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No está prohibido el doblaje en películas, solo se obliga a que tengas subtítulos: ANDA

El pasado lunes 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al art.8 de la Ley Federal de Cinematografía, que consiste en asegurar la obligatoriedad del subtitulaje en las películas que se exhiban en nuestro país. Esto no supone, como algunos medios de comunicación han anunciado, una PROHIBICIÓN al Doblaje de las películas ni restricción alguna a la actividad de los profesionales del doblaje.

COMUNICADO AL RESPECTO DE LA SUPUESTA PROHIBICIÓN AL DOBLAJE

Ante la confusión informativa que han generado algunos medios de comunicación al señalar que la reciente reforma al Art.8 de la Ley de Cinematografía afecta al doblaje prohibiéndolo o limitándolo a los géneros infantil y documental, el Comité Ejecutivo de la Asociación Nacional de Actores aclara que:

1.- La reforma reciente al Art.8 de la Ley de Cinematografía sólo agrega la obligatoriedad a subtitular todas las películas exhibidas en nuestro país, incluidas las dobladas al español, esto sin mencionar afectación algúna, al ejercicio profesional de nuestras y nuestros agremiados de la especialidad de doblaje.

2.- Desde el año 1992 el Art.8 incluye la siguiente redacción:

«Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.»

Hace casi dos décadas, un grupo de empresas distribuidoras y exhibidoras promovieron un amparo para garantizar que, en México, el doblaje pudiera aplicarse libremente a cualquier película de cualquier género cinematográfico. El amparo procedió y sigue vigente.

3.- Con la actual reforma el Art.8 incluye la siguiente redacción:

«Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español»

La reforma tiene por objeto la inclusión de públicos con debilidad auditiva que no habían sido contemplados en la Ley referida.

4.- Por lo anteriormente expuesto, consideramos que dicha reforma no intenta afectar el ejercicio de los profesionales del doblaje.

Compañeras y compañeros, la ANDA seguirá en contacto con las autoridades correspondientes y reiteramos nuestro compromiso a vigilar que el marco legal institucional garantice nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores de la industria del arte, el espectáculo, y el entretenimiento.

A t e n t a m e n t e

Comité Ejecutivo Nacional ANDA

Consulta la reforma del 22 de marzo del 2021 en el Diario Oficial de la Nación, Pág.80.

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