Presenta Omar Bazán denuncias contra COBACH y FANVI ante Fiscalía Anticorrupción

*El legislador priista anunció que dará seguimiento a la denuncia que presentó recientemente contra el doctor Ernesto Ávila, durante su gestión como titular del ICHISAL en 2018, también a raíz de diversas irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado.

Chihuahua.- Derivado de las observaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado en la revisión de la cuenta pública 2018 en el Colegio de Bachilleres del estado de Chihuahua y en el Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen -FANVI-, el vicepresidente del Congreso del Estado, Omar Bazán, presentó hoy las respectivas denuncias ante la Fiscal Anticorrupción, Gema Guadalupe Chávez Durán,

Lo anterior al margen de las acciones legales que habrá de emprender la propia Auditoría Superior del Estado, luego de la aprobación por el pleno del Congreso del Estado del dictamen presentado por esta institución.

La Auditoría Superior del Estado encontró diversas irregularidades en operaciones como licitaciones, compras y contratos, entre otras, que se efectuaron en el Colegio de Bachilleres y el Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen.

CONSIDERACIÓN RESPECTO A MI LEGITIMACIÓN

Tomando en cuenta la calidad de servidor público de elección popular con la que comparezco y como ciudadano interesado en la revisión exhaustiva de las cuentas públicas, al encontrarme en ejercicio de las funciones públicas que se me encomendaron, he tenido conocimiento de la probable existencia de la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de delitos por parte de servidores públicos del Gobierno del Estado de Chihuahua, por lo que con fundamento en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me veo obligado a denunciarlos inmediatamente al Ministerio Público.

Artículo 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

COBACH

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer formal denuncia en contra de la Lic. María Teresa Ortuño Gurza, Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua a quien se le atribuyen los actos y omisiones que más adelante habré de precisar y/o quienes resulten responsables por la comisión del posible delito de USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES previsto en el artículo 261 fracción I inciso d) del Código Penal del Estado.

FANVI

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer formal denuncia en contra de quienes resulten responsables por operaciones realizadas a través del Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen por la comisión del posible delito de USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES y PECULADO, previstos en los artículos 261 fracción I inciso d) y 270 fracción I del Código Penal del Estado y/o los que resulten de los hechos que denuncio

TEXTO DENUNCIAS DE OMAR BAZÁN CON BASE EN EL DICTAMEN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

MTRA. GEMA GUADALUPE CHÁVEZ DURÁN
FISCALÍA ESPECIALIZADA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
P R E S E N T E.-

DIP. OMAR BAZAN FLORES, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la Comisión de Fiscalización, señalando como domicilio para ori y recibir notificaciones el piso 11 del edificio ubicado en Libertad número 9 de esta ciudad, sede del Poder Legislativo, Despacho del Dip. Omar Bazán Flores, con el debido respeto comparezco ante Usted para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer formal denuncia en contra de la Lic. María Teresa Ortuño Gurza, Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua a quien se le atribuyen los actos y omisiones que más adelante habré de precisar y/o quienes resulten responsables por la comisión del posible delito de USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES previsto en el artículo 261 fracción I inciso d) del Código Penal del Estado y/o los que resulten de los hechos que denuncio:

CONSIDERACIÓN RESPECTO A MI LEGITIMACIÓN

Tomando en cuenta la calidad de servidor público de elección popular con la que comparezco y como ciudadano interesado en la revisión exhaustiva de las cuentas públicas, al encontrarme en ejercicio de las funciones públicas que se me encomendaron, he tenido conocimiento de la probable existencia de la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de delitos por parte de servidores públicos del Gobierno del Estado de Chihuahua, por lo que con fundamento en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me veo obligado a denunciarlos inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole los datos que tuviere:

Artículo 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.


Fundo esta denuncia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1. El Gobernador Constitucional del Estado, en cumplimiento a lo que disponen los artículos 3, fracción XII y 119, último párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año 2018, a la cual fue acompañada de los estados financieros de los entes que reciben, administran o ejercen recursos públicos, entre ellos los relativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, que motiva el presente dictamen.

2. El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo que establecen los artículos 114 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión que suscribe el presente dictamen, los estados financieros del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018.

3. La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; remitió a la Auditoría Superior, para su revisión y glosa, los estados financieros en estudio.

4. El Auditor Superior del Estado, de conformidad con lo que establece la fracción X del artículo 7 de la Ley de Auditoría Superior, envió al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, el Informe Técnico de Resultados del ente fiscalizable que nos ocupa.

5. El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior, otorga al titular del ente auditado un plazo de quince días hábiles a efecto de que lleve a cabo la contestación de las observaciones determinadas y remita al Órgano Técnico la documentación que estime conveniente para solventarlas; por tal motivo, en estricto cumplimiento al numeral invocado, se envió el resultado derivado de la auditoría practicada, solicitándole que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación le diera cumplimiento a lo dispuesto por el numeral mencionado.

6. El ente fiscalizado envió las aclaraciones que consideró oportunas y el soporte documental que estimó necesario para acreditar lo manifestado en su respuesta; lo anterior fue considerado en el Informe Técnico de Resultados que motiva el presente dictamen, el cual contiene los aspectos que a juicio del Órgano Técnico no quedaron debidamente solventadas.

7. El Órgano Técnico informó al H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, que el Informe Técnico de Resultados contiene entre otras las observaciones no solventadas que más adelante habré de precisar.

8. Ahora bien, dispone la fracción VII, del numeral 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que es facultad de la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado, el presentar al Pleno el dictamen de los informes de resultados que formule el Auditor Superior del Estado, por otro lado la Ley de Auditoría Superior, en su artículo 42, establece que una vez recibido el Informe Técnico de Resultados, el Congreso dará inicio al proceso de fiscalización del ente fiscalizable en estudio, por conducto de la Comisión de Fiscalización, misma que procederá a:

I. Calificar el Informe.

II. Señalar, en su caso, las irregularidades detectadas y la estimación cuantificable de las mismas, así como su impacto y la congruencia con los principios que establece el artículo 02, fracción V de la Ley de Auditoría Superior, conforme al siguiente procedimiento:

a. Si con motivo de la fiscalización que realice el Congreso, se determinan las observaciones que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, dará vista a la Auditoría Superior y ésta, sin dilación, iniciará los procedimientos en los términos del artículo 83 ter de la Constitución Política.

b. Si la responsabilidad fuese de carácter administrativo, el Auditor Superior presentará la denuncia ante el Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública, los Ayuntamientos u Órganos Internos de control correspondientes, para que inicie el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, se aplique la sanción respectiva en los términos de la Ley en materia aplicable.

c. Si del Dictamen de la Comisión, se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión, el Auditor Superior procederá a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, coadyuvando con la autoridad en la investigación.

d. Si la responsabilidad que deriva del proceso de Fiscalización es de orden civil, se procederá a ejercitar la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

9. De conformidad con lo anterior se aprobó el dictamen, por la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado el 20 de diciembre de 2019, previo análisis del Informe Técnico de Resultados, determinando que se realizaron operaciones que no quedaron debidamente solventadas a juicio del Órgano Técnico y de quienes suscribieron el dictamen, concluyendo que pueden generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, mismas que se detallan en el cuerpo del referido dictamen y que son las siguientes:

SERVICIOS DE ASESORÍAS.

