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Chihuahua, Chih.- A través de un oficio, los maestros noveles que obtuvieron una asignación definitiva por tiempo fijo durante el actual ciclo 2020- 2021, agrupados en el Frente de Admisión Magisterial Definitiva de Chihuahua, exhortan y exigen al presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, y a los responsables de la Secretaría de Educación Pública y la USICAMM Nacional a modificar las disposiciones emitidas este miércoles para la conclusión del proceso de Admisión 2020- 2021 por considerar que viola los “criterios excepcionales” mediante los que ingresaron al sistema y piden que les sea respetado todos los pasos que hicieron anteriormente, entre ellos sus asignaciones. Entre otras muchas cuestiones, y apoyados en documentos y disposiciones oficiales y artículos legislativos, exigen que se respeten sus derechos, entre ellos que, tal y como se había anunciado, el instrumento de valoración para acceder a la definitividad de sus plazas se aplique únicamente a los maestros que accedieron a una plaza vacante definitiva por tiempo fijo.
A continuación el contenido íntegro del oficio remitido por el FAMD Chihuahua a las autoridades anteriormente recibidas y también con acuse de recibo a otras como los diputados federales integrantes de la Comisión de Educación en el Congreso de la Unión y el secretario general del SNTE, el profesor Alfonso Cepeda Salas:
Chihuahua, Chih., a 14 de abril de 2021
Andrés Manuel López Obrador Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
At´n.
Delfina Gómez Álvarez Secretaria de Educación Pública
Rafael Flores Mendoza Jefe de la Oficina de la C. Secretaria de Educación Pública
Enrique Quiroz Acosta Titular de la Unidad de Actualización, Normativa, Legalidad y Regulación
Martha Velda Hernández Moreno Subsecretaria de Educación Básica
María Isaura Prieto López Directora General de Promoción de la USICAMM
Francisco Cartas Cabrera Titular de la USICAMM
Ernesto Abraham Garibay Martínez Coordinador de Asuntos Jurídicos y Normatividad
Julio Elizarrarás Andrade Director General De Admisión De La USICAMM
Darío Fábila Sánchez Subdirector de Enlace Académico para el Proceso de Ingreso
Aarón Alfredo Santos González Subdirector de Operación de los Procesos de Ingreso
PRESENTE.
Por medio de la presente nos dirigimos a usted de la manera más atenta para enviarle un cordial saludo y a su vez externar nuestra preocupación, inconformidad y exigencia por la errática toma de decisiones que se ha dado en la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros referentes al proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica ciclo escolar 2020-2021. Considerando
1.Que en la “Convocatoria para el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021” en la fracción Décima Segunda. Publicación De Resultados, se indica que: Los resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020- 2021, se publicarán a través de la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros http://uscmm.gob.mx, el 10 de julio de 2020. Se integrarán listas con los egresados de las Escuelas Normales Públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y listas con los aspirantes de otras instituciones para cada nivel, servicio o materia educativa. Cada aspirante podrá consultar en la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros el dictamen con el resultado individualizado de su participación en el proceso de selección para la admisión, el cual contendrá la ponderación de los elementos multifactoriales que conforman el resultado global. La información de los datos personales de los aspirantes se sujetará a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la normatividad vigente. Los resultados del proceso de selección para la admisión son definitivos e inapelables, de conformidad con el Artículo 43 de las Disposiciones Generales del Proceso de Selección para la Admisión del Personal con Funciones Docentes y Técnico Docente en Educación Básica y en Educación Media Superior. Ante cualquier inconformidad respecto de la aplicación del proceso de selección para la admisión, el aspirante podrá interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución, o en su caso, podrá acudir ante las instancia jurisdiccional que se considere conveniente, tal y como lo establece el artículo 103 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. La vigencia de los resultados de los aspirantes que participaron en el presente proceso de selección será del 16 de agosto de 2020 al 31 de mayo de 2021.
2.Que el 27 de julio de 2020, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros expidió los “Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020- 2021”, en los cuales determinó:
Sexto. A partir de los resultados del proceso de selección para la admisión se integrarán:
a)Listas ordenadas de resultados con los egresados de las Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, quienes tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo, conforme al Artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
b)Listas ordenadas de resultados con los aspirantes de otras Instituciones de Educación Superior y de las Escuelas Normales particulares. Las listas ordenadas de resultados serán entregadas a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que cubran las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación que se presenten al inicio y durante el Ciclo Escolar 2020-2021, de conformidad con las necesidades del servicio público educativo, así como a las estructuras ocupacionales autorizadas.
