Presenta Poder Judicial conferencia virtual sobre el derecho a la convivencia de menores con sus padres

– Fue impartida por el Magistrado Consejero Gabriel Ruiz Gámez como parte del programa de actualización en derechos humanos y género del Instituto de Formación y Actualización Judicial, dirigida al personal del Poder Judicial y público en general.

Chihuahua, Chih.- Bajo el título de “El interés superior de la infancia respecto al derecho a la convivencia entre niñas, niños y adolescentes con sus progenitores», el integrante del Consejo de la Judicatura relató los cambios históricos que se han dado en la materia; desde el siglo VIII en donde los padres, varones, eran quienes tenían la guardia y custodia de los menores, hasta llegar a la actualidad.

Destacó que, en 2011 la reforma constitucional garantizó de manera plena los derechos, de los niños y las niñas, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

“Generalmente pareciera que en las resoluciones judiciales le estamos dando respuesta a las personas adultas, cuando ésta se las tenemos que dar a las niñas y niños que acuden a nosotros en reclamo de justicia, pues son ellos los titulares de derecho”, expresó el magistrado Ruiz Gámez.

“Es importante para lo que tiene que ver con el seguimiento que le damos a los niños y niñas con relación a la convivencia que tiene con mamá o papá y hasta donde nosotros como participantes del proceso de justicia podemos facilitarles más estos procesos a niños niñas y adolescentes”, acotó el expositor.

La obligación de los tribunales frente a los derechos de los menores comprende los siguientes elementos: la actuación con relación a un marco específico de derechos, el carácter reforzado de cada obligación y la obligación de atender los derechos de los menores de manera integral y la obligación de aplicar un promoción pro niña o niño en toda actuación de afecta la infancia.

Finalmente, abordó los casos en los que haya divorcio o separación de los padres, siempre se deberán anteponer las necesidades de los menores, no de los padres.