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Modifican diputados la Ley Estatal de Educación para «recomendar» educación física diaria en las escuelas

Chihuahua.- El Congeso del Estado aprobó la modificación a la Ley Estatal de Educación a efecto de fomentar el deporte y la cultura física en la educación básica, estableciendo «recomedablemente» la práctica de educación física en preescolar de media hora diaria, así como en básica y media superior de una hora diaria.

La legisladora mencionó que es evidente la necesidad de incentivar la cultura del deporte entre la población estudiantil, y es de vital importancia que sea impartida con la frecuencia debida, para que los menores desarrollen el gusto por el deporte y dejen de lado el sedentarismo cada vez más cotidiano.

«Ahora bien, para que la práctica deportiva ejerza los efectos positivos, ésta debe ser continuada, no es suficiente una práctica ocasional para obtener sus beneficios, como son el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales para el crecimiento integral del ser humano», dijo la legisladora.

Añadió que la Comisión de Deporte considera oportuna y viable la Iniciativa, por tratarse de una reforma que va en aras de enriquecer el ordenamiento aplicable, a efecto de fomentar el Deporte y la Cultura Física en la Educación Básica.

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 62 BIS a la Ley Estatal de Educación para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 62 BIS. La educación física promoverá, fomentará y difundirá la cultura física en todas sus manifestaciones, a favor de la formación integral y con calidad, de todos los escolares de la educación básica, para lo cual:

I. Estimulará la competencia motriz, la alfabetización física, el ejercicio físico y las disciplinas deportivas y de recreación en las instituciones de educación básica, así como su práctica recomendablemente:

a) En educación preescolar, 30 minutos diarios semanalmente; y

b) En educación primaria, secundaria y media superior, una hora diaria semanalmente.

II. Procurará la salud y el bienestar físico de los educandos, a través de la construcción de estilos de vida saludables fundamentalmente activos;

III. Promoverá actitudes responsables que propicien la recuperación del tejido social, a través del rechazo de las adicciones y se prevengan conductas delictivas;

IV. Desarrollará la competencia motriz, estimulando la dimensión psicomotora de los educandos, conjuntamente con los dominios cognitivo y social – afectivo;

V. Fomentará a través de la educación física, la alfabetización física de los escolares para desarrollar una verdadera cultura física para contribuir de manera importante a la reducción de enfermedades relacionadas con el síndrome metabólico como son: el sobrepeso y la obesidad, la hipertensión, la diabetes mellitus las enfermedades cardiacas, y algunas formas de cáncer y depresión, mediante la práctica adecuada de formas permanentes de actividad física para lograr una mejor calidad de vida de las personas y de la sociedad en lo general;

VI. Impulsará el desarrollo de una cultura por la paz, para la prevención de la dignidad humana y de fraternidad con las personas y con los pueblos, mediante programas que promuevan cooperación e intercambios regionales, nacionales e internacionales; y

VII. Las demás que establezcan esta ley, así como las leyes y disposiciones conducentes, en los términos autorizados por los planes y los programas de estudios aplicables.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, las instancias responsables se sujetarán a las previsiones presupuestarias en recursos humanos y financieros disponibles, exclusivamente.

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