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Aprueban diputados modificación a la Ley de Arrendamiento para apoyar a empresarios en tiempos de contingencias

Chihuahua.- El diputado Jorge Soto dio lectura al dictamen por medio del cual se trata de beneficiar a empresarios cuando se trate de los arrendamientos, esto ante la presencia de circunstancias como la que actualmente se vive por la pandemia ocasionada por el Covid-19, lo que ha ocasionado que las empresas no cuenten con los ingresos necesarios para el pago de rentas entre otras cosas.

Dijo que derivado de la Pandemia Mundial causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tanto el Gobierno Federal como el Gobierno del Estado de Chihuahua, emitieron con motivo de la emergencia sanitaria, líneas de acción encaminadas a un distanciamiento social y al cese temporal de las actividades que no fueran consideradas esenciales, restringiendo con ello considerablemente la actividad económica en general, lo que ha provocado una modificación de las condiciones contractuales en los instrumentos jurídicos vigentes, y dado que ello actualiza un hecho fortuito y de fuerza mayor, según lo dice la Iniciativa, es por lo que se determina que a partir del mes de abril del año 2020 y hasta que sea declarada superada la emergencia sanitaria, no se considerará que incurren en mora en el cumplimiento de las obligaciones del pago de las rentas, y por lo tanto no contarán para los efectos del plazo estipulado en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civiles, para los arrendatarios de locales destinados al servicio de restaurantes, sin que esto implique una liberación, exención o condonación que deriven de las obligaciones contratadas y sus accesorios.

Dijo que los arrendatarios cuyas condiciones originales fueron y siguen siendo afectadas por el hecho fortuito y de fuerza mayor, podrán invocar los beneficios contenidos en los artículos 1691-a al 1691-g todos del Código Civil en vigencia. Tanto los arrendadores como los arrendatarios, de los inmuebles arrendados destinados al servicio de restaurantes, deberán de acordar las modificaciones de las formas y modalidades de la ejecución del contrato de arrendamiento, desde la fecha de declaratoria de la emergencia sanitaria hasta el momento actual, para con ello restablecer las condiciones de equidad actuales.

Señaló que de esta manera, en caso de no llegar a acordarse nuevas condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato de arrendamiento, los arrendatarios de locales dedicados al servicio de restaurant, podrán ejercer el derecho que confiere los artículos 2330 y 2331 de este Código, para restablecer la equidad de sus intereses o bien, para la recisión del contrato de arrendamiento, esto, durante el periodo de tiempo que permanezcan vigentes las medidas oficiales derivadas de la contingencia sanitaria, que limiten el desarrollo de la actividad empresarial referida.

«El Tribunal Superior de Justicia, a través de sus órganos jurisdiccionales, deberán observar estas disposiciones en concordancia al Artículo 19 del Código Civil, cuyo texto reza que cuando se presente conflicto de derechos, de la misma especie o de igual interés para las partes, el juez deberá decidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados», por lo que se deberá en todo momento fomentar los medios alternos de solución de conflictos de manera directa o apoyados por el Centro de Justicia Alternativa.

Mencionó que en resumen se propone: adicionar al Artículo Tercero Transitorio, del Decreto número 574/00, publicado en el Periódico Oficial del Estado No.83, de fecha catorce de octubre del dos mil, por el cual se reformó el Código Civil del Estado de Chihuahua, para adoptar, o mejor dicho ahondar dadas las nuevas circunstancias, sobre lo que doctrinalmente se conoce como Teoría de la Imprevisión. Sobre lo medular de la propuesta, detectamos estos tres aspectos que pretende se conviertan en norma:

• Que tanto los arrendadores como los arrendatarios de los inmuebles arrendados destinados al servicio de restaurantes, deberán de acordar las modificaciones de las formas y modalidades de la ejecución del contrato de arrendamiento, desde la fecha de declaratoria de la emergencia sanitaria hasta el momento actual, para con ello restablecer las condiciones de equidad actuales.

• Que bajo el tenor antes señalado, no se considerará que incurren en mora en el cumplimiento de las obligaciones del pago de las rentas, y por lo tanto no contarán para los efectos del plazo estipulado en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civiles.

• Que los arrendatarios de locales dedicados al servicio de restaurant, podrán ejercer el derecho que confiere los artículos 2330 y 2331 de este Código, para restablecer la equidad de sus intereses o bien, para la recisión del contrato de arrendamiento, esto, durante el periodo de tiempo que permanezcan vigentes las medidas oficiales derivadas de la contingencia sanitaria,

D E C R E T O

ÚNICO.- Se adicionan un párrafo segundo al artículo 1691 -e., y dos párrafos al artículo 2330, ambos del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1691 -e. …

Tratándose de epidemias de carácter grave, cuando sean reconocidas por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, se estará a lo dispuesto por el numeral 2330 y demás disposiciones aplicables del presente Código.

ARTÍCULO 2330. …

Si el impedimento para el uso de la cosa es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, será aplicable lo dispuesto en los artículos 1691-a, a 1691-g, del presente Código. En este caso, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias antes mencionadas.

En el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave reconocidas por la autoridad sanitaria competente, que impidan o modifiquen las condiciones del uso total o parcial de la cosa arrendada, conforme a lo previsto en este artículo, y demás relativos del presente Código, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, la autoridad judicial que conozca aquellos asuntos en que se pretenda la desocupación de inmuebles por falta de pago de rentas de dos o más mensualidades en los términos de las disposiciones aplicables, se considerará previamente, la equidad y buena fe en beneficio de las partes involucradas, según los principios derivados del mismo.

TERCERO.- Las personas físicas y/o morales que cuenten con instrumentos contractuales de arrendamiento vigentes durante el presente año 2020, deberán acordar las modificaciones de las formas y modalidades de la ejecución de los mismos, con efectos retroactivos a partir del día 23 de marzo del mismo año, para con ello restablecer las condiciones de equidad bajo las condiciones socio económicas actuales, mientras y hasta en tanto no se restablezca la normalidad o se decrete por las vías legalmente competentes, el fin de la emergencia señalada en el Acuerdo publicado ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. El reconocimiento de restablecimiento a la referida normalidad, será válido igualmente si lo emite la autoridad estatal competente.

CUARTO.-Para lo previsto en el artículo que antecede, en todo momento, los sujetos obligados, podrán acudir a los centros de Justicia Alternativa previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua, para los efectos de asesoría y facilitación de controversias relativas a su relación contractual en los términos previstos en el presente Decreto.

QUINTO.- Además de la publicación prevista en el Artículo Primero Transitorio del presente Decreto, se dará la difusión adicional debida al contenido y efectos derivados del presente Decreto, por los medios de comunicación tanto públicos como privados disponibles, vías informáticas, plataformas digitales y demás posibles, en particular a la industria restaurantera, micro y pequeña empresa, y de servicios en general, para los efectos de su mejor incidencia y así contribuir a la recuperación económica de la entidad.

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