OBSERVACIÓN 01: INCUMPLIMIENTO AL ANEXO DE EJECUCIÓN.

De la revisión practicada a la partida del gasto, se observó que, del análisis al contrato de servicios profesionales por honorarios asimilados a sueldos y salarios S/N de fecha del 01 de enero de 2018, celebrado con el Ing. Jaime Humberto Manzanera Quintana, correspondiente a servicios profesionales como Contralor Interno, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, pagando por los servicios un monto mensual de $73,900.00 descontando las retenciones correspondientes al Impuesto Sobre la Renta. Los recursos para sufragar dicho gasto relativo al pago de los servicios para el desarrollo de la función de Contralor Interno, contó con un presupuesto autorizado en el Anexo de Ejecución de este Organismo para el ejercicio fiscal 2018, como se detalla a continuación:

En este sentido la plaza correspondiente a la Contraloría Interna según el apartado “B” por un monto autorizado anual de $372,393.60 de sueldo base y el apartado “D” del Anexo de Ejecución por un monto autorizado anual de $11,606.10 de aumento salarial, da un total $383,999.70, como se puede advertir en la tabla que antecede se erogaron recursos por la contratación de servicios profesionales por asimilados a sueldos y salarios por un monto de $886,800.00 menos las retenciones de Ley, por lo que se incumplió en lo establecido y autorizado según Anexo de Ejecución/ Apoyo Financiero número 0496/2018 de fecha del 08 de enero de 2018, ya que arrojó una diferencia por $502,800.30.

OTROS GASTOS Y PRODUCTOS.

OBSERVACIÓN 02: COMPRA FRACCIONADA, CONTRATOS NÚMEROS 001/2018 P.S., 001-A/2018-P.S., 006/2018-P.S. Y MODIFICATORIO 006/2018-P.S.

Mediante la auditoría practicada, se detectó que, del análisis a la contratación con la C. Patricia Castañeda Solís, por un importe total devengado de $1,955,465.90, correspondiente a los servicios de vigilancia de los centros de costos (planteles) del COBACH, tales como Dirección General, Dirección Académica, Sistemas, Contraloría, Recursos Financieros, Recursos Materiales, Trabajo Social, Casa de Cultura, Gimnasio, Coordinación Zona Norte y los distintos planteles, así como el sistema de enseñanza abierta; detallándose a continuación los pagos realizados durante el ejercicio 2018:

a) Importe devengado registrado contablemente que corresponde a los pagos realizados a la C. Patricia Castañeda Solís, derivado de las contrataciones de los instrumentos legales celebrados con número 001/2018 P.S., 001-A/2018-P.S., 006/2018-P.S. y modificatorio 006/2018-P.S.

A continuación, se identifican las contrataciones realizadas:

Nota: los artículos señalados en el cuadro en la columna de excepción dictamen, están establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública de Gobierno del Estado de Chihuahua y Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios de Gobierno del Estado de Chihuahua.

Se determina que esta operación que en total sumó erogaciones por la cantidad de $1,955,465.90 importe que fue fraccionado con el propósito de que los montos de adquisición encuadraran con los que la ley establece como excepción a la licitación pública. Por lo mencionado en el párrafo anterior y al no ser procedente la excepción, se determina que esta adquisición se debió licitar públicamente.

10. Es evidente que las acciones y omisiones que se han descrito se han realizado al margen de las disposiciones legales aplicables por lo que se deduce que los servidores públicos denunciados celebraron de forma ilegal contratos de adquisiciones de bienes y servicios en los términos que se han relatado, por lo que se tipifica el delito previsto en el artículo 261 fracción I inciso d) del Código Penal del Estado, que se transcribe a continuación:

Artículo 261.

Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilegalmente:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico o de construcción;
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; o
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha definido por jurisprudencia, que si bien es cierto el informe de resultados de la Auditoría Superior no obliga a aprobar o rechazar la cuenta pública revisada, al ser una facultad materialmente administrativa que le corresponde a ese poder, no lo exime de acatar el artículo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que los actos que emita en ejercicio de esa facultad se ajusten al marco constitucional y legal estatal que regula la revisión, valorando para ello las actuaciones del órgano de fiscalización y determinando, motivadamente, la aprobación o no de la cuenta pública, lo cual es violentado claramente, pues existe una omisión de someter al Pleno el dictamen aprobado, lo que no es obstáculo para que se presente esta denuncia:

CUENTA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL INFORME TÉCNICO QUE RINDA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS NO OBLIGUE A LA LEGISLATURA A APROBAR O RECHAZAR EN SUS TÉRMINOS AQUÉLLA, NO LA EXIME DE ACATAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se confiere en exclusiva a las Legislaturas Estatales la facultad de revisión y, en su caso, aprobación o no de la cuenta pública de los Municipios. Ahora bien, de lo dispuesto en la Constitución y legislación del Estado de Zacatecas se advierte que el Congreso Local, para ese fin, se auxilia por la Entidad de Fiscalización Superior Estatal, la cual tiene la obligación de elaborar y rendir, por conducto de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, los dictámenes e informes técnicos sobre los resultados de la revisión de las cuentas públicas para su calificación y aprobación definitiva por el citado órgano legislativo. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que el hecho de que el órgano de fiscalización sea sólo un auxiliar y apoyo técnico del Poder Legislativo de la entidad para realizar dicha revisión y que el informe que rinda no obligue a la legislatura a aprobar o rechazar la cuenta pública revisada, al ser una facultad materialmente administrativa que le corresponde a ese poder en forma exclusiva, no exime a este último de acatar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que los actos que emita en ejercicio de esa facultad se ajusten al marco constitucional y legal estatal que regula la revisión, valorando para ello las actuaciones del órgano de fiscalización y determinando, motivadamente, la aprobación o no de la cuenta pública. Lo anterior es así, porque la fiscalización de las cuentas públicas de los Ayuntamientos es un acto en el que está interesada la sociedad y que debe realizarse con transparencia y apego al principio de legalidad. Además, las reformas constitucionales a los artículos 115, fracción IV, y 74, ambos de la Carta Magna, han transformado una decisión, en principio política, en una actividad técnica que tiene como finalidad revelar el estado de dichas finanzas, asegurar la transparencia en la utilización de los recursos públicos municipales en los planes y programas aprobados y, en su caso, el fincamiento de las responsabilidades correspondientes. Es decir, la sujeción al principio de legalidad del acto de aprobación de la cuenta pública aleja la posibilidad de que una decisión de carácter eminentemente técnico se torne en una decisión política guiada por la afinidad política del Ayuntamiento auditado y de la mayoría de la Legislatura Local, o en una cuestión sujeta a negociación política, vicios que afectan la credibilidad de la actividad estatal y que pueden poner en riesgo la gobernabilidad.

