Aprueban que Operadora del Vivebús se encargue de las troncales en todo el estado

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, en virtud de que «Operadora de Transporte Vivebús Chihuahua» tenga a su cargo no solo las rutas de la Troncal 1 sino las que se asignen en todo el estado; la presidencia de la Operadora será para el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, el Secretario General de Gobierno será el secretario técnico, además estará presente el Secretario de Innovación y Desarrollo Económico; se añaden dos órganos de vigilancia,

La diputada Rocío González, presidenta de la Comisión de Obras Públicas dio lectura al dictamen en el que se mencionó que se tiene como propósito realizar modificaciones a los artículos 1, 2, 5 y 16 del Decreto No. 516/2014 IV P.E., publicado el 20 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se creó la Empresa Propiedad del Estado denominada «Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua»; lo anterior, a efecto de establecer lo siguiente:

1. Adecuar la competencia otorgada en materia de transporte a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en la nueva Ley de Transporte del Estado, concretamente en lo que se refiere a la integración del Consejo Directivo de la entidad paraestatal.

2. La creación de un Órgano Interno de Control, de conformidad con la legislación orgánica y de las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, así como la relativa en materia de responsabilidades administrativas, como un órgano de vigilancia adicional a la figura del Comisario ya contemplada en el Decreto.

3. Realizar una ampliación en el objeto de esta empresa propiedad del Estado, para que el servicio público de transporte a su cargo, no solo se limite a la Ruta Troncal 1 y otras de la ciudad de Chihuahua, sino a las rutas que en lo sucesivo se le asignen en todo el territorio del Estado.

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1; 2, párrafo primero, fracción II; 5, párrafo primero, fracciones I, II y III, y párrafo segundo; y artículo 16, párrafos primeros, segundo y tercero; y se adiciona al artículo 16, los párrafos cuarto y quinto, del Decreto No. 516/2014 IV P.E., mediante el cual se creó la Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°. …

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 6, fracción I, 43, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley de Transporte del Estado; 31, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 38 y 39 de la Ley de Entidades Paraestatales, se crea una Empresa Propiedad del Estado denominada Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua, con el objeto de administrar y operar el servicio público de transporte urbano de pasajeros en la Ruta Troncal Número 1 en la ciudad de Chihuahua y en las que en lo sucesivo se le asignen en todo el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 2°. …

I. …

II. Coordinar y vigilar los programas para el cumplimiento de los fines anteriores y la operación de los sistemas financieros y técnicos derivados de los mismos;

III. a VII. …

ARTÍCULO 5°. …

I. El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, quien será su Presidente;

II. El Secretario General de Gobierno, quien será el Secretario Técnico;

III. …

IV. El Secretario de Innovación y Desarrollo Económico, y

V. …

Las ausencias del Presidente serán suplidas, en primer término, por el Director de Transporte y, en segundo lugar, por aquel que el Presidente haya designado como suplente para cubrir la sesión de que se trate, siempre que este tenga como mínimo el nivel jerárquico de director.

ARTÍCULO 16. …

La Operadora contará con dos órganos de vigilancia, el primero integrado por uno o varios Comisarios, a designación del Consejo Directivo. El Comisario desempeñará sus funciones, facultades, atribuciones y actividades en los términos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El segundo órgano de vigilancia será el Órgano Interno de Control. Al frente del Órgano Interno de Control habrá una persona titular, quien será designada en los términos del artículo 34, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, la cual, para el ejercicio de sus facultades podrá auxiliarse por titulares de las áreas de Auditoría e Investigación y de Substanciación y Resolución, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, así como en la de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, las personas titulares del Órgano Interno de Control, y de las áreas de Auditoría e Investigación y de Substanciación y Resolución, contarán con la estructura y apoyo de la Operadora.

Las personas titulares del Órgano Interno de Control, así como de las áreas de Auditoría e Investigación y de Substanciación y Resolución, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, serán competentes para ejercer sus facultades en la Operadora cuando esta no cuente con su propio Órgano Interno de Control, con base en las facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, tendrá hasta 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para efectuar las modificaciones a sus estatutos orgánicos, sociales e internos aplicables.