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Plantea Blanca Gámez la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para integrar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios

Chihuahua.- La diputada del PAN Blanca Gámez, presentó una iniciativa en virtud de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la obligación de integrar un Registro Estatal de Deudores Alimentarios.

La legisladora indicó que la reforma a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en la cual se establece un término de noventa días para realizar las adecuaciones necesarias a efecto de concederle la facultad de integrar el “Registro Estatal de Deudores Alimentarios”, con el propósito de acreditar el requisito de elegibilidad como candidatos a cargos de elección popular.

Añadió que el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua establece las atribuciones y obligaciones que habrá de desempeñar la Secretaría General, siendo una de ellas, la de fungir como enlace del Pleno del Tribunal o de su Presidencia, con las Juezas o los Jueces, los órganos administrativos y las personas particulares, por lo que se considera que es el área con las facultades necesarias para recopilar e integrar la base de datos del Registro de Deudores Alimentarios Incumplidos, la cual se complementará de las sentencias firmes dictadas por las autoridades jurisdiccionales en materia de alimentos; además, se encargará de remitir dicho Registro al Instituto Estatal Electoral, para que ellos, a su vez, estén en aptitud de acreditar el requisito de elegibilidad de las personas candidatas. Así mismo, se propone que el Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, sea el encargado de remitir a la Secretaría General, las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos que hayan sido incumplidas y tengan a su conocimiento.

La propuesta de Blanca Gámez es la siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 74; las fracciones VIII y IX del artículo 81 y el artículo 200 BIS, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 74: La Secretaría General tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

XXIII. Integrar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios del Poder Judicial del Estado y remitir la información que le sea solicitada por la autoridad correspondiente.
XXIV. Las demás que le confieran las leyes, así como los reglamentos y acuerdos generales que expida el Consejo.
XXV. Las demás que le confieran las leyes, así como los reglamentos y acuerdos generales que expida el Consejo.

Artículo 81. A las personas titulares de los tribunales de primera instancia corresponderá:

VIII. Remitir a la Secretaría General, las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos que hayan sido incumplidas y tengan a su conocimiento, de acuerdo con la ley respectiva.
IX. Ejercer todas las demás facultades que les señalen las leyes, así como los reglamentos y acuerdos generales que para tal efecto expida el Consejo.

Artículo 200 BIS. El Instituto de Justica Alternativa deberá remitir a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y tenga a su conocimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Una vez que el presente Decreto entre en vigor, en un plazo máximo de ciento ochenta días, el Congreso del Estado emitirá la ley correspondiente para regular la operatividad del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Incumplidos del Poder Judicial del Estado.

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