Chihuahua.- La Comisión de Feminicidios en voz de la diputada Leticia Ochoa, presentó el dictamen por medio del cual se modificó la tipificación del feminicidio en Chihuahua; en septiembre del 2017 se aprobó por el Congreso del Estado el incluir la tipificación en el Código Penal.
La legisladora informó que con este dictamen se desahogan cuatro iniciativas propuestas por: 1.- Diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz del PT; 2.- Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; 3.- Diputadas Blanca Gámez Gutiérrez y Carmen Rocío González Alonso integrantes del PAN); y 4.- Diputados Rosa Isela Gaytán Díaz y Omar Bazán Flores del PRI.
La diputada indicó que es importante que se tenga en cuenta que el feminicidio es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado.
Mencionó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 36° periodo de sesiones emitió las observaciones finales a México en 2006, a la luz de su recomendación general 19 para que se adopte sin demora todas las medidas necesarias tendientes a poner fin a la violencia perpetrada por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles, y le insta a que acelere la parobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito.
“La tipificación del feminicidio en Chihuahua es un imperativo, en tanto que es obligación del Estado mexicano garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres y niñas, así como investigar e impartir justicia con perspectiva de género. En este sentido, incluir el feminicidio como delito autónomo es el principio para sancionar la privación de la vida de las mujeres por razones de género.”
DECRETO
ÚNICO.-Se reforma el artículo 126 bis primer párrafo, segundo párrafo, fracciones II, III y IV, así como los párrafos tercero y cuarto; se adiciona al artículo 126 bis segundo párrafo, las fracciones V, VI, VII, y el párrafo quinto; y el Capítulo I Bis Feminicidio al Título Primero denominado Delitos Contrala Vida y la Integridad Corporal; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO I HOMICIDIO
…
CAPÍTULO I BIS.
FEMINICIDIO
Artículo 126 bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. …
II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia.
III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro. Independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.
VII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño. Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. a XI. …
Al servidor público que en el ámbito de un procedimiento seguido por feminicidio, realice alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia del Título Décimo Noveno, del Libro Segundo o el contemplado en el artículo 264; ambos de este Código, la pena que corresponda, incluida su calificativa, atenuante o agravante, se aumentará en una mitad.
Si faltare la razón de género, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.