estatal de Sanidad Vegetal y las Juntas Locales en el combate, contol y erradicación de plagas.
Título Segundo: Protección Fitosanitaria, en donde sded detallan las medidas fitosanitarias que habrán de asumirse en caso de emergencia; se faculta a la Secretaría para inspeccionar el empaquetado de productos vegetales, así como la reglamentación en materia de transporte y movilización; el Capítulo Cuarto está orientado a la declaratoria de emergencia fitosanitaria y una innovación es el Capítulo Quinto, que regula el manejo, control, uso y aplicación de plaguicidas empleados en la producción agrícola. Otro elemento innovador es el control y la vigilancia de las siembras, así como de material de propagación vegetativo, para lo cual se establece la obligación de los agricultores para contar con los permisos correspondientes, Asimismo se pretende con este ordenamiento regular la movilización y transporte de carga de vegetales y las medidas de verificación.
Finalmente, el Título Tercero de la Ley está dirigido a las sanciones y multas, tanto a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones, como con particulares o personas morales y de quienes se dedican a la explotación y/o producción de especies vegetales, forestales o de uso pecuario.
Con esta aprobación se abroga la Ley Estatal de Coordinación de Sanidad Vegetal de Chihuahua.
Además en los artículos transitorios se establece:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo de 180 días hábiles, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, constituirá el Fondo Estatal para el Desarrollo de Actividades de Sanidad e Inocuidad Vegetal, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Desarrollo Rural, de Salud y General de Gobierno, expedirá los Reglamentos adicionales en un plazo no mayor a 360 días naturales, que permitan la correcta aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Rural, debe etiquetar cada año los recursos económicos necesarios para la aplicación de la Ley de Sanidad e Inocuidad Vegetal del Estado de Chihuahua.
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