Que requisitos de jubilación de Pensiones Civiles del Estado sean iguales entre hombres y mujeres, propone Colunga

Chihuahua.- El diputado coordinador de la bancada de Morena, Miguel Ángel Colunga, presentó una iniciativa en virtud de modificar la Ley de Pensiones Civiles del Estado, para unificar los requisitos para jubilaciones; el legislador busca que los requisitos impuestos sean los mismos tanto para hombres como para mujeres.

El legislador indicó que la Constitución Política Mexicano ha establecido el principio de igualdad entre hombres y mujeres, e indicó que la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua establece en el Artículo Decimotecero Transitorio en donde en razon del sexo, se requiere una edad inferior para obtener el derecho a la jubilación, ya que las mujeres podran jubilarse a los 28 años de servicio mientras que los trabajadores del sexo masculino tienen que satisfacer un tiempo de 30 años.

Señaló además que el transitorio antes mencionado establece una tabla de la edad requerida regulando las fechas en las cuales se presentaría el proceso por Pensión por Jubilación mencionando que, para los efectos de obtener dicho beneficio se requiere contar con una edad determinada, sin embargo la citada disposición jurídica de nueva cuenta hace una diferencia entre la edad requerida en razón de sexo, imponiendo una carga adicional y que se estima a todas luces improcedente.

«La propuesta que se hace, es eliminar del cuadro que actualmente establece requisitos diferenciados entre mujeres y hombres para quedar unificados», mencionó.

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. – Se modifica el Artículo Decimotercero Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Para los trabajadores que ya se encontraban cotizando en esta Institución al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán derecho a una pensión por jubilación equivalente al 100% del último sueldo devengado, en términos del artículo 52 de la Ley anterior, siempre y cuando cuenten con 28 años de servicio, y que cumplan con la edad requerida conforme a la siguiente tabla:

La anterior tabla se aplicará siempre y cuando los trabajadores no excedan de treinta y un años de servicio.