Por: Abelardo Carro Nava
Ya en mis dos anteriores entregas: “El dilema de la evaluación del primer periodo” y “La evaluación del primer periodo en educación preescolar”, abordé el tema de la evaluación del primer trimestre que, como sabemos, tendrá que ser reportado por todos los maestros en los próximos días; esto, en razón del calendario escolar que la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió al inicio del ciclo escolar 2020-2021 y, en el que se señala que el día 13 de noviembre, los profesores y alumnos no tendrían clases puesto que, para los primeros, se consideró como día de descarga administrativa para que pudieran concentrar los resultados de sus alumnos en una boleta de calificaciones y, con ello, se preparara lo necesario para la entrega de éstas a los padres de familia y tutores del 25 al 30 del mismo mes.
Ahora bien, hasta el momento en que cierro estas líneas, la SEP no ha dado señales de vida sobre este asunto, motivo por el cual quiero pensar, que el Acuerdo 12/06/2020 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020, sigue vigente. Acuerdo que, como es de nuestro conocimiento, tuvo que considerar lo que a partir del mes de marzo de este año vivimos en México, dada la contingencia sanitaria decretada en nuestro país por la pandemia mundial que provocó el Covid-19; sin embargo, hay que ser realistas y señalar que dicho documento ya no es vigente, porque el ciclo escolar pasado (2019-2020), de manera presencial se desarrollaron dos trimestres y el tercero, por el motivo expuesto, sufrió cambios significativos; hecho que llevó a modificar el Acuerdo 11/03/19, por el que se establecieron las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos, publicado el 29 de marzo de 2019 para que, precisamente, los profesores pudieran contar con criterios bajos los cuales tendrían que evaluar el tercer trimestre y, como parece obvio, el ciclo escolar en comento.
¿Es importante tener a la mano un Acuerdo por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar los aprendizajes? A pesar de los pesares, pienso que sí es importante porque, si bien es cierto que la evaluación de los aprendizajes que realizan los profesores es un proceso sistemático, continuo y permanente, también es cierto que las disposiciones que llega a establecer la SEP, son esa parte normativa/institucional que responde a eso, a un aspecto meramente normativo e institucional que, pocas veces, está relacionado con el hecho pedagógico que se suscita entre el docente y el alumno. Es decir, que este último aspecto, el pedagógico, resulta imprescindible para retroalimentar al estudiante dados los avances que pudo o no haber tenido desde el inicio del ciclo escolar. Y es que, como sabemos, una calificación no necesariamente refleja el aprendizaje obtenido durante un lapso de tiempo. Sin embargo, para la SEP, pareciera que este criterio es el que cuenta y, desde luego, concebirlo de esta manera, desde mi punto de vista, en un grave error. En fin.
Volviendo al tema que me ocupa, insisto, ya he señalado en anteriores artículos, algunos de los aspectos que pueden ser considerados por los profesores para que evalúen los avances de sus alumnos. No obstante, un aspecto sobre el que quisiera profundizar en estos momentos, es el relacionado con el tema de la aprobación y no aprobación de los estudiantes que, hasta el momento, no han enviado sus evidencias de aprendizaje. Un tema que, sin lugar a dudas, en los últimos días ha causado desasosiego e incertidumbre entre el profesorado mexicano puesto que, como lo he expuesto, al no tener la posibilidad de trabajar con sus alumnos de manera presencial, ¿de qué manera se evaluaría a los chicos que no han enviado dichas evidencias de aprendizaje ni han asistido a sus clases virtuales?
Desde mi perspectiva, considero que la decisión que tendría que tomar el profesor en el momento de hacer una valoración sobre la entrega de las evidencias de sus estudiantes, tendría que considerar, al menos: a) alumnos que no han enviado sus evidencias de aprendizaje porque en casa no tienen recursos suficientes y necesarios para ello; b) alumnos que sí tienen recursos, pero que no han enviado sus evidencias dado que, en casa (y él mismo), desconocen cómo utilizar las dispositivos y/o plataformas digitales a través de las cuales se tienen que hacer llegar éstas; c) alumnos que sí tienen recursos, pero que no han enviado sus evidencias porque sus padres no los han apoyado ni han estado presentes en el proceso de elaboración y envío; d) alumnos que no han enviado sus evidencias, porque las consignas de los docentes no fueron claras y precisas, además de que éstas han carecido de una intención didáctica; e) alumnos que no han enviado sus evidencias, porque los docentes cuentan con escasos recursos didáctico-pedagógicos que los lleven a orientar al estudiantado para la elaboración de éstas; f) alumnos que no han enviado sus evidencias, porque los docentes no están actualizados en uso de herramientas digitales; g) alumnos que no han enviado sus evidencias, porque los profesores les encomendaron la realización de muchas tareas escolares, sin un propósito didáctico en específico, solo por el hecho de cumplir con los contenidos y exigencias de sus autoridades educativas inmediatas y las de la SEP; h) alumnos que no han enviado sus evidencias porque no hicieron sus trabajos y los padres de familia nunca estuvieron enterados.
Visto lo anterior, resulta importante y trascendental en el momento de hacer una valoración sobre los posibles logros alcanzados por los estudiantes, el conocimiento que el docente puede tener en razón de las diversas circunstancias por las que puede estar pasando su alumno y, como se ha visto, de él mismo. De hecho, este ejercicio, sugiere un amplio espacio de reflexión, análisis, y vaya, de honestidad por parte de los actores involucrados, con la finalidad de acercar esta valoración a un criterio que se apegue al cumplimiento de los requerimientos establecidos por el profesor, en primera instancia, pero también, de los que señalan los planes y programas de estudio.
Luego entonces, ¿de qué manera el profesor puede evaluar a un alumno que no ha enviado sus evidencias de aprendizaje? Sugiero, en principio, que no se evalúe; es decir, que no se le asigne una calificación en la boleta de calificaciones (valga la redundancia) porque, con seguridad, ésta no sería aprobatoria; tampoco se trataría de reportar su baja porque, formalmente, el alumno puede estar inscrito en el grupo y en la escuela; sugiero, entonces: a) asentar en la boleta de calificaciones una nota que especifique que el alumno no ha entregado sus evidencias de aprendizaje por lo que no existe la posibilidad de valorarlo; b) emitir un reporte a la dirección de la escuela en el que se especifique esta situación, para que ésta, indague las razones por las que este estudiante no ha hecho lo propio y, de esta forma, se tome la decisión más pertinente, tanto para el alumno y sus padres de familia, como para el profesor y la escuela.
En este sentido, no debe perderse de vista que una evaluación formativa sigue este propósito; creo, todos, en algún momento de nuestra vida pudimos haber pasado por una situación que nos pudo haber llevado al incumplimiento de nuestros deberes escolares; en consecuencia, conocer esas situaciones, y más en momentos de pandemia, resulta fundamental para que la escuela no pierda esa esencia formadora. Y es que, asignar una calificación no aprobatoria a un alumno que no tiene los recursos para enviar sus evidencias de aquel que sí los tiene pero que no los ha enviado por falta de responsabilidad de sus padres, nos lleva a un hecho: el del incumplimiento; sí, pero las razones son diferentes y, en consecuencia, las acciones que podrían desplegarse serían diferentes.