Pide secretaria delegacional de la D-IV-9 a Ever Avitia gestionar ante PCE posibilidad de tratar con Dióxido de Cloro a maestros con COVID-19

Cuauhtémoc, Chih.- Ante la preocupante situación del aumento de la incidencia de COVID-19 en la entidad y la saturación de hospitales, el pasado primero de noviembre la profesora Angélica Chávez García, secretaria general de Delegación D-IV-9 de la Región Noroeste, envió una carta al secretario general de la Sección 42 del SNTE, el profesor Ever Avitia Estrada, de hacer las gestiones ante Pensiones Civiles del Estado para el uso del Dióxido de Cloro como terapia alternativa para los maestros estatales contagiados y que no se les privara de esta oportunidad de tratamiento. La maestra acompañó su solicitud de un documento profundizando las características del tratamiento y la experiencia de algunos lugares donde ya se autorizó el empleo de esta sustancia.

En primera lugar, a continuación compartimos la carta enviada por la secretaria delegacional al dirigente de la Sección 42:

“Cd. Cuauhtémoc, Chih., a 1 de noviembre de 2020

  1. PROFR. EVER ENRIQUE AVITIA ESTRADA

SRIO. GENERAL DE LA SECCIÓN 42 DEL SNTE.

PRESENTE.-

Sirva la presente para saludarle y poner a su consideración el documento que anexo al presente con la finalidad de que sea analizado, evaluado y  comentado con personas especialistas en el Tema y que se logre de una manera consensuada la apertura para que sea utilizado de manera urgente la sustancia denominada DIÓXIDO DE CLORO para curar enfermos contagiados de COVID, considerando que es una Terapia Alternativa y que el paciente tiene derecho a conocerla y decidir su uso.

Lo anterior dado por el alto índice de letalidad que azota en nuestro Estado y que cada día son más los compañeros que lo padecen  y que puede llegar a convertirse en una tragedia mayor que será difícil de controlar.

Yo quiero invitarle a usted a que brinden la oportunidad a los compañeros  de salvar su vida, que si su decisión es que sea tratada con Dióxido de Cloro, sea autorizado en nuestro Instituto de Seguridad Social (PCE), como cuerpo colegiado perteneciente a la Junta Directiva,  tienen la facultad de tomar esa determinación que puede ser trascendental en la vida de la comunidad magisterial.

Me permito ejemplificar donde el Sector Salud  ya lo aprobó, tal es el caso de Bolivia,  quien manejó la situación y autorizaron la elaboración, distribución y aplicación del  DIÓXIDO DE CLORO  y en algunos municipios del diferentes países del sur de nuestro continente; otro caso es el del alcalde de Campeche, Eliseo Fernández Montúfar, quien se preocupó por su gente, contactó a especialistas e inició la distribución del DIÓXIDO DE CLORO, aunque todavía hay casos pero  ya están en semáforo verde; otro caso es el del Dr. Manuel Aparicio de Querétaro,  quien tiene aplicándolo en su Clínica desde inicio de la pandemia y ha logrado curar a todos sus pacientes, amparado en el Art.37 de la Declaración de Helsinki.

Sin más por el momento, quedo de usted,

ATENTAMENTE

PROFRA. ANGÉLICA CHÁVEZ GARCÍA

SRIA. GENERAL DE LA DELEGACIÓN D-IV-9”

Y, a continuación, el documento informativo adjuntado a su petición sobre el Dióxido de Cloro:

USO DEL DIÓXIDO DE CLORO (CDS)

Con base en el alto número de contagios por COVID que existen en el mundo y propiamente  en nuestro Estado y en nuestro Instituto de Salud (PCE)  donde son utilizados Protocolos en los hospitales que no son del todo satisfactorios y preocupados por la  salud mermada de  muchos médicos y compañeros,  con casos letales,  se propone se  analice, investigue  e  incluya  como alternativa de curación, el Dióxido de Cloro (CDS),  descubierto por el biofísico alemán Andreas Kalker, plasmada su investigación en  el libro titulado “Salud Prohibida”.