Controversia constitucional 12/2003. Municipio de Río Grande, Estado de Zacatecas. 20 de enero de 2004. Mayoría de ocho votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 19/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Época: Novena Época Registro: 181990 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, marzo de 2004 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 19/2004 Página: 1297

PRUEBAS
De momento se adjunta copia del dictamen del Informe Técnico de Resultados, de enviado por la Auditoría Superior del Estado correspondiente a los estados financieros del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, por las operaciones realizadas en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2018, aprobado en sesión de la Comisión de Fiscalización de fecha 20 de diciembre de 2019 y del decreto de fecha 15 de septiembre de 2020.

Por lo antes expuesto de Usted FISCAL ESPECIALIZADA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme en los términos de este escrito denunciando hechos que pueden ser constitutivos de delitos en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO LO NECESARIO
Chihuahua, Chih. a 18 de septiembre de 2020.

DIP. OMAR BAZAN FLORES

FANVI

MTRA. GEMA GUADALUPE CHÁVEZ DURÁN
FISCALÍA ESPECIALIZADA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
P R E S E N T E.-

DIP. OMAR BAZAN FLORES, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la Comisión de Fiscalización, señalando como domicilio para ori y recibir notificaciones el piso 11 del edificio ubicado en Libertad número 9 de esta ciudad, sede del Poder Legislativo, Despacho del Dip. Omar Bazán Flores, con el debido respeto comparezco ante Usted para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales vengo a interponer formal denuncia en contra de quienes resulten responsables por operaciones realizadas a través del Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen por la comisión del posible delito de USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES y PECULADO, previstos en los artículos 261 fracción I inciso d) y 270 fracción I del Código Penal del Estado y/o los que resulten de los hechos que denuncio.

CONSIDERACIÓN RESPECTO A MI LEGITIMACIÓN

Tomando en cuenta la calidad de servidor público de elección popular con la que comparezco y como ciudadano interesado en la revisión exhaustiva de las cuentas públicas, al encontrarme en ejercicio de las funciones públicas que se me encomendaron, he tenido conocimiento de la probable existencia de la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de delitos por parte de servidores públicos del Gobierno del Estado de Chihuahua, por lo que con fundamento en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me veo obligado a denunciarlos inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole los datos que tuviere:

Artículo 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.


Fundo esta denuncia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1. El Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen fue creado mediante decreto del Congreso del Estado de Chihuahua número 30/2010 I P.O., dentro del cual se determinó que para su funcionamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito, existirá un Comité Técnico que entrará en funciones a la firma del instrumento respectivo, el cual estará integrado por 12 miembros propietarios, cada uno con el suplente que respectivamente hayan designado, conformándose de la manera siguiente:

A) Un representante del organismo estatal para la asistencia social pública (DIF Estatal).

B) Un representante de la Secretaría General de Gobierno.

C) Un representante de la Secretaría de Hacienda.

D) Un representante de la Secretaría de Fomento Social.

E) Un representante de la Secretaría de Salud.

F) Un representante de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.

G) Un representante de la Fiscalía General del Estado.

H) Un representante de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del organismo estatal para la asistencia social pública.

I) Un representante de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

J) Un representante de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

K) Un representante del Consejo de Desarrollo Social y Participación Ciudadana.

L) Un representante de la Fundación del Empresariado Chihuahuense.

2. El Comité Técnico del fideicomiso contará con un presidente, que será el representante del organismo estatal para la asistencia social pública (DIF Estatal), y con un secretario técnico del fideicomiso, con su respectivo suplente, designados estos últimos por el propio comité, pudiendo ser personas ajenas al Comité Técnico. Los demás miembros del Comité Técnico tendrán la calidad de Vocales.

3. El secretario técnico fungirá como secretario del comité; estará encargado de presentar los asuntos a tratar en las sesiones y proveer lo necesario para la ejecución de sus acuerdos. Tendrá también las demás funciones que le asigne el Comité Técnico.

4. El Comité Técnico tendrá, esencialmente, las atribuciones siguientes:

A) Circunscribirá su actuación estrictamente a los fines del presente fideicomiso.
B) Tendrá por lo menos 6 sesiones ordinarias al año, realizando sesiones extraordinarias cada vez que se juzgue conveniente para el adecuado control y toma de decisiones del propio fideicomiso.
C) Se considerará legalmente reunido y existirá quórum cuando en las sesiones esté presente la mayoría de sus miembros.
D) Designará, en su primera reunión, a los miembros del comité que fungirán como secretario técnico y suplente.
E) Tomarán sus decisiones por mayoría de votos, y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.
F) A propuesta del secretario técnico, aprobar, modificar y publicar las reglas de operación y los programas del fideicomiso, conforme a lo previsto en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, y considerando para el efecto la legislación en materia de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito.
G) Aprobar la contratación de personal, proveedores y prestadores de servicios que se requieran para la realización de los fines del fideicomiso, con base en las propuestas que al efecto haga el secretario técnico.
H) Instruir a la fiduciaria para que, con cargo al patrimonio fideicomitido, proceda a efectuar los pagos aprobados.
I) Aprobar la distribución y utilización de los recursos fideicomitidos para la operación del fideicomiso.
J) Definir los términos y condiciones que regirán los convenios y contratos de prestación de servicios que se celebren con cargo al patrimonio del fideicomiso.
K) Instruir a la fiduciaria sobre los plazos y términos de los instrumentos en los que se deban invertir los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido.
L) Conocer y, en su caso, aprobar la información que le presente la fiduciaria respecto de la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso.
M) Aprobar los informes de gestión y estados financieros que rinda el secretario técnico.
N) Todos los casos no previstos en el presente Decreto, Contrato de Fideicomiso o Reglas de Operación, serán presentados al Comité Técnico, siendo facultad de éste su análisis y en su caso aprobación.
O) En general, tendrá las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del fideicomiso.

5. Se estableció además la obligación del Ejecutivo del Estado de acompañar a la Cuenta Pública anual del Gobierno del Estado, los estados financieros del fideicomiso. El Gobernador Constitucional del Estado, en cumplimiento a lo que disponen los artículos 3, fracción XII y 119, último párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año 2018, a la cual fue acompañada de los estados financieros de los entes que reciben, administran o ejercen recursos públicos, entre ellos los relativos del Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen.

La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; remitió a la Auditoría Superior, para su revisión y glosa, los estados financieros respectivos.

El Auditor Superior del Estado, de conformidad con lo que establece la fracción X del artículo 07 de la Ley de Auditoría Superior, envió al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, el Informe Técnico de Resultados del ente fiscalizable que nos ocupa.

El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior, otorga al titular del ente auditado un plazo de quince días hábiles a efecto de que lleve a cabo la contestación de las observaciones determinadas y remita al Órgano Técnico la documentación que estime conveniente para solventarlas; por tal motivo, en estricto cumplimiento al numeral invocado, se envió el resultado derivado de la auditoría practicada, solicitándole que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación le diera cumplimiento a lo dispuesto por el numeral mencionado.

