Recurrirá el SNTE a la CIDH y organismos internacionales de trabajo para echar abajo la resolución de la SCJN sobre el cálculo de pensiones jubilatorias en base a UMA: Anuncia Sección 8

Chihuahua, Chih.- Desde la dirigencia de la Sección 8 anunciaron que en el SNTE trabajan en recursos legales y recurrirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organismos internacionales de trabajo para echar abajo la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado sujetos a la Ley del ISSSTE debe emitirse con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en base a salarios mínimos, lo cual supone un menoscabo, entre otros, para el magisterio federalizado chihuahuense.

La resolución de la Segunda Sala de la SCJN se daba a conocer el miércoles y ayer la Sección 8 la daba a conocer a través de sus redes sociales, aprovechando para anunciar a sus agremiados que se trabajaba para rebatir la resolución en instancias internacionales.

“En el SNTE, estamos preparando recursos legales para promover ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos y demás Organismos Internacionales de Trabajo, en contra de la resolución que afecta el derecho laboral y humano de nuestros compañeros trabajadores de la educación”, señalaba la Octava en su aviso.

Esto después de que, según comunicado oficial de la SCJN, el miércoles “la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

“La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones”, prosigue el comunicado de la SCJN.

“Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA”, concluye el material informativo.