Director de Primarias de SEECH acusa a supervisor de hacer señalamientos falsos, hace aclaraciones y lo reta a denunciar en la Función Pública

Chihuahua, Chih.- El director del Departamento de Educación Primaria en los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, el profesor Mario Alberto Luján Andujo, contestó a los señalamientos realizados el miércoles por el supervisor de la Zona Escolar 27, el profesor Juan Eduardo Zafiro Hernández, sobre la supuesta omisión de la autoridad educativa para cubrir vacantes en planteles de su zona durante los dos últimos ciclos escolares. El director de Primarias de SEECH acusó al supervisor de mentir, hacer señalamientos falsos, y tras hacer aclaraciones a cada caso, emplazó a Zafiro a, si tiene elementos probatorios para sustentar su dicho, denunciar los hechos ante la Secretaría de la Función Pública.

A continuación, literal, la nota aclaratoria remitida a este portal digital por Mario Luján:

Respecto a la “denuncia” presentada en este periódico digital por el Profr. Juan Eduardo Zafiro Hernández, Supervisor de la Zona Escolar No. 27 y publicada el día miércoles 20 de enero del presente, es necesario hacer algunas precisiones:

En el caso de la Escuela Alfonso García Robles, turno matutino, ubicada en la Colonia Minerales, donde manifiesta la falta de 2 maestros y 1 subdirector, se hacen las siguientes aclaraciones:

1.La plantilla del personal está conformada por 12 docentes, 2 maestros de Educación Física, 1 administrativo y de servicios, un subdirector y una directora que atienden a 12 grupos de alumnos y de acuerdo a los criterios establecidos en las estructuras ocupacionales emitidas por la Secretaría de Educación Pública, la plantilla está completa.

2.Durante el Ciclo Escolar 2019-2020 se autorizó temporalmente un recurso docente adicional para cubrir el grupo de una compañera docente cuyo estado de salud le impedía atender su grupo, por lo que a ella se le pasó de manera temporal a la función de apoyo administrativo.

3.Al inicio del Ciclo actual, el Profr. Zafiro reportó que la condición de salud de la maestra persistía por lo que necesita nuevamente el apoyo de un recurso adicional para cubrirla, para autorizar este recurso se solicitó al Profr. Zafiro la actualización del expediente médico de la docente, documento que a la fecha no ha presentado.

4.En virtud, de no existir un documento médico que ampare a la docente en mención, está deberá reintegrarse a su función como maestra de grupo.

5.Dentro del personal se encuentra también un docente con licencia por pasar a otro empleo, licencia que fue autorizada el 14 de enero del presente y será ofertada en el próximo proceso de asignación

En el caso de la Escuela Ford 191, de la Colonia el Porvenir, donde alude la falta de maestro en los dos turnos, se hacen las siguientes aclaraciones:

1.En estas escuelas Turnos matutino y vespertino se presentó una licencia prejubilatoria con efectos del 1 de noviembre de 2020; hasta el 31 de enero de 2021, de un docente con una plaza en cada turno.

2.En el turno matutino el plantel cuenta con 2 subdirectores con plaza de docentes frente a grupo, por lo que de acuerdo a los criterios establecidos en las estructuras ocupacionales emitidas por la Secretaría de Educación Pública y a la disposición presupuestal de la Secretaría de Hacienda, se considera como excedente y en estos casos la primer vacante que se presente uno de ellos debe ubicarse en la función de docente frente a grupo de acuerdo a su nombramiento, por lo que cubrir la vacante por jubilación con un recurso adicional no aplica.

En el turno vespertino

  1. La solicitud de licencia prejubilatoria solicitada por el docente entra al Sistema con fecha 2 de noviembre y se realiza la asignación por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras (USICAMM), el 14 de diciembre quedando cubierto el mes de enero.
  2. Actualmente la docente que cubre la licencia prejubilatoria ya se encuentra refrendada para que permanezca en este centro de trabajo hasta término del Ciclo Escolar.

Por lo tanto, NO ES CIERTO, que las autoridades educativas hayan sido omisas, toda vez que existen lineamientos que deben ser acatados en su totalidad, ya que de lo contrario, no pueden ser validados por la autoridad federal, que es a quien le corresponde emitir las políticas educativas y autorizar los procesos administrativos que de ellas se derivan.

Las declaraciones contenidas en la nota de referencia realizan señalamientos falsos, por lo que se ha solicitado al servidor público Profr. Juan Eduardo Zafiro Hernández, Supervisor de la Zona Escolar No. 27, que las ratifique y presente las probatorias y evidencias pertinentes ante la autoridad correspondiente incluyendo en su caso, la Secretaría de la Función Pública.