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Partidos deben postular al menos dos candidaturas indígenas en 10 municipios

Chihuahua, Chih.- Para este proceso electoral 2020-2021, en 10 municipios de Chihuahua, cuya población supera el 50 por ciento del total de su población, todas las fuerzas políticas están obligadas a postular al menos dos candidaturas indígenas en los cargos de integrantes de Ayuntamientos.

Estos municipios son: Balleza, Batopilas, Bocoyna, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Urique, Uruachi
Esta obligatoriedad forma parte de las acciones afirmativas que aprobó el Instituto Estatal Electoral para garantizar la participación política de las personas pertenecientes a los pueblos originarios de Chihuahua en la contienda electoral, bajo criterios de paridad y representatividad.

Además, las nuevas determinaciones exigen postular en otros 20 municipios al menos una candidatura en los cargos de integrantes de Ayuntamientos, ya que en estos municipios su población es menor del 50%, pero superior al valor de un escaño. El valor de un escaño se calcula como una fracción a partir de la totalidad del 100%. Por ejemplo, el valor de 1 escaño en el ayuntamiento compuesto por 21 integrantes equivale a 4.76%. El valor de un escaño del Congreso del Estado equivale a 3.03%.

Los 20 municipios citados son: Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, El Tule, Galeana, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Juárez, Julimes, Madera, Moris, Namiquipa, San Francisco de Borja y Temósachic.

Como parte de estas acciones que buscan la presencia indígena en la postulación de candidaturas, sobre todo en los municipios con un alto porcentaje de habitantes de pueblos originarios, también se obliga a respetar la igualdad entre las candidaturas de hombres y mujeres, es decir, en aquellos casos en que postulen dos candidaturas indígenas, al menos una, con su respectiva suplencia, deberá ser encabezada por una persona del género femenino.
Además, en el distrito electoral local 22, con cabecera en Guachochi, la candidatura y la respectiva suplencia que postulen los actores políticos deberá ser de autoadscripción calificada como indígena.

En el caso de las candidaturas a diputaciones, por mayoría relativa o representación proporcional, las fuerzas políticas están obligadas a postular al menos a una persona indígena. Además, en las listas de representación proporcional debe haber al menos una candidatura indígena.

La totalidad de las medidas incluyen las candidaturas suplentes.

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