El ente fiscalizado envió las aclaraciones que consideró oportunas y el soporte documental que estimo necesario para acreditar lo manifestado en su respuesta; lo anterior fue considerado en el Informe Técnico de Resultados que motivó el dictamen aprobado por la Comisión de Fiscalización el 30 de diciembre de 2019, el cual contiene los aspectos que a juicio del Órgano Técnico no quedaron debidamente solventadas, que son las siguientes observaciones contenidas en el informe de resultados:

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO.

RECTORÍA DEL FIDEICOMISO.

OBSERVACIÓN 04: LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 NO SE ENTREGARON A LA SECRETARÍA DE HACIENDA, PARA SU INCORPORACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA 2018.

Derivado de la revisión a la documentación del Fideicomiso se encontró que, en la Segunda Sesión Ordinaria del Fideicomiso de fecha 15 de febrero de 2019, el Consejo Técnico aprobó los estados financieros por el ejercicio fiscal de 2018, sin embargo, no se localizó la evidencia de que estos fueran enviados a la Secretaría de Hacienda para que fueran acompañados con la Cuenta Pública; lo anterior en incumplimiento, al mencionar que el Ejecutivo del Estado acompañará a la Cuenta Pública anual del Gobierno del Estado, los estados financieros del fideicomiso.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 05: PROCEDIMIENTO INDEBIDO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AL PROVEEDOR TOKA INTERNACIONAL, SAPI DE C.V.

De la revisión efectuada a los procedimientos, se observó que, esta adquisición que representa una erogación de $9,498,446.40 I.V.A incluido, según el contrato de adquisiciones N° FGE/FANVI-02/2018 del 02 de julio de 2018, se adjudicó directamente, fundando el Fideicomiso la excepción a la licitación pública; aunado a eso, la adquisición de las tarjetas incluía el suministro a los beneficiarios por parte del proveedor, por lo que mediante oficio N° AECFII/035-048/06/2019 de fecha 30 de abril de 2019, se solicitó la evidencia de la entrega de los bienes en las direcciones de los beneficiarios del FANVI, dando respuesta en oficio N° FGE-2C.6/1/0333/FANVI/2019 de fecha 03 de mayo de 2019 emitido por el Secretario Técnico del Fideicomiso en donde se menciona que no se proporciona. En consecuencia, el proveedor Toka Internacional, SAPI de C.V., solo tuvo la información de números de tarjetas e importes para su dispersión de conformidad con las instrucciones del Fideicomiso mediante un layout digital enviado por correo, por lo que no se le proporcionaron datos personales en los que peligrara la vida o se altere la vida de las personas, el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o que por estas mismas causas no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; por lo que se incumplió con las disposiciones normativas establecidas.

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 16: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS POR PARTE DEL PROVEEDOR GRUPO DAPURI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

De la revisión a las operaciones realizadas, se detectó que, los bienes fueron entregados hasta el 15 de febrero de 2018 y no a la firma del contrato Nº FGE/FANVI-05/2017, esto es, el 28 de diciembre de 2017 y al mencionar en el acta de entrega y recepción de los bienes, que se entregaron el 15 de febrero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al Secretario Técnico del Fideicomiso, debiéndose entregar a la firma del contrato; con base en lo anterior, el proveedor incumple con la cláusula quinta del contrato la cual menciona que la entrega de los bienes se hará de forma inmediata a la firma el presente contrato, en las oficinas de la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes y Fideicomisos, ubicada en la Ave, Simón Bolívar, número 712, colonia centro.
Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 17: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR GRUPO DAPURI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

De la revisión a las operaciones efectuadas, se corroboró que, de acuerdo a la cláusula décima primera, pena convencional, indica que en el caso de que el proveedor no realice la entrega de los bienes en el plazo señalado, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, podrá aplicar una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 0.5% diariamente sobre el valor de los bienes, hasta el momento en que sean entregados en su totalidad a entera satisfacción del ente auditado, no debiendo ser más de 20 días de atraso y a partir de ese momento se rescindirá el contrato.

Derivado de lo anterior, el monto por la pena convencional asciende a $149,153.40 debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

Por lo tanto, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, a la fecha del 02 de mayo de 2019 no ha aplicado el descuento al proveedor Grupo Dapuri de México, S.A. de C.V. por la cantidad total de $239,549.40 en la que se integran el importe por la pena convencional por $149,153.40, más la garantía por el cumplimiento de las obligaciones que corresponde al 10% del monto total adjudicado por $90,396.00, según cheque cruzado.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 18: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS POR PARTE DEL PROVEEDOR PROYECTOS Y SERVICIOS HELEX, S.A. DE C.V.

Mediante la auditoría realizada, se detectó que, dado que los bienes fueron entregados hasta el 26 de enero de 2018 y no a la firma del contrato Nº FGE/FANVI-06/2017, esto es, el 28 de diciembre de 2017 y al mencionar el acta de entrega y recepción de los bienes, que se entregaron el 26 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al Secretario Técnico del Fideicomiso, debiéndose entregar a la firma del contrato; en base a lo anterior el proveedor incumple con la cláusula quinta del contrato la cual menciona que la entrega de los bienes se hará de forma inmediata a la firma el presente contrato, en las oficinas de la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes y Fideicomisos, ubicada en la Ave, Simón Bolívar, número 712, colonia centro.

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Los pagos se integran de la siguiente forma:

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 19. OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR PROYECTOS Y SERVICIOS HELEX, S.A. DE C.V.
De la revisión practicada, se observó que, de acuerdo a la cláusula décima primera, pena convencional, indica que en el caso de que el proveedor no realice la entrega de los bienes en el plazo señalado, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, podrá aplicar una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 0.5% diariamente sobre el valor de los bienes, hasta el momento en que sean entregados en su totalidad a entera satisfacción del ente auditado, no debiendo ser más de 20 días de atraso y a partir de ese momento se rescindirá el contrato.

Derivado de lo anterior, el monto por la pena convencional asciende a $94,880.07, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

Por lo tanto, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, a la fecha del 02 de mayo de 2019 no ha llevado a cabo el procedimiento administrativo de rescisión del contrato y de aplicar el descuento al proveedor Proyectos y Servicios Helex, S.A. de C.V. por la cantidad total de $185,242.04 en la que se integra el importe por la pena convencional por $94,880.07, más la garantía por el cumplimiento de las obligaciones que corresponde al 10% del monto total adjudicado por $90,361.97, según cheque cruzado.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 20: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES PACTADOS POR PARTE DEL PROVEEDOR INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.
Mediante la revisión efectuada, se determinó que, los bienes fueron entregados hasta el 26 de enero de 2018 y no a la firma del contrato Nº FGE/FANVI-04/2017, esto es, el 27 de diciembre de 2017 y al mencionar el acta de entrega y recepción de los bienes, que se entregaron el 26 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al Secretario Técnico del Fideicomiso, debiéndose entregar a la firma del contrato; en base a lo anterior el proveedor incumple con la cláusula quinta del contrato la cual menciona que la entrega de los bienes se hará de forma inmediata a la firma el presente contrato, en las oficinas de la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes y Fideicomisos, ubicada en la Ave, Simón Bolívar, número 712, colonia centro.
Los pagos se integran de la siguiente forma:

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 21: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.

