Pide Movimiento Igualitario LGBTTTI+ al IEE informe sobre acciones para garantizar participación de personas de colectivos vulnerados en candidaturas de elecciones locales

Chihuahua, Chih.- De forma simultánea a lo que ocurría en otros estados, Eliud Valdés Aguirre, integrante del Movimiento Igualitario LGBTTTI+ de Chihuahua ingresó al Instituto Estatal Electoral una solicitud para conocer las acciones que esta institución está realizando para garantizar la participación de las y los integrantes de las poblaciones históricamente vulneradas, incluyendo a la comunidad LGBTTTIQ+ tanto para los cargos de propietarios como las suplencias para los procesos electorales locales de junio.

A continuación la solicitud íntegra presentada esta mañana:

Claudia Arlett Espino

Consejero (a) Presidente (a)

Organismo Público Local / Instituto Estatal Electoral

Del Estado de Chihuahua.

Con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ampara el ejercicio del derecho de petición por el cual debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se dirige así como el artículo 1 constitucional que reconoce los derechos humanos y sus garantías tanto en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que dan forma tanto al principio pro-persona como el bloque de constitucionalidad; así como con fundamento en el artículo 1 constitucional que establece la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias de promover, respetar y garantizar los derechos humanos para prevenir y reparar las violaciones en derechos humanos así como la prohibición expresa de dicho artículo hacia toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las discapacidades y las preferencias sexuales que atenten contra la dignidad humana y que menoscaban los derechos y libertades de las personas se dirige este escrito.

Teniendo como antecedentes el Recurso de Apelación y Juicio para la Protección de los Derechos-Político Electorales del Ciudadano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados) de fecha veintinueve de diciembre de dos mi veinte que modifica el acuerdo INE/CG572/2020 a fin de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determine los veintiún distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena y  que ordena al Instituto Nacional Electoral establezca medidas afirmativas tendientes a garantizar las condiciones de igualdad para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad así como el antecedente del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobado el día quince de enero de dos mil veinte donde modifica los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, con el objetivo de promover la participación de grupos históricamente discriminados se solicita que esta autoridad electoral local establezca las correspondientes acciones afirmativas para candidaturas locales tanto para los cargos propietarios como las suplencias en el cincuenta por ciento del bloque de hombres como en el cincuenta por ciento del bloque de mujeres para respetar el principio de paridad constitucional con la finalidad de garantizar el acceso al ejercicio del poder público en los cargos de diputaciones locales por ambos principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional así como en la integración de los ayuntamientos o municipios para las siguientes poblaciones históricamente vulneradas privilegiando que encabecen las listas de representación proporcional como medida de justicia y reparación del daño producto de la histórica exclusión a partir del criterio de categorías sospechosas reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Atala Riffo e hijas VS Chile del veinticuatro de febrero de dos mil doce a las siguientes poblaciones:

1.Población indígena.

2.Población afromexicana.

3.Población con discapacidad.

4.Población de las diversidades sexuales:

a)Reconociendo y protegiendo el acceso a candidaturas de personas trans, muxe y no binarias que por obstáculos de falta de reconocimiento del Estado u obstáculos legales, jurídicos, sociales y económicos no han podido rectificar su acta de nacimiento para que accedan a una candidatura de acuerdo a su identidad de género autopercibida de tal forma se establezca el procedimiento respectivo para que puedan acceder a un registro de la candidatura conforme al bloque de hombres o mujeres que corresponda de acuerdo a su identidad de género auto percibida y reconociendo en las diferentes etapas del proceso electoral (incluyendo la documentación electoral como boletas electorales, acuerdos y actas) su nombre y género auto percibida.

b)Incorporando el reconocimiento y protección de las las poblaciones no binarias como lo ha hecho el Instituto Nacional Electoral.