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Crean la figura del «Administrador de la Ciudad»; durará 6 años en su encargo

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó el día de hoy el dictamen que establece la creación de la figura del «Administrador de la Ciudad», el cual se encargará de optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada, para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía; los diputados de Morena, así como la diputada Marisela Sáenz, se manifestaron en contra de tal dictamen, por lo que fue aprobado por 18 votos a favor y 9 en contra.

Este se implementará en municipios con más de cien mil habitantes, se elegirá mediante un comité de mínimo 3 y máximo 5 personas cuidando la paridad, y durará en su encargo 6 años, esto en virtud de que las obras de los municipios trasciendan a las administraciones.

Dentro de las atribuciones de la fugura se encuentra:
• En los municipios en los que exista la figura de Administración de la Ciudad, será la persona titular de la misma, la responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.

• La facultad de los Ayuntamientos para designar a la persona que ocupará la titularidad de la Administración de la Ciudad.

• Que tal designación será de entre una terna generada por una Comisión Seleccionadora, mediante la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de quienes integran el Ayuntamiento, de conformidad al procedimiento que para tal efecto señalen los reglamentos particulares en los municipios.
• La Comisión Seleccionadora será constituida por el Ayuntamiento, se integrará por no más cinco ni menos de tres ciudadanos, su cargo será honorífico, no podrán tener interés alguno con el Ayuntamiento y no podrán ser propuestos como candidatos al cargo de Administrador Municipal por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de dicha Comisión.
• En la conformación de la Comisión prevalecerá la paridad. El Ayuntamiento convocará, preferentemente, a las instituciones de educación media superior y superior; al sector empresarial; así como a organizaciones de la sociedad civil del municipio, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión.
• Los plazos, requisitos y procedimientos para la conformación de la Comisión se estarán a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
• Que el voto para la designación, en ningún momento podrá realizarse a través de cédula.
• Que la o el Presidente Municipal podrá, someter a conocimiento del Ayuntamiento la suspensión o destitución, del empleo, cargo o comisión o inhabilitación temporal para desempeñarlos en el servicio público, que haya decidido la autoridad competente, en caso de haber incurrido en alguna falta que así lo amerite, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• Que esta figura de Administración de la Ciudad, se podrá dar en tratándose de aquellos municipios que cuentan con una población igual o mayor a cien mil habitantes.
• Que en los municipios en los que exista la figura de Administración de la Ciudad, será la persona titular de la misma, la responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, así como de implementar, en coordinación con las dependencias federales y estatales competentes, un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales y de certificación de competencias laborales para los titulares de las diversas dependencias municipales.
• Que sus atribuciones serán:
– Supervisar y evaluar las acciones necesarias y relativas a la prestación de servicios públicos municipales, así como de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que se asignen a su cargo.
– Colaborar y auxiliar a la persona titular de la Presidencia Municipal en los asuntos de la Administración Pública Municipal.
– Enviar a la o el Tesorero un programa de trabajo anual acompañado del proyecto de presupuesto de egresos para la gestión de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
– Asegurar la gestión eficiente de las capacidades y recursos disponibles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
– Coadyuvar con las áreas responsables, en el proceso de desarrollo y evaluación de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación Municipal, con base en lo establecido en la Ley de Planeación Municipal.
– Establecer mecanismos de control y evaluación, así como de estándares de calidad respecto a las funciones y responsabilidades de la Administración Pública Municipal a su cargo, mismos que deberán formar parte del programa anual.
– Coordinar y ejecutar las acciones necesarias respecto al Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
– Realizar propuestas ante el Ayuntamiento de carácter normativo, financiero, administrativo y tecnológico a fin de mejorar la gestión de la Administración Pública Municipal.
– Rendir un informe de actividades y resultados ante el Ayuntamiento de manera semestral, así como cuando este último le llame a comparecer, de acuerdo al plan anual y presupuesto de egresos aprobados para la gestión de las funciones y responsabilidades a su cargo.
– Atender las solicitudes de la o el Presidente Municipal para comparecer ante el Ayuntamiento, o bien, cuando sea requerido por el propio Ayuntamiento;
– Coordinarse con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para la mejor atención de las responsabilidades que le sean atribuibles;
– Cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.
– Ejercer las atribuciones y facultades que le sean delegadas por la o el Presidente Municipal.
– La Administración de la Ciudad contará con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para la ejecución de sus atribuciones. los municipios.
– Durará en el cargo seis años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato posterior.
– En los municipios que se cuente con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de:
* Agua potable y saneamiento, alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; para la prestación de estos servicios se estará a lo establecido y estipulado en la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno, vigilancia, funcionamiento, operación, desarrollo y control.
* Pavimentación y nomenclaturas de calles;
* Limpia, recolección, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia;
* Alumbrado público;
* Rastros, mercados y centrales de abasto;
* Calles, parques, jardines y su equipamiento;
* Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;
* Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,
* Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Todo lo anterior de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con la excepción de Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito.

 

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