De acuerdo a la cláusula décima primera, pena convencional, indica que, en el caso de que el proveedor no realice la entrega de los bienes en el plazo señalado, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, podrá aplicar una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 0.5% diariamente sobre el valor de los bienes, hasta el momento en que sean entregados en su totalidad a entera satisfacción del ente auditado, no debiendo ser más de 20 días de atraso y a partir de ese momento se rescindirá el contrato.

Derivado de lo anterior, el monto por la pena convencional asciende a $94,678.50, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

El cálculo estimado por este ente fiscalizador se integra de la siguiente manera:

Por lo tanto, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, a la fecha del 02 de mayo de 2019 no ha llevado a cabo el procedimiento administrativo de rescisión del contrato y de aplicar el descuento al proveedor Industry Conect, S.A. de C.V., por la cantidad total de $184,848.50 en la que se integran el importe por la pena convencional por $94,678.50, más la garantía por el cumplimiento de las obligaciones que corresponde al 10% del monto total adjudicado por $90,170.00, según cheque cruzado.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 22: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA PACTADA DE ENTREGA DE LOS BIENES, POR PARTE DEL PROVEEDOR GRUPO DESARROLLADOR EMPRESARIAL VISCORP, S.A. DE C.V.

De la revisión practicada, se observó que, los bienes fueron entregados hasta el 29 de enero de 2018 y no a la firma del contrato Nº FGE/FANVI-07/2017, esto es, el 29 de diciembre de 2017 y al mencionar el acta de entrega y recepción de los bienes, que se entregaron el 29 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al Secretario Técnico del Fideicomiso, debiéndose entregar a la firma del contrato; en base a lo anterior el proveedor incumple con la cláusula quinta del contrato la cual menciona que la entrega de los bienes se hará de forma inmediata a la firma el presente contrato, en las oficinas de la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes y Fideicomisos, ubicada en la Ave, Simón Bolívar, número 712, colonia centro.
Los pagos se integran de la siguiente forma:

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como la cláusula décimo sexta del contrato en relación al cumplimiento y administración del mismo.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 23: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR GRUPO DESARROLLADOR EMPRESARIAL VISCORP, S.A. DE C.V.

Derivado de la revisión, se detectó que, de acuerdo a la cláusula décima primera, pena convencional, indica que en el caso de que el proveedor no realice la entrega de los bienes en el plazo señalado, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, podrá aplicar una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 0.5% diariamente sobre el valor de los bienes, hasta el momento en que sean entregados en su totalidad a entera satisfacción del ente auditado, no debiendo ser más de 20 días de atraso y a partir de ese momento se rescindirá el contrato.

Derivado de lo anterior, el monto por la pena convencional asciende a $93,314.15, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

El cálculo estimado por este ente fiscalizador se integra de la siguiente manera:

Por lo tanto, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, a la fecha del 2 de mayo de 2019 no ha llevado a cabo el procedimiento administrativo de rescisión del contrato y de aplicar el descuento al proveedor Grupo Desarrollador Empresarial Viscorp, S.A. de C.V. por la cantidad total de $182,184.77 en la que se integran el importe por la pena convencional por $93,314.15, más la garantía por el cumplimiento de las obligaciones que corresponde al 10% del monto total adjudicado por $88,870.62, según cheque cruzado.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 24: INCUMPLIMIENTO EN LA FECHA PACTADA DE ENTREGA DE LOS BIENES, POR PARTE DEL PROVEEDOR GRUPO ISBERU, S.A. DE C.V.

Derivado de la revisión a las operaciones, se detectó que, los bienes fueron entregados hasta el 29 de enero de 2018 y no a la firma del contrato Nº FGE/FANVI-02/2017, esto es, el 22 de diciembre de 2017 y al mencionar el acta de entrega y recepción de los bienes, que se entregaron el 29 de enero de 2018 en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al Secretario Técnico del Fideicomiso, debiéndose entregarse a la firma del contrato; en base a lo anterior el proveedor incumple con la cláusula quinta del contrato la cual menciona que la entrega de los bienes se hará de forma inmediata a la firma el presente contrato, en las oficinas de la Dirección de Administración y Enajenación de Bienes y Fideicomisos, ubicada en la Ave, Simón Bolívar, número 712, colonia centro.
Los pagos se integran de la siguiente forma:

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como la cláusula décimo sexta del contrato en relación al cumplimiento y administración del mismo.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 25: OMISIÓN DE APLICACIÓN DE PENA CONVENCIONAL Y DE CUMPLIMIENTO AL PROVEEDOR GRUPO ISBERU, S.A. DE C.V.

De acuerdo a la cláusula décima primera, pena convencional, indica que, en el caso de que el proveedor no realice la entrega de los bienes en el plazo señalado, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, podrá aplicar una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 0.5% diariamente sobre el valor de los bienes, hasta el momento en que sean entregados en su totalidad a entera satisfacción del ente auditado, no debiendo ser más de 20 días de atraso y a partir de ese momento se rescindirá el contrato.

Derivado de lo anterior, el monto por la pena convencional asciende a $101,412.50, debido a que la totalidad de los bienes no fueron entregados en el plazo estipulado en la cláusula cuarta en relación con la segunda y tercera.

El cálculo estimado por este ente fiscalizador se integra de la siguiente manera:
Por lo tanto, el Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Victimas de la Lucha Contra el Crimen, a la fecha del 2 de mayo de 2019 no ha llevado a cabo el procedimiento administrativo de rescisión del contrato y de aplicar el descuento al proveedor Grupo Isberu, S.A. de C.V. por la cantidad total de $182,542.50 en la que se integran el importe por la pena convencional por $101,412.50 más la garantía por el cumplimiento de las obligaciones que corresponde al 10% del monto total adjudicado por $81,130.00, según cheque cruzado.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 26: CONTRATOS FRACCIONADOS DE VARIOS PROVEEDORES POR COMPRA DE CHAMARRAS DE INVIERNO.

Mediante la auditoría practicada, se determina que estas operaciones fueron fraccionadas ya que se realizaron en total, los siguientes contratos:

Por lo que, al realizarse contratos consecutivos a distintos proveedores, en el mismo mes y por el mismo concepto, se observa que el importe de $4,409,285.91 sin incluir el I.V.A., fue fraccionado.
Por lo mencionado en el párrafo anterior y al no ser procedente la excepción, se determina que esta adquisición se debió licitar públicamente.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 27: FALTA DE CONTROL DE ALMACÉN EN ENTREGA DE CHAMARRAS.

