Confesiones de un crimen de lesa humanidad

Por: Beatriz Verduzco Gutiérrez

Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque[1]

Pensiones Civiles del estado de Chihuahua (PCE) es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, cuyo objeto es brindar la seguridad social, incluido el servicio médico a los trabajadores de los tres poderes del Estado y de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH). Pensiones cuenta con tres órganos de gobierno, la Junta Directiva, el Presidente de ésta y el Director General del Instituto.

La Junta Directiva está integrada por siete miembros: el Secretario de Hacienda, quien funge como Presidente; el Secretario de Educación y Deporte; el Secretario de Salud; el Rector de la UACH; el Secretario General de la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE); el Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y el Director General de la Institución.

Para el funcionamiento adecuado y eficaz de PCE, algunas de las atribuciones de la Junta Directiva son: acordar lo conducente para el cumplimiento de la Ley; elaborar los lineamientos administrativos necesarios; vigilar la administración y el patrimonio de PCE; analizar los estados financieros de la institución y adoptar las medidas pertinentes; conocer los estudios y valuaciones actuariales anuales, a efecto de adoptar las medidas necesarias; conocer y aprobar los proyectos de reformas a la Ley, propuestos por el Director General[2].

Por otra parte algunas de las atribuciones que da la Ley de Pensiones al Director General son: elaborar los estados financieros y presentarlos a la Junta para su consideración y análisis; administrar y representar legalmente a la institución; otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y COBRANZAS y para actos de administración; aplicar las disposiciones reglamentarias; ordenar anualmente la realización de estudios actuariales; proponer a la Junta Directiva los proyectos de reforma a la Ley de Pensiones; en general, todas las facultades inherentes al debido funcionamiento de la Institución[3].

El Reglamento establece que se prestará el servicio médico a los trabajadores al servicio del Estado, a los pensionados y jubilados y sus beneficiarios, a través de PCE. Además, se designa al Director General como el administrador de los Servicios Médicos Estatales, quien tiene como una de sus atribuciones, ejecutar por él o por conducto del Jefe de Servicios Médicos Estatales lo que dispone el Reglamento.[4]

Para vigilar la adecuada prestación del servicio médico y ejecución de lo que dispone el Reglamento se crea una Comisión integrada por: el Secretario de Hacienda, quien funge como Presidente; el Director General; el Director Médico; un representante de la Sección 42 del SNTE y un representante del Sindicato de Burócratas al Servicio del Gobierno del Estado.

La institución de seguridad social debe brindar atención a más de 106 mil derechohabientes, para lo cual cuenta con delegaciones y botiquines en 19 localidades de los 67 municipios del Estado y en algunos con tan sólo un médico general.

No obstante que PCE fue creada hace más de 60 años no cuenta con una red hospitalaria y siempre ha prestado el servicio de hospitalización a través de la subrogación en clínicas y hospitales privados.

El C.P. Alberto José Herrera González asumió el cargo como Director General de Pensiones en octubre de 2016, recibió a la institución con un adeudo de las dependencias e instituciones afiliadas de $596´876,211.97 (quinientos noventa y seis millones ochocientos setenta y seis mil doscientos once pesos 97/100 M.N.), al 31 de agosto del 2020 el adeudo asciende a $3,671´478,157.13 (tres mil seiscientos setenta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y siete pesos 13/100 M.N.).

Antes de la administración del Sr. Herrera el cuadro básico de medicamentos se componía por un 56% de productos de patente y un 44% de genéricos, actualmente la proporción ha variado a 18% de patente y 82% de productos genéricos.

Hasta antes de la administración actual la plantilla de médicos generales y especialistas era de 600 y al 2019 había decrecido a 457, no obstante, el incremento en el número de derechohabientes.

Hace unos días el Director General de PCE realizó unas CONFESIONES, las primeras las hizo el 16 de octubre[5]:

-Desde el inicio de la pandemia se acondicionó un área de Urgencias para recibir pacientes con coronavirus, esto de manera temporal en tanto se les canaliza a un hospital para su adecuada atención

-Se puede atender un máximo de 3 pacientes a los que de ser necesario se les apoya con un respirador

-En las últimas semanas la demanda creció a 6 y 8 casos ya con síntomas graves

-Dada la falta de espacios en hospitales, hay personas que pasaron hasta 1 o 2 días en el área de urgencias y lamentablemente, ya se presentaron 6 defunciones en Chihuahua y 1 en Cd. Juárez

-Van 7 defunciones de derechohabientes en el área de urgencias

-Otro factor que influye en la capacidad de atender pacientes con Covid-19 en el área de Urgencias son la falta de insumos y equipos de protección para el personal médico, problemática que se origina por una escasez generalizada en la entidad y el país, pero principalmente porque los proveedores han resuelto suspender los pedidos por falta de pago

-Se adeuda a los proveedores alrededor de 700 millones de pesos

-Proveedores y hospitales niegan servicio por falta de pago

-La incapacidad para pagar se debe a que un gran número de los organismos estatales no están al corriente con el pago de sus aportaciones patronales, deben a Pensiones Civiles 3 mil 700 millones