Se Solicita que como integrante en la  H. Junta Directiva de PCE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Organismo Descentralizado de Gobierno del Estado, se analice y  autorice al Sector Médico a su cargo,  para que se asesoren con sus colegas que están empleando diversos  “Protocolos  del uso del Dióxido de Cloro” para tratamiento del COVID-19.

MARCO DE REFERENCIA

  1. Definición del Dióxido de Cloro

“La acción terapéutica del dióxido de cloro está dada por su selectividad por pH. Significa que esta molécula se disocia del ion de cloruro y libera el oxígeno cuando entra en contacto con otro ácido. Al reaccionar se convierte en cloruro sódico (sal común) y al mismo tiempo libera oxígeno, que a su vez en conjunto con el ion de cloruro oxida (combustiona) los patógenos (gérmenes nocivos) de pH ácido presentes, convirtiéndolos en óxidos (“cenizas” alcalinas). Por lo tanto, el dióxido de cloro al disociarse libera oxígeno en la sangre, al igual que los eritrocitos (glóbulos rojos) a través del mismo principio (conocido como el efecto Bohr), que es ser selectivo por acidez…” Pag.394

1.El dióxido de cloro es un gas de color amarillo que se disuelve fácilmente en agua, sin alterar su estructura.

2.Se obtiene a través de mezclar clorito sódico y ácido clorhídrico diluído.

3.El gas del dióxido de cloro disuelto en agua es un oxidante.

4.El dióxido de cloro es selectivo por pH y cuanto más ácido el patógeno, más fuerte reacción.

5.Según estudios toxicológicos de la EPA (U.S. Environmental Protection Agency) el dióxido de Cloro no deja residuos, ni se acumula en el cuerpo a largo plazo.

6.En el proceso de oxidación se convierte en oxígeno y cloruro sódico (sal común).

El dióxido de cloro es un compuesto gaseoso en  condiciones normales de color amarillo que debe ser diluido en agua para obtener  una solución a un porcentaje determinado y conforme a la  dosis adecuada para los pacientes con coronavirus, en etapa crítica,  por un profesional de Salud. A dosis bajas no es potencial de toxicidad, no existe ni un solo caso de letalidad, solo casos anecdóticos que al referirlo tienen patologías; sin embargo, existe gente vendiendo para su uso Hipoclorito de Sodio, conocido como lejía, lo cual es sumamente tóxico, esto ocurre porque la Cofepris se niega a incluir en sus protocolos de tratamiento a Covid-19, en ese sentido y siendo el  Dióxido de Cloro usado en muchos países con resultados satisfactorios, es urgente y  necesario que el Municipio a través de la  Secretaría de Salud difunda y elabore el Dióxido de Cloro para que sea una Alternativa ofrecida al paciente  y así evitar complicaciones posteriores.

  1. La Declaración de los Derechos Humanos

“La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada en 1948, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. Sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.”

  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 27.

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

4.Del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

Artículo 15 apartado 1-b

Se reconoce el derecho de toda persona a:

  1. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  2. Declaración sobre la ciencia y el uso del saber científico

Adoptada por la Conferencia mundial sobre la ciencia

el 1º. de julio 1999

Considerandos:

8.Que en el siglo XXI la ciencia debe convertirse en un bien compartido solidariamente en beneficio de todos los pueblos

12.Que la investigación científica es una fuerza motriz fundamental en el campo de la salud y la protección social y que una mayor utilización del saber científico podría mejorar considerablemente la salud de la humanidad,

16.La importancia que tiene para la investigación y la enseñanza científicas el acceso libre y completo a la información y los datos de dominio público

19.Que la investigación científica y el uso del saber científico deben respetar los derechos humanos y la dignidad de los seres humanos, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la luz de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos

  1. Declaración de la AMM sobre la relación entre el Derecho y la Ética

Esta Resolución fue adoptada en la 164ª Sesión del Consejo de la AMM, Divonne-les-Bains, Francia, mayo de 2003 y adoptada en la 70 Asamblea General de la AMM (Asociación Médica Mundial), Tbilisi, Georgia, Octubre 2019

“Cuando la legislación y la ética médica se encuentran en conflicto, los médicos deben tratar de hacer cambiar la legislación. Si se produce este conflicto, las responsabilidades éticas prevalecen sobre las obligaciones legales”.