Derivado de la auditoría realizada, se observó que, el 17 de mayo de 2019 se llevó acabo en las oficinas del Fideicomiso Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen (FANVI), el inventario físico de las chamarras, el cual se presenta de la siguiente manera:

De un total de 6,263 chamarras para su entrega a los beneficiarios de los diferentes municipios del estado de Chihuahua, en distintos municipios fueron entregadas a los beneficiarios 3,963, quedando en sus inventarios 977 pendientes de entregar; en las oficinas del FANVI físicamente se encuentran 1,115 pendientes de entrega, las cuales se encuentran en cajas etiquetadas por tallas y no cuentan con un lugar específico de almacén, tampoco realizan contablemente las entradas y salidas al almacén para llevar más control de las adquisiciones ya que no se puede identificar de que proveedor y factura corresponde y que el Fideicomiso ya las tiene registradas contablemente como gasto en su totalidad, aunado a lo anterior, se detectó faltante de 208 chamarras las cuales no se identificaron sus precios unitarios ni en cual municipio se encuentran; por lo que este órgano fiscalizador tomó como precio unitario de referencia de $665.62 por chamarra tomado del contrato N° FGE/FANVI-01/2018 de fecha 02 de julio de 2018 del proveedor Grupo Isberu S.A. de C.V. ya que a este proveedor se le adquirió una cantidad de 2,000 a 3,000 chamarras siendo más probable que los faltantes correspondan a dicho contrato y que al multiplicarlo por el faltante de 208 chamarras arroja un faltante estimado de $138,448.96.

Debido a que el FANVI lleva un deficiente control de inventarios y que se determinaron faltantes en chamarras derivado del inventario realizado, no obstante, lo anterior, se ocasionó una probable pérdida de dichos artículos en el patrimonio del Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen (FANVI).

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 28: FALTA DE CONTROL DE ALMACÉN DE CALZADO DEPORTIVO Y ESCOLAR.

De la revisión realizada, se detectó que, el 17 de mayo de 2019 se llevó acabo en las oficinas del Fideicomiso Fondo de Atención a Niñas y Niños Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen (FANVI) el inventario físico y que se integra de la siguiente manera:

Por lo que respecta, la adquisición de calzado escolar y calzado deportivo, el cual si fue posible identificar la compra ya que se realizó a un solo proveedor siendo compras del proveedor Grupo Isberu, S.A. de C.V. por 7,176 pares de calzado escolar y 7,176 pares de calzado deportivo, sumando un total de 14,352 pares para su entrega a los beneficiarios de los diferentes municipios del estado de Chihuahua, de los cuales se entregaron en los municipios 9,660 pares, quedando en sus inventarios pendientes de entregar 946 y en las oficinas se encuentran físicamente 64 pares pendientes de entrega; dado lo anterior de esto, se detectó un faltante de 3,682 pares de zapatos de los cuales no fue posible identificar en que municipio se encuentran; el importe total de este faltante asciende a $1,157,289.42, ya que el precio unitario de cada par es de $314.31. Cabe señalar que el FANVI tiene el total de la compra registrada contablemente como gasto ya que no cuenta con un control de almacén que refleje entradas y salidas.

Debido a que el FANVI lleva un deficiente control de inventarios y que se determinaron faltantes en calzado deportivo y escolar derivado del inventario realizado, no obstante, lo anterior, se ocasionó una probable pérdida de dichos artículos en el patrimonio del Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen (FANVI).

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. Con fundamento en lo que establece el numeral 42, fracción II, inciso c) de la Ley de Auditoría Superior del Estado, instrúyase a la Auditoría Superior del Estado, para que presente la o las denuncias penales que correspondan, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en contra de los empleados y/o funcionarios que hayan participado en la realización de las operaciones que a continuación se describen:

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 06: PROCEDIMIENTO INDEBIDO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA AL PROVEEDOR GRUPO ISBERU, S.A. DE C.V.

Mediante la auditoría realizada, se detectó que, la adquisición de $7,549,091.06 IVA incluido se realizó de manera directa al proveedor Grupo Isberu, S.A. de C.V, argumentando que si la adquisición del calzado escolar, calzado deportivo y las chamarras invernales se efectuara mediante un proceso licitatorio, pone en completa vulnerabilidad a los beneficiarios del “Fondo de Atención Niños y Niñas Hijos de Víctimas de la Lucha Contra el Crimen” al difundir y poner al público en general sus nombres y direcciones, exponiendo su integridad, tranquilidad y seguridad personal y la de sus familias, ocasionando con ello nuevamente intranquilidad en sus hogares y demeritando los principales objetivos de este Fideicomiso, esto aprobado por el Comité Calificador de Propuestas del Fideicomiso, por lo que mediante oficio N° AECFII/035-048/10/2019 de fecha 03 de mayo de 2019 se solicitó la entrega recepción de los bienes del contrato Nº FGE/FANVI-01/2018 celebrado con el proveedor Grupo Isberu, S.A. de C.V., dando respuesta en oficio N° FGE-2C.6/1/368/FANVI/2019 de fecha 09 de mayo de 2019 emitido por el Secretario Técnico del Fideicomiso en el que se proporcionaron las actas de entrega recepción del proveedor en las instalaciones que ocupa la Fiscalía General del Estado y que son recibidos los artículos por parte del Secretario Técnico del Fideicomiso y en las que hace referencia a la descripción, a cantidad de artículos marca y tallas, con lo que se demuestra que no era necesario que el proveedor obtuviera los datos personales para celebrar el contrato con el Fideicomiso.

El importe señalado se integra de la siguiente forma:

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 08: CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR RICARDO HUMBERTO MÁRQUEZ JASSO SIN CUMPLIR CON GIRO COMERCIAL EN OPTOMETRÍA.
De la revisión practicada, se comprobó que mediante oficio AECFIIGE045/2019 del 03 de mayo del 2019, se solicitó al enlace de auditoría de la Secretaría de Hacienda, el expediente completo del proveedor Ricardo Humberto Márquez Jasso, el cual se encuentra registrado en el padrón de proveedores, y fue proporcionado por la Directora de Adquisiciones de dicha Secretaría con oficio N° SH/DA565/2019 del 06 de mayo del 2019.

El proveedor al 31 de diciembre de 2017 se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado con las siguientes actividades; maquinaria y equipo industrial, equipo de precisión, equipo de laboratorio, comunicaciones, telefonía, radiocomunicación, CCTV, cámaras de seguridad, seguridad pública, blindaje, sirenas, torretas, antimotines, vestuario, equipo policial, papelería, artículos para oficina y dibujo, materiales para empaque, productos desechables y herramientas en general, a su vez, en el expediente proporcionado por la Secretaría de Hacienda no se encuentra registrado ni se acreditó la capacidad profesional de optometría con la cual pueda llevar a cabo exámenes de agudeza visual para graduar lentes de visión sencilla y/o bifocales, objeto del contrato FGE/FANVI-08/2017 por un importe de $1,073,000.00 incluido el Impuesto al Valor Agregado, con el proveedor Ricardo Humberto Márquez Jasso.
Derivado de lo anterior el Fideicomiso no debió de considerar al proveedor Ricardo Humberto Márquez Jasso para la contratación de sus servicios; lo anterior, en incumplimiento a las diversas disposiciones normativas establecidas.