Décimo Tercero. La asignación de plazas por parte de las autoridades educativas de las entidades federativas se realizará mediante un nombramiento por tiempo fijo, el cual no podrá exceder del término del Ciclo Escolar 2020-2021, o por el tiempo que dure la vacante temporal que se cubre y con estricto apego a las listas ordenadas de resultados.
Décimo sexto; Una vez que las condiciones sanitarias lo permitan, la Unidad del Sistema determinará las fechas en que se aplicarán los instrumentos de valoración, considerados en el “Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes”, al personal con función docente o técnico docente al que se le haya asignado una plaza vacante definitiva con nombramiento por tiempo fijo, derivado de su participación en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.”
3.Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros menciona:
Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta Ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada. Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo.
4.Se enfatiza, que se firmó en nuestra “Constancia de asignación de plazas” emitida por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros la aceptación de los “Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021” que establecen:
Décimo séptimo: Una vez que se hayan aplicado los instrumentos de valoración, la Unidad del Sistema establecerá los criterios para otorgar la definitividad de las plazas vacantes definitivas que hayan asignado las autoridades educativas de las entidades federativas en los términos de estos Criterios Excepcionales”.
5.Que en la constancia de asignación de plazas se firmó estar de acuerdo con las “Disposiciones para la asignación de plazas en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, que en el Apartado III Consideraciones para la asignación de plazas vacantes refiere:
Décima octava. Una vez que se hayan aplicado los instrumentos de valoración, la Unidad del Sistema establecerá los criterios para otorgar la definitividad de las plazas vacantes definitivas que hayan asignado las autoridades educativas de las entidades federativas, en los términos establecidos en los Criterios Excepcionales para el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021, y en las presentes Disposiciones.
6.Que en las Disposiciones para la asignación de plazas en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021 (anexo 4), se menciona:
Octava. En primer lugar, se deberán asignar las plazas vacantes a los aspirantes ubicados en las listas ordenadas de resultados, conformada por los egresados de las Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.
Novena. Una vez agotadas las listas ordenadas de resultados de los egresados de las Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y de existir aún plazas vacantes, éstas se asignarán a los aspirantes de otras Instituciones de Educación Superior y de las Escuelas Normales particulares que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de selección, de acuerdo con la listas ordenadas de resultados respectivas y de conformidad con las necesidades del servicio público educativo.
7.Que el 14 de Abril de 2021, se publicaron Las “Disposiciones para la Conclusión del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021” que abroga los “Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021” señalando:
Cuarta. La aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes, se realizará a todos los participantes que se encuentren considerados en las listas ordenadas de resultados que se generaron conforme a los Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
Y la transitoria:
Tercera. Se abrogan los Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020- 2021, emitidos por la Unidad del Sistema el 27 de julio de 2020, excepto su Anexo 4. “Disposiciones para la asignación de plazas en el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, el cual continuará vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
8.Que en el citado documento, “Disposiciones para la Conclusión del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021” afirma que:
Quinta. Los participantes a que se refiere el primer párrafo de la Disposición anterior, deberán manifestar su interés en aplicar el instrumento de valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes, mediante el mecanismo y fechas que se establezcan en las “Bases de participación para la aplicación de los instrumentos de valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, que para tal efecto emita y publique la Unidad del Sistema en su plataforma digital.
Sexta. La Unidad del Sistema, integrará una lista ordenada de resultados por entidad federativa, nivel, servicio o materia educativa con los participantes que hayan presentado los elementos multifactoriales establecidos para el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
9.Que en la misma fecha, 14 de abril de 2021 se publicaron las “Bases de participación para la aplicación de los Instrumentos de Valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica” las cuales mencionan:
PRIMERA. Participantes. Podrán participar en el proceso de selección para la admisión todos aquellos que se encuentren considerados en las listas ordenadas de resultados que se generaron conforme a los “Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, que acepten continuar con el mismo conforme a las presentes Bases, a través de la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes correspondiente.
SEGUNDA. Registro de participantes. Del 30 de abril al 7 de mayo de 2021, el participante deberá ingresar a la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros: http://usicamm.sep. gob.mx, a través de la Ventanilla Única de Servicios (VENUS), en el apartado de “Confirmación de participación para la aplicación del instrumento de valoración de conocimientos y aptitudes”, para generar la “Carta de Aceptación”, misma que deberá imprimir, firmar, escanear y enviar en formato PDF, a través de la misma plataforma Venus conforme a las instrucciones que ahí se señalen.