  1. Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de octubre de 2005

“Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,”

  1. Declaración de Lisboa de la AMM sobre los derechos del paciente

Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril 2015

“Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tiene libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.”

“El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión”

  1. Código de Nuremberg, A cerca de la experimentación en seres humanos 19 de agosto de 1947.

“destinado a proteger a los seres humanos, que fijó límites a la experimentación y responsabilidad a los investigadores”.

I.Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.

10.Código Internacional de Ética Médica

(Londres 1949, Sydney 1968, Venecia 1983) Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949 y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983

“Recordar siempre la obligación de preservar la vida humana”.

“El bien del ser humano que participe en una investigación biomédica, debe prevalecer sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia”.

-artículo 36 del capítulo VII relativo a la atención médica al final de la vida. “1. El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente, siempre que sea posible.

11.Declaración de Helsinki De La AMM – Principios Éticos Para Las Investigaciones Médica

Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio 1964.

Intervenciones no probadas en la práctica clínica

  1. “Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposición del público.

Consentimiento informado

25.La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.

12.Declaración De La AMM sobre la independencia y libertad profesional del médico

Adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial Rancho Mirage, California, EE.UU., octubre 1986 y eliminadas en la Asamblea General de la AMM, Santiago 2005

Los médicos deben reconocer y apoyar los derechos de sus pacientes, tal como están definidos en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (1981).

Los médicos deben gozar de una libertad profesional que les permita atender a sus pacientes sin interferencias. El privilegio del médico de usar su juicio y discreción profesional para tomar las decisiones clínicas y éticas necesarias para la atención y tratamiento de sus pacientes, debe ser mantenido y defendido.

Los médicos deben tener independencia profesional para representar y defender las necesidades de sus pacientes en materia de salud contra todos los que nieguen o limiten la atención que ellos necesitan.

13. Declaración de Madrid de la AMM sobre la autonomía y autorregulación profesional

Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial Madrid, España, octubre 198ES

1.El elemento principal de la autonomía profesional es la garantía que el médico puede emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes.

14. Declaración de Seúl de la AMM sobre la autonomía profesional y la independencia clínica

1.La autonomía profesional y la independencia clínica son elementos esenciales para prestar atención médica de calidad a todos los pacientes y poblaciones. La autonomía y la independencia profesionales son esenciales para prestar una atención médica de alta calidad y por ende en beneficio de los pacientes y la sociedad.

15.Declaración sobre las Epidemias y Pandemias

Adoptada en la 68ª Asamblea General de la AMM, Chicago, Estados Unidos, Octubre 2017

Médicos

6.3    Los médicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger su propia salud y la de su personal y compañeros.

  1. Declaración de Ginebra

Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, Septiembre 1948. Sobre  los principios éticos de la profesión, como insertados en El Juramento Hipocrático, siendo su Promesa principal

DEDICAR  mi vida al servicio de la humanidad;

VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes;

RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes;

VELAR con el máximo respeto por la vida humana;

NO PERMITIR que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mis pacientes;

GUARDAR Y RESPETAR los secretos que se me hayan confiado, incluso después del fallecimiento de mis pacientes;

EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad,  conforme a la buena práctica médica;

PROMOVER el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;

OTORGAR a mis maestros, colegas y estudiantes el respeto y la gratitud que merecen;

COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud;

CUIDAR mi propia salud, bienestar y capacidades para prestar una atención médica del más alto nivel;

NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas, ni siquiera bajo amenaza;

HAGO ESTA PROMESA solemne y libremente, empeñando mi palabra de honor.

SEGURIDAD Y TOXICIDAD

“Una de las grandes preocupaciones cuando tomamos cualquier sustancia o medicamento es saber qué efecto tendrá sobre nuestro cuerpo en términos de toxicidad. Toda profesional de la salud  sabe que la toxicidad e una cuestión de cantidad, ya que cualquier sustancia puede ser tóxica.

La toxicidad  siempre depende de la cantidad y el lugar, así que si se ingiere una gran cantidad concentrada, puede experimentar  irritaciones incluso fuertes, aunque la mayoría de las personas no se expondrán a cantidades suficientemente grandes como para dañar permanentemente su cuerpo.

