· El procedimiento sancionador no se resolvió con perspectiva de género y diversidad sexual.
Guadalajara.- La Sala Regional Guadalajara determinó que el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua debió considerar una visión con perspectiva de género y de diversidad sexual con escrutinio más estricto, revocando la sentencia emitida por el TEE en contra de la impugnación presentada por Meche Fernández por la resolución del Instituto Estatal Electora; Fernández denunció a la regidora Catalina Bustillos por las expresiones homofóbicas realizadas por la aludida en sus redes sociales, procedimiento desechado por el IEE.
Mercedez Fernández, mejor conocida como Meche Fernández, activista en pro de la comunidad LGBTTTI y de los derechos de las mujeres, presentó una denuncia ante Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral, esto debido a que la regidora Catalina Bustillos vertió una serie de expresiones discriminatorias y ofensivas en su Facebook, mediante las cuales ejerció violencia política contra las mujeres en razón género y con clara intención de fomentar la homo, lesbo, trans e interfobia; el IEE determinó el desechamiento.
Razón por la cual Meche Fernández presentó una impugnación ante el Tribunal Estatal Electoral, ente que determinó que lo que hizo el TEE fue desechar el proyecto, ya que no existen elementos para atribuir que las expresiones de la regidora se hayan dirigido a una mujer o grupo de mujeres, tampoco existe un impacto diferenciado ya que no es posible verificar una afectación distinta de las expresiones denunciadas a partir del hecho de que la actora sea mujer o del género femenino; así mismo las expresiones que se denuncian no representan un obstáculo o impedimento jurídico en el ejercicio de los derechos político-electorales ya que estas no hacen referencia de índole político o electoral.
Esta impugnación llegó a la Sala Regional Guadalajara, en donde se determinó:
Al resolver el juicio ciudadano 115 de este año, la mayoría de los integrantes del pleno consideraron que, a fin de atender el principio de igualdad en la resolución del procedimiento sancionador, el tribunal responsable debió considerar una visión con perspectiva de género y de diversidad sexual con escrutinio más estricto sobre los hechos denunciados, en atención a la condición trans y queer expuesta por la parte actora.
Indicaron que el tribunal local no consideró que el discurso de la regidora denunciada constituyó violencia política en razón de género en contra de la accionante, María de las Mercedes Fernández, al tratarse de manifestaciones que afectaron la dignidad de la denunciante, al dirigirse contra grupos de atención prioritaria como son las mujeres y la comunidad LGBTTTIQ+.
Señalaron que, conforme la reforma nacional en materia de violencia de género en contra de la mujer, los hechos denunciados deben ser conocidos por autoridades electorales, de ahí que, ordenaron a la responsable emitir una resolución en la que tenga por acreditada la infracción correspondiente.
La sesión de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se realizó conforme al acuerdo número 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
En dicha sesión se resolvió un juicio ciudadano que puede ser consultado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx