-Es importante determinar el tipo de contagio de un trabajador, pues si se infectó en ejercicio de su labor puede recibir una incapacidad con goce del 100 por ciento de su salario.
-El IMSS sacó una circular donde especifica criterios de riesgo laboral para aquellos que se desempeñan en actividades prioritarias, sobre todo en el sector salud.
Chihuahua, Chih.- “Recordemos que los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo o en el ejercicio de su trabajo. Con alguien alguien por el virus del COVID-19, se debe tener muy claro e identificado la causa y efecto. Es decir, el nexo que existe en lo que yo trabajador o trabajadora esta o estuvo realizando al contraer esta enfermedad”, dijo el especialista en litigio laboral y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Dr. José Armando Rocha Acosta.
El catedrático UACH considera muy importante la aclaración, ya que por la naturaleza infecciosa de esta enfermedad, no se considera exclusiva de los trabajadores sino que involucra a toda la sociedad: “El COVID-19 es una enfermedad pandémica que se da a nivel comunitario, y no en los centros laborales como tal. Sin embargo, obviamente existen algunos sectores más vulnerables que otros, y que pudiera darse el caso de que si se les califique como riesgo de trabajo, como son los del sector salud”.
El pasado mes de abril, el IMSS envió una circular a todos los trabajadores, donde enumera una serie de pasos a seguir, un protocolo para determinar cómo se debe calificar a un trabajador en caso de resultar contagiado. “Esto aplicaría para trabajadores del Seguro Social. En este oficio se establece a trabajadores expuestos en rango muy alto, alto, medio y bajo. Y dependiendo de las actividades que realizan como doctores, enfermeros, camilleros, personal de traslado en ambulancias. Dependiendo de ese factor, se puede considerar si alguien se contagia de COVID-19 pueda ser considerado como riesgo de trabajo”.
Rocha Acosta también se refirió a otros miembros de la fuerza laboral, que no son empleados del IMSS pero, por desempeño en especial en los sectores prioritarios, también podrían sufrir un contagio, como son trabajadores de supermercados, farmacias, de limpieza o periodistas. “La circular como tal es una comunicación interna que realiza la propia institución y que aplica a sus empleados”.
“Sin embargo, los riesgos de trabajo como tal son los accidentes o las enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en el ejercicio de su trabajo. Es entonces que si un trabajador, fuera de estas hipótesis del personal del IMSS, pudiese contraer la enfermedad y pueda demostrar que estuvo expuesto con motivo de su actividad a alguna persona con COVID-19, y también que ocupacionalmente está expuesto a contraerlo y que la probabilidad de contagiarse por su ejercicio de trabajo es mayor que la generalidad de la población, pudiéramos establecer que se le califique como una enfermedad profesional. Sin embargo, es complicado, porque es una enfermedad comunitaria”.
“En el caso de que existiera una propagación del virus dentro de la empresa y que el patrón omitiera o hubiera omitido la aplicación de este protocolo de seguridad e higiene dentro de la propia empresa o dentro de los propios esquemas de producción, aquellos trabajadores contagiados pueden solicitar al IMSS la valoración para que se les califique esta enfermedad como riesgo de trabajo o enfermedad profesional”.
El que un trabajador pueda o no acreditar el riesgo laboral en caso de resultar afectado, es fundamental según el doctor Rocha Acosta, pues el tiempo de incapacidad que recibe es diferente, en específico en materia económica. “Es importante aclarar la diferencia en que sea una enfermedad general o una enfermedad profesional pues en caso de que se califique un riesgo de trabajo, en su modalidad de accidente o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a que los días de incapacidad se les paguen al 100 por ciento, a diferencia de que si no es un riesgo de trabajo. Si es una enfermedad general se le paga solamente el 60 por ciento y a partir del cuarto día”.
José Armando Rocha Acosta es Doctor en Administración Pública, catedrático de las Facultades de Derecho y de Contabilidad y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua, donde imparte las materias de Derecho Laboral, Ciencia Política, y Fundamento de Derecho, entre otras. Dentro de su ejercicio profesional, ha sido Director de Justicia Laboral y Ética en el Trabajo, en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Chihuahua.