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Positiva la tipificación del Grooming y la Violencia digital: FGE

Chihuahua.- Como positiva, calificaron integrantes de la Fiscalía General del Estado, la tipificación del Grooming, delito visualizado por las y los legisladores en la entidad; consiste en la interacción virtual que tiene una persona adulta con una niña, niño o adolescente, con la intención de ganar su confianza, hacerse pasar por un menor de edad también, obtener imágenes o información de contenido inapropiado de la víctima y generalmente, la intención de lograr un encuentro físico para satisfacer una concupiscencia del activo a costa de la víctima.

“Avanzar en el reconocimiento de estas conductas como hechos constitutivos de delito, permite brindar a la víctima un mejor acompañamiento y cobijo jurídico, ya que desarrolla mecanismos para que el Ministerio Público investigue, robustezca las carpetas y defienda a las víctimas en los tribunales, toda vez que se visualiza y garantiza el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante el uso de las tecnologías y el internet, como derecho humano para la educación, recreación e información”, expresaron Analistas de la Dirección de Análisis de Evidencia Digital e Informática Forense.

La tipificación establece que a quien cometa este delito con uno a tres años de prisión y una multa de 500 mil UMAs; la pena sube de 3 a 5 años si la víctima es menor de 14 años de edad. A quien amenace con difundir el contenido inapropiado suben las penas anteriores por un tercio; aumentan por 2 tercios si se efectúa un acercamiento.

En otro orden de ideas, el Sexting fue tipificado en 2017 en el artículo 180 del Código Penal local , sin embargo, también, en esta sesión de Congreso del Estado, se efectuó una reforma y se agregó el artículo 184bis, en el que se dispuso que, a quien con fines lascivos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, contacte a persona menor de dieciocho años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos, grabaciones de audio o video de contenido erótico o sexual, se le impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a trescientos días multa y el sometimiento a tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia sexual.

Al mismo tiempo, se estableció que no se aplicará sanción alguna cuando la víctima sea mayor de catorce años, pero menor de dieciocho y, por su desarrollo y madurez se establezca de manera objetiva y razonable, que hubo consentimiento válido por no existir una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición desfavorable de desigualdad respecto del sujeto activo, que viciara ese consentimiento.

Ello forma parte del movimiento conocido como Ley Olimpia, donde se ha logrado visualizar este delito en diversos estados, como parte de la violencia de género que se da en redes sociales y en el internet.

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