EGRESOS.

RESULTADO DE ENTREVISTA REALIZADA AL PROVEEDOR RICARDO HUMBERTO MÁRQUEZ JASSO.
OBSERVACIÓN 09: DISCREPANCIAS ENTRE LO MANIFESTADO POR EL FANVI Y LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA CON EL PROVEEDOR C. RICARDO HUMBERTO MÁRQUEZ JASSO EN RELACIÓN AL CONTRATO FGE/FANVI-08/2017.

Derivado de la compulsa realizada, el Proveedor Ricardo Humberto Márquez Jasso, manifestó realizar una cotización telefónica para 15,000 (quince mil) personas, sin embargo, existe una discrepancia por lo presentado con el ente auditado, toda vez que mediante oficio No. AECFII/035-048/04/2019, y AECFII/035-048/12/2019 de fechas 28 de abril y 17 de mayo respectivamente, se solicitó el procedimiento completo de adjudicación completo y la evidencia documental de las solicitudes de cotizaciones al proveedor, obteniéndose como respuesta en oficios FGE-2C.6/1/318/FANVI/2019 y oficio FGE-2C.5/181 la documentación que corresponde una cotización de los servicios nombre de Servicios Médicos Integrales, signada por el Dr. Ricardo Humberto Márquez Jasso del 28 de diciembre de 2017, para exámenes de agudeza visual a niños, adolescentes y adultos, que únicamente contempla un costo total de $1,073,000.00.
Adicionalmente el proveedor Ricardo Humberto Márquez Jasso, manifiesta que realizó la entrega de 1200 lentes contra entrega de papelería al FANVI, nuevamente el ente mediante oficio N° FGE-2C.6/1/342/FANVI/2019 de fecha 03 de mayo de 2019, entregó a este ente fiscalizador una relación que cuenta únicamente con 177 beneficiarios para la campaña de lentes 2017-2018 persona física Ricardo Humberto Márquez Jasso.

En virtud de las discrepancias entre lo manifestado por el FANVI y los resultados de la entrevista con el Proveedor C. Ricardo Humberto Márquez Jasso en relación al contrato FGE/FANVI-08/2017, no se tiene la certeza de que el pago de $1,073, 000.00 de 177 beneficiarios que recibieron lentes y exámenes de la vista haya sido con costo unitario promedio de $6,062.15.
La erogación efectuada se integra de la siguiente manera:

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 10: COTIZACIONES APÓCRIFAS PARA ADJUDICAR LOS CONTRATOS DE EXÁMENES DE AGUDEZA VISUAL A DISTINTOS PROVEEDORES.

Derivado de la revisión a las operaciones efectuadas, se comprobó que, el 17 de mayo mediante oficio AECFII/035-048/12/2019, se solicita al Fideicomiso la evidencia documental de las solicitudes de cotizaciones a los proveedores por parte del área que las realizó para las adquisiciones de chamarras, zapatos, examen de agudeza visual y lentes, tarjetas electrónicas de despensa; respondiendo el Fideicomiso mediante el Jefe del Departamento de Servicios y Adquisiciones de la Fiscalía General del Estado con oficio FGE-2C.5/181 de fecha 21 de mayo de 2019 lo siguiente:

“Que, de acuerdo al Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, este departamento se encarga de realizar las gestiones de las contrataciones respectivas en base a la petición que hace cada área usuaria en donde se deben con los requisitos que la legislación de la materia exige.

En el caso que nos ocupa, cuando los usuarios finales de un bien o servicio son víctimas de la violencia, o se encuentran en estado de vulnerabilidad, las cotizaciones que se solicitan por parte de las áreas usuarias pueden ser de manera verbal y presencial, mismas que son necesarias junto a la suficiencia presupuestal para poder iniciar con las gestiones de los procedimientos de contratación, conforme a la legislación aplicable”. Por lo que se llevó a cabo las siguientes compulsas:

a).- Con fecha 11 de julio de 2019 se procedió a realizar la entrevista al C. Erick Eduardo Hernández Hernández, contador de la empresa “OPTICAS 20/20” ubicadas en la Av. Ejército Nacional N°6220, Col. Partido Iglesias, C.P. 32528 en Ciudad Juárez, Chihuahua; con el propósito de cotejar la cotización expedida el 27 de diciembre de 2017 dirigida a Gobierno del Estado, por la empresa “OPTICAS 20/20” de domicilio calle Jilotepec N°7373, C.P. 32670, Col. El Granjero, en Ciudad Juárez y que se le puso a la vista. Manifestando que la empresa en la que trabaja el C. Erick Eduardo Hernández Hernández, no realizó, ni ha realizado cotizaciones al FANVI de ningún producto que la empresa comercializa, asimismo relata que no existe un local de esta empresa, en la dirección con domicilio calle Jilotepec N°7373, C.P. 32670, Col. El Granjero, en Ciudad Juárez.

b).- Con fecha 11 de julio de 2019 se procedió a realizar la entrevista al Dr. Juan Vázquez Talavera, gerente de la empresa “Ópticas LUXOR” ubicadas en Av. Ejército Nacional y Diego de Alcalá N°2926, Col. Partido Iglesias, C.P.32528, en Ciudad Juárez, Chihuahua; con el propósito de cotejar la cotización expedida el 28 de diciembre de 2017 dirigida a quien corresponda, por la empresa “OPTICAS D” LUXOR” de domicilio calle Tlaxcala y 5 de Mayo el Barreal y que se le puso a la vista. Manifestando que la empresa en la que trabaja el Dr. Juan Vázquez Talavera, no realizó, ni ha realizado cotizaciones al FANVI de ningún producto que la empresa comercializa, asimismo relata que no existe un local de esta empresa, en la dirección con domicilio calle Tlaxcala y 5 de Mayo el Barreal.

Cabe mencionar que las cotizaciones que se pusieron a la vista a los proveedores arriba mencionados, fueron proporcionadas durante el transcurso de la auditoria por el Fideicomiso como parte de la investigación de mercado para la contratación de exámenes de agudeza visual a los beneficiarios del fideicomiso en los diferentes municipios del Estado, donde sean requeridos y previamente diagnosticado el requerimiento de lentes de visión sencilla y/o bifocales; lo anterior se llevó a cabo indebidamente por el Comité Calificador del Fideicomiso y por Departamento de Servicios y Adquisiciones de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 11: CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR BARI NEGOCIOS, S. DE R.L. MI., SIN CUMPLIR CON GIRO COMERCIAL EN OPTOMETRÍA.

Mediante la revisión practicada y derivado del oficio AECFIIGE045/2019 del 03 de mayo del 2019, se solicitó al enlace de auditoría de la Secretaría de Hacienda, el expediente completo del proveedor Bari Negocios, S. de R.L. MI., el cual se encuentra registrado en el padrón de proveedores, y fue proporcionado por la Directora de Adquisiciones de dicha Secretaría con oficio N° SH/DA565/2019 del 06 de mayo del 2019.