10.Que en la Carta de aceptación antes mencionada, la cual deberá de ser firmada y enviada por el aspirante a plaza vacante definitiva del 30 de abril al 7 de mayo, requisito indispensable para la Valoración expresa:
Bajo protesta de decir verdad, por así convenir a mis intereses, y con pleno conocimiento de mis derechos y obligaciones, por este medio manifiesto mi conformidad, sin que haya dolo, coerción o mala fe, con los términos señalados en las “Disposiciones para la conclusión del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021” y en las “Bases de participación para la aplicación de los instrumentos de valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”.
Los maestros asignados con plaza vacante definitiva por tiempo fijo, externamos nuestra postura de rechazo contundente hacia los cambios que la USICAMM emitió el día 14 de abril de 2021 en los documentos:
– Disposiciones para la conclusión del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
– Bases de participación para la aplicación de los instrumentos de valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
– Carta de aceptación.
Así mismo, exigimos que se respeten los documentos generados al inicio de nuestro proceso de admisión,
– Convocatoria para el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
– Carta de aceptación de las bases de la convocatoria.
– Ficha para el registro.
– Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021.
– Constancia de Asignación.
Y se emitan los instrumentos concluyentes que brinden certeza laboral para obtener la definitividad en el sistema, o plaza base laboral, únicamente a los docentes que actualmente cuentan con una plaza vacante definitiva por tiempo fijo hasta el día 15 de agosto de 2021.
En virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros refiere:
Artículo 103. “En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados con una posible afectación personal y directa, podrán optar por interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.”
Exhortamos a las autoridades correspondientes a que modifiquen las “Disposiciones para la conclusión del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021” y las “Bases de participación para la aplicación de los Instrumentos de Valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica” ya que contradicen lo que indican en la “Convocatoria para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020- 2021”, en los “Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, en “La Ley General Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, en las “Disposiciones para la asignación de plazas en el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021” así como también la “Constancia de asignación de plazas”.
Sin más por el momento y en espera de una pronta y favorable respuesta a nuestra petición, agradecemos su confirmación de recibido.
A T E N T A M E N T E MAESTROS ASIGNADOS A PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS DEL PROCESO PARA LA ADMISIÓN AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA 2020-2021
c.c.p. Comisión de Educación en la LXIV Legislatura.
c.c.p. Dip. Adela Piña Bernal. Diputada Presidenta de la Comisión de Educación c.c.p. Secretarias /Secretarios: Dip. Flora Tania Cruz Santos, Dip. Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Dip. María Teresa López Pérez, Dip. Zaira Ochoa Valdivia, Dip. Azael Santiago Chepi, Dip. Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Dip. Ernesto Alfonso Robledo Leal, Dip. María Marcela Torres Peimbert, Dip. Cynthia Iliana López Castro, Dip. Claudia Báez Ruíz, Dip. Alfredo Femat Bañuelos, Dip. Abril Alcalá Padilla. c.c.p. Integrantes: Dip. Mildred Concepción Avila Vera, Dip. María Chávez Pérez, Dip. Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Dip. Ma. de Jesús García Guardado, Dip. Isabel Margarita Guerra Villarreal, Dip. Annia Sarahi Gómez Cárdenas, Kehila Abigail Ku Escalante, Dip. Felipe Fernando Macías Olvera, Dip. Fernando Luis Manzanilla Prieto, Dip. José Luis Montalvo Luna, Dip. Jorge Luis Montes Nieves, Dip. Estela Nuñez Alvarez, Dip. Carmen Patricia Palma Olvera, Dip. Francisco Javier Ramírez Navarrete, Dip. Rogelio Rayo Martínez, Dip. Idalia Reyes Miguel, Dip. Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Dip. Errika Mariana Rosas Uribe, Dip. Iran Santiago Manuel.
c.c.p. Sen. Antares Guadalupe Vázquez Alatorre. Senadora Presidenta de la Comisión de Educación
c.c.p. Secretario: Sen. Ángel García Yañez
c.c.p. Integrantes: Sen. Daniel Gutiérrez Castorena, Sen. Casimiro Méndez Ortiz, Sen. Gilberto Herrera Ruiz, Sen. Evelia Sandoval Urban, Sen. Blanca Estela Piña Gudiño, Sen. Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes, Sen. Francisco Javier Salazar Sáenz, Sen. Beatriz Elena Paredes Rangel, Sen. Ruth Alejandra López Hernández, Sen. Joel Padilla Peña, Sen. Primo Dothé Mata, Sen. José Antonio Cruz Álvarez Lima
c.c.p.Profr. Alfonso Cepeda Salas. Secretario General del CEN del SNTE