-En dos ocasiones la Junta Directiva acordó que las instituciones deudoras debían de llegar a un convenio para empezar a regularizar sus pagos

-El argumento que manejan las dependencias deudoras es que la Secretaría de Hacienda tiene adeudos con ellos y a menos que esta situación se resuelva, ellos están impedidos para resolver la deuda con PCE

-La Secretaría de Hacienda, la UACH y la Junta Municipal de Agua de Chihuahua son las tres dependencias con mayor adeudo

Posteriormente el 18 de octubre confesó que[6]:

-El servicio médico de PCE está a punto del colapso por la falta de recursos financieros

-Faltan medicamentos, los almacenes se encuentran en los niveles más bajos

-Al no contar con hospital, los pacientes Covid deben esperar por una cama, en ocasiones mueren

-El fin de semana del 2 al 4 de octubre, cuatro pacientes Covid de PCE no fueron recibidos en las clínicas privadas, tuvieron que esperar en el área de Urgencias por un espacio; el siguiente fin de semana (9 al 11 de octubre) se volvió a tener 4 pacientes contagiados y un paciente más en Ciudad Juárez. Los 5 fallecieron. No hubo camas disponibles

-Al no contar con una unidad hospitalaria dependen de la capacidad de los nosocomios, públicos y privados

-PCE incluso realiza traslados de Ciudad Juárez a Chihuahua y con la saturación de nosocomios en la capital se trasladan a Hidalgo del Parral y Cuauhtémoc, donde haya capacidad de atención

-Si los pacientes no quieren acudir o ser trasladados, es bajo su riesgo, ya que en ello va su vida

-El Hospital Central Universitario ha estado casi permanentemente saturado. Hay que esperar cama. “Hace tres semanas en dos diferentes días murieron dos personas”.

Por lo visto el Director General de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua, que se ha dedicado a desmantelar y deteriorar atrozmente el servicio médico, piensa que el hacer esas confesiones lo exime de culpa y de las responsabilidades que tiene de conformidad con la Ley de Pensiones y el Reglamento de Servicios Médicos.

Contrario a ello, lo que ha dejado en claro es que tanto él como el resto de los integrantes de la Junta Directiva han violentado las Leyes e incumplido con las atribuciones que la Ley les otorga.

La Junta Directiva cuenta con las atribuciones necesarias para en caso de no contar con los normativos necesarios para el cobro de los adeudos a las dependencias e instituciones afiliadas genere los lineamientos, reglamentos o cualquier instrumento jurídico para realizar la cobranza, recuperar los adeudos y hacer las denuncias correspondientes para que quienes desviaron los recursos o no cumplieron con las obligaciones sean investigados y sancionados, atribuciones que no ejerció. En este mismo sentido, si el problema radica en un mal diseño de la Ley vigente, la Junta Directiva tiene las atribuciones para promover una reforma a ella, siempre y cuando no se pretenda solucionar la problemática generada por la pésima administración y/o por el mal diseño de la Ley, a costa de los trabajadores, como se hizo en la anterior reforma.

Pero, es previsible que, si el mayor deudor con Pensiones es la Secretaría de Hacienda y además ostenta la Presidencia de la Junta Directiva de PCE, no se iban a promover acciones en su contra para el cobro de los adeudos y las denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Al 31 de agosto la Secretaría de Hacienda mantenía un adeudo de $1´423´966,471 (un mil cuatrocientos veintitrés millones novecientos sesenta y seis cuatrocientos setenta y un pesos), más lo que debe al resto de las instituciones afiliadas.

De esta manera, los adeudos con el instituto de seguridad social se han acrecentado a cantidades inconmensurables, lo que ha generado la falta de medicamentos e insumos, la negativa de las clínicas para aceptar a los derechohabientes de PCE y en consecuencia la MUERTE de los pacientes por pretender darles la atención en el área de Urgencias de la institución sin tener los equipos e insumos que son necesarios.

Las CONFESIONES del Director General de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua no lo eximen de sus responsabilidades como administrador de la institución, como tampoco a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, que con cada muerte de un derechohabiente que no recibe la atención adecuada y oportuna son partícipes de un crimen de lesa humanidad en contra de este grupo de la sociedad chihuahuense.

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho a
  2. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

    A los efectos del párrafo 1:

    a) Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

[1] https://leyes.co/el_estatuto_de_roma_de_la_corte_penal_internacional/7.htm

[2] Artículo 7 de la Ley de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua,

[3] Artículo 10 de la Ley de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua

[4] Artículo 6 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al servicio del estado de Chihuahua

[5] Omnia, 16 de octubre de 2020 http://www.omnia.com.mx/noticia/161191#.X4nvGS4SXaE.whatsapp

[6] El Heraldo de Chihuahua, 18 de octubre de 2020 https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/mueren-en-espera-de-cama-pacientes-covid-pandemia-coronavirus-camas-pacientes-salud-5902248.html?utm_source=WhatsApp