Fortalece Congreso el Sistema Hacendario de la Entidad

Chihuahua, Chih.-  Reforma Congreso diversos preceptos del Código Fiscal del Estado, de la Ley estatal de Hacienda y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y sus Municipios, como medidas que armonizan y fortalecen el Sistema Hacendario local.

Al presentar el dictamen al Pleno Legislativo para su votación, la diputada Rocio Sarmiento Rufino, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que las modificaciones realizadas en materia fiscal, tienen por objeto reglamentar supuestos legales en beneficio de los ciudadanos, los contribuyentes y de la propia autoridad; es decir, conlleva diversas actividades para el perfeccionamiento legislativo.

En este sentido, se busca “uniformar parcialmente contenidos, adaptar tiempos legales establecidos, precisar cargas del contribuyente tutelando sus derechos, adecuar y simplificar el proceso jurídico, definir hipótesis legales de procedencia, clarificar definiciones técnicas, eliminar normas en desuso, conciliar textos legales, homologar y replantear pautas para cálculos de distribución y ajuste, entre otras”, continuó la diputada.

Dado a lo anterior, la armonización evitaría efectos negativos como la generación de lagunas legislativas, falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; de manera que, garantiza legalidad y certeza jurídica a los contribuyentes; agregó Sarmiento Rufino.

Dentro de las adecuaciones, se establece que los ingresos recaudados por concepto de honorarios de notificación, se destinarán a las autoridades fiscales para: el otorgamiento de incentivos a la productividad; financiar programas de formación de funcionarios fiscales; la adquisición, adecuación y renta de bienes y la contratación servicios destinados a mejorar la administración tributaria y la atención al contribuyente; financiar programas de fomento con el público en general, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales; así mismo para cubrir los gastos de notificación; salvo que por ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos se dará con independencia del presupuesto que para los fines correspondientes tengan asignado las autoridades fiscales estatales.

Además, se señala que los ajustes a las participaciones del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal y las participaciones al Impuesto sobre Producción y Servicios a los que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se calcularán con las fórmulas de participaciones que correspondan a los municipios establecidas en los artículos 30 y 31, de esta Ley. Dichos cálculos se determinarán de manera independiente al cálculo mensual que se realice para la distribución de participaciones a municipios.

Los ajustes trimestrales del Fondo de Fiscalización y Recaudación a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se acumularán al cálculo mensual para la determinación de las participaciones a municipios de acuerdo con la fórmula del artículo 30, de esta Ley. El ajuste definitivo del Fondo de Fiscalización y Recaudación al que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal se determinará con la mecánica descrita en el párrafo anterior.

Cuando haya ha lugar a compensaciones de las participaciones referenciadas a la Recaudación Federal Participable (RFP) del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) durante el ejercicio fiscal, se entregarán a los municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo y con el coeficiente mensual vigente de esta Ley.

Para culminar, dijo que dentro de los artículos transitorios, se determinó que durante el tiempo de vigencia de las acciones decretadas para combatir la contingencia sanitaria COVID-19, se suspenden las sesiones de la Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios y la Comisión Permanente, establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios; entre otras particularidades, como la utilización de los correos electrónicos oficiales de las personas que funjan como autoridades fiscales estatales y demás.