La inhalación masiva sí es tóxica, ya que ocupa el espacio alveolar.

-El dióxido de cloro no es una toxina que se acumula en el cuerpo a diferencia de otras sustancias, se consume en el momento que reacciona con los patógenos.

-En caso de respirar aire que contenga una cantidad de gas dióxido de cloro, puede experimentar irritación de garganta, nariz y pulmones.

-De manera demasiado concentrada, produce irritaciones en el ojo, que son reversibles.

-Debido a los datos obtenidos hasta la fecha y a su uso que data de 100 años, se puede considerar que el dióxido de cloro no produce cáncer, es decir no es cancerígeno.

-Tampoco existen pruebas de toxicidad dañina en términos de reproducción

Creemos importante realizar una revisión bibliográfica sobre la seguridad y toxicidad del dióxido de cloro y del clorito sódico, dado que prácticamente todos los medios de comunicación que últimamente advierten de su peligro ignoran los estudios publicados, basándose exclusivamente en algún testimonio anecdótico (no científico) y en comunicados recientes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) y de FDA Food and Drug Administration, EEUU) .

Los comunicados de la AEMPS y de la FDA afirman, además que el consumo por vía oral de clorito sódico y dióxido de cloro puede producir “dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea, que pueden llevar a la deshidratación, fallo renal, anuria, anemia hemolítica, metahemoglobinemia”, pero ninguna se las dos agencias reporta dosis tóxica de referencia alguna, ni estudios científicos en los que sustentar estas afirmaciones. En su lugar, lo hacen con base en varios casos anecdóticos de consumo de clorito sódico a dosis indeterminadas probablemente (según la caracterización toxicológica establecida).

Sin embargo, las dosis seguras para el clorito sódico y el dióxido de cloro por vía oral están ampliamente estudiadas en la literatura científica ya que entre sus usos se encuentra la potabilización del agua, y el tratamiento de vegetales para consumo humano.

La EPA (Agencia de Protección Ambiental de EEUU) no ha encontrado efectos adversos para el consumo oral. La cantidad alcanzada por los protocolos que están siendo empleados por los médicos contra el COVI-19 en Latinoamérica es de 25ml. de Dióxido de Cloro, disueltos en dos litros de agua, lo que hace un total de 75ml. al día, en 8 tomas.

La gráfica nos ayuda a situar los valores.

Principios que definen la toxicidad:

-Cantidad de tóxico

-El lugar donde afecta

-La concentración

-La duración de la exposición

-La toxicidad del dióxido de cloro es acertada en el caso de la inhalación, que no es lo mismo que la ingestión.

-En caso de inhalación de aire que contiene una gran cantidad de gas de dióxido de cloro, puede experimentar irritación de garganta, nariz y pulmones.

-De manera demasiado concentrada produce irritaciones reversibles en los ojos.

-La ingestión no es considerada tóxica, dependiendo de la dosis.

-Claro está que sí es tóxica la inhalación del gas, durante una exposición prolongada.

CONSIDERANDOS

-“Cualquier ley que prohíba el uso voluntario de una sustancia con fines curativos se invalida a si misma ya que es criminal atacar al derecho fundamental a la vida. Ningún gobierno puede estar por encima del derecho a la vida y a la autodeterminación” Pag. 51 Salud Prohibida es necesario que se basen en expertos que han aplicado y pueden compartir esa experiencia debidamente documentada, Mundialmente se han incorporado a la COMUSAV (Coalición Mundial de Salud y Vida) más de 3000 médicos, bajo el Tratado 37 de Helsinki y con una remisión de más de 10,000 casos recuperados completamente. Asimismo les comparto que hay Países que están haciendo uso del mismo y salvando vidas, solo pedimos  que se  le permita al ciudadano decidir su uso y tomemos como ejemplo al Alcalde Germaín Caballero Vargas  que junto con su cabildo aprobaron e impulsaron el uso del Dióxido de Cloro en su ciudad San José de Chiquitos, Bolivia con 40,000 habitantes y que actualmente están libres de Covid, “en silencio epidemiológico como llaman ellos”, desarrollan sus actividades normales, claro que siempre van  estar expuestos a riesgos por ser un lugar turístico , amenazado por posible rebrote como en todos lados, pero están preparados para enfrentarlo y sin crear miedos y/o pánico en sus habitantes, la gente está tranquila porque está apoyada por su autoridad; otro caso es del Estado de  Colima donde su Presidente Municipal Eliseo Fernández Montúfar, quien ha investigado con médicos expertos y reconociendo sus beneficios para aplicarlo a los habitantes de su municipio; el caso del Dr. Manuel Aparicio, quien tiene su Clínica en la ciudad de Querétaro, lleva más de 1000 casos recuperados de Covid, sin complicaciones y siendo la forma más rápida y eficaz de acabar con el virus que nos azota día a día.

-Amnistía Internacional ha investigado que “además, si bien en muchos países se ha producido una oleada sin precedentes de apoyo y solidaridad hacia el personal sanitario, en algunos el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales también han sido estigmatizados —y, en algunos casos, incluso objeto de violencia ya sea en su Centro de trabajo, en su barrio o casa— debido al trabajo que llevan a cabo en el contexto de la pandemia de COVID-19. También han llegado informes de personal sanitario al que se niega el acceso a servicios esenciales, como la vivienda, porque hay gente que tiene miedo de que se hayan contagiado de COVID-19 y propaguen la infección. En al menos diez países se han recibido informes de trabajadores y trabajadoras de la salud que han sido desalojados de su vivienda o han sufrido intentos de desalojo, han tenido dificultades para encontrar un lugar donde vivir”.

-Otra situación que se vive con el personal de salud, que han sido tan estigmatizados que la sociedad no reconoce la labor vital al intervenir en primera línea  y que son ellos los que atienden a miles de personas a diario, no hay conciencia de la situación delicada y adversa.

-En nuestro país el personal de salud ha estado expuesto dado que los insumos suministrados no cumplen con las medidas de seguridad y ello ha motivado el contagio de gran número de médicos, enfermeras y demás personal colaborativo, llegando alrededor del 20% y aumentando día a día.

PROPUESTA

Es por ello que le solicitamos sea autorizado el uso del Dióxido de Cloro, que sirve para prevenir y curar el COVID, según médicos que nos han compartido su experiencia y así curar de manera urgente a todos los que lo necesiten, principalmente a nuestros profesionales de la salud quienes están arriesgando su vida diariamente al atender a sus pacientes contagiados y que diariamente nos enteramos de pérdidas y lamentamos enormemente que haya una cerrazón de las autoridades y no haya apertura para erradicar un mal que sabemos que tiene cura, ciertamente no han sido autorizadas las pruebas científicas, pero si existen estudios clínicos al respecto.

La finalidad es ayudar a que cambie el mundo para siempre como dice Andreas Kalker, “es el descubrimiento más grande de los últimos 100 años de la medicina, y que esta verdad salga a la luz” que las investigaciones y conocimientos se pongan a disposición de la profesión médica y de los pacientes para que en el ámbito de su autonomía profesional e independencia clínica pueden usar su juicio y discreción profesional para tomar las decisiones clínicas y éticas necesarias y los pacientes en el marco de su derecho de autodeterminación puedan elegir libremente el beneficio de dicha solución, por ello solicitamos a la H. Junta Directiva de ese Organismo Descentralizado, sea aprobada como Terapia Alternativa EL USO DEL DIÓXIDO DE CLORO y convoque a todos los involucrados en el Sector Médico para que puedan recibir asesoramiento  médico sobre los Protocolos de uso y sea  manejado de idónea y profesional,  considerando que es una alternativa de vida.

BIBLIOGRAFÍA

Kalker, Andreas Ludwig. 2020.Salud Prohibida: Incurable era ayer, Editor: Voedia. Voicedialogo SL. España. 2020.

https://www.un.org/es/sections/universal-declaration/foundation-international-human-rights-law/index.html

Código Internacional de Ética Médica

Código de Nuremberg

Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente

Declaración sobre la relación entre el Derecho y la Ética

Declaración de Ginebra

Declaración sobre las Epidemias y Pandemias

Declaración de Helsinki de la AMM – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos

https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/2020/07/Health-and-Essential-Workers-report_ES.pdf

 

 

 

 

 

 

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