El proveedor al 31 de diciembre de 2017 se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, con las siguientes actividades; mobiliario y equipo de oficina, equipo escolar de biblioteca y museo, equipo para el hogar, mobiliario y equipo de cocina, comedores industriales, vestuario, uniformes, seguridad industrial, control de incendios, equipo deportivo, equipo de rescate, seguridad pública, blindaje, sirenas, torretas, antimotines, vestuario y equipo policial, a su vez, en el expediente proporcionado por la Secretaria de Hacienda no se encuentra registrado ni se acreditó la capacidad profesional de optometría con la cual pueda llevar a cabo exámenes de agudeza visual para graduar lentes de visión sencilla y/o bifocales, objeto del contrato FGE/FANVI-10/2017.
Derivado de lo anterior el FANVI no debió de considerar al proveedor Bari Negocios, S. de R.L. de MI., para la contratación de sus servicios.

La erogación efectuada se integra de la siguiente manera:

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 12: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES NÚMERO FGE/FANVI-10/2017 AL PROVEEDOR BARI NEGOCIOS, S. DE R.L. MI., TRANSFERIDOS A TERCEROS.

Derivado de la revisión efectuada, se determinó que, de acuerdo a lo señalado en la compulsa realizada el 14 de mayo de 2019, con el proveedor Bari Negocios, S. de R.L. MI., que fue atendida por el C. Arturo Balderas Ortega en su carácter de representante legal, quedando asentado en el acta la mención de que contrató a dos terceros para que, realizaran los exámenes de agudeza visual y la entrega de lentes a los beneficiarios fue en un parque público, siendo estos terceros, el C. Ricardo Humberto Márquez Jasso a quien se le realizó transferencia bancaria por el importe de $485,479.72 el día 26 de septiembre de 2018 y la empresa Mecánico Lenox, S.A. de C.V., a quien se le realizó transferencia bancaria por un importe de $531,280 el día 26 de marzo de 2018, ambos pagos se realizaron por el proveedor Bari, Negocios, S de R.L. MI., soportado mediante estados de cuenta bancarios que se obtuvieron en dicha compulsa; en correlación con la cláusula décima del contrato número FGE/FANVI-10/2017 en el que el proveedor Bari Negocios, S. de R.L. MI., se obliga a no ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro previa autorización por parte del FANVI.
EGRESOS.

OBSERVACIÓN 13: CONTRATACIÓN DEL PROVEEDOR GRUPO RULAND, S.A. DE C.V. SIN CUMPLIR CON GIRO COMERCIAL EN OPTOMETRÍA.

Mediante la compulsa realizada, se observó que, mediante oficio AECFIIGE045/2019 del 03 de mayo del 2019, se solicitó al enlace de auditoría de la Secretaría de Hacienda, el expediente completo del proveedor Grupo Ruland, S.A. de C.V., el cual se encuentra registrado en el padrón de proveedores, y fue proporcionado por la Directora de Adquisiciones de dicha Secretaría con oficio N° SH/DA565/2019 del 06 de mayo del 2019.

El proveedor al 31 de diciembre de 2017 se encuentra registrado en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, con la actividad de medicina, laboratorio, diagnostico, servicio forense (comercialización de material de curación, insumos quirúrgicos e instrumental médico), en el expediente proporcionado por la Secretaría de Hacienda no se encuentra registrado ni se acreditó la capacidad profesional de optometría con la cual pueda llevar a cabo exámenes de agudeza visual para graduar lentes de visión sencilla y/o bifocales, objeto del contrato FGE/FANVI-09/2017.

Derivado de lo anterior el FANVI no debió de considerar al proveedor Grupo Ruland, S.A. de C.V. para la contratación de sus servicios.
Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.}

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 14: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES NÚMERO FGE/FANVI-09/2017 AL PROVEEDOR GRUPO RULAND, S.A. DE C.V., TRANSFERIDOS A TERCEROS.

De acuerdo a lo señalado en la compulsa realizada el 07 de mayo de 2019, con el proveedor Grupo Ruland, S.A. de C.V., que fue atendida por la C. Elizabeth Landell Elenes en su carácter de representante legal, quedando asentado en el acta la mención de que contrató a un tercero para que realizara los exámenes de agudeza visual y la entrega de lentes a los beneficiarios, se entregó soporte documental; los recibos de entrega de lentes (cada uno firmado por el tutor del menor beneficiado por este apoyo, así como identificación del tutor).

Lo anterior en inobservancia a lo estipulado en las disposiciones normativas; en correlación con la cláusula décima del contrato número FGE/FANVI-09/2017 en el que el proveedor Grupo Ruland, S.A. de C.V., se obliga a no ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro previa autorización por parte del FANVI.

EGRESOS.

OBSERVACIÓN 15: CONTRATOS FRACCIONADOS BARI NEGOCIOS, S. DE R.L. MI, GRUPO RULAND, S.A. DE C.V., RICARDO HUMBERTO JASSO.
Mediante la auditoría efectuada, se determina que estas operaciones fueron fraccionadas ya que se realizaron en total, los siguientes contratos:

Derivado lo anterior, al realizarse contratos consecutivos a distintos proveedores, la misma fecha y por el mismo concepto, se observa que el importe de $2,752,999.62 sin incluir el I.V.A., fue fraccionado.
Por lo mencionado en el párrafo anterior y al no ser procedente la excepción, se determina que esta adquisición se debió licitar públicamente.

Lo anterior en inobservancia a las facultades del Secretario Técnico en la cláusula décima fracción VII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración denominado “Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen”, al señalar que el Fideicomiso tendrá un Secretario Técnico y que deberá ejercer los presupuestos de ingresos y egresos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

6. Es evidente que las acciones y omisiones que se han descrito se han realizado al margen de las disposiciones legales aplicables por lo que se deduce que los servidores públicos denunciados celebraron de forma ilegal contratos de adquisiciones de bienes y servicios en los términos que se han relatado, por lo que se tipifica el delito previsto en el artículo 261 fracción I inciso d) del Código Penal del Estado, que se transcribe a continuación:

Artículo 261.

Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilegalmente:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico o de construcción;
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; o
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
A quien cometa el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de quinientos a mil días multa.

7. Por otra parte al haber facturas y registros apócrifos involucrados en algunas de las operaciones que hemos descrito puntualmente, es indicador que se distrajeron recursos económico al fin al que habían sido destinados y por ende se tipifica el delito de peculado previsto en el artículo 270 fracción I del Código Penal del Estado

Artículo 270.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha definido por jurisprudencia, que si bien es cierto el informe de resultados de la Auditoría Superior no obliga a aprobar o rechazar la cuenta pública revisada, al ser una facultad materialmente administrativa que le corresponde a ese poder, no lo exime de acatar el artículo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que los actos que emita en ejercicio de esa facultad se ajusten al marco constitucional y legal estatal que regula la revisión, valorando para ello las actuaciones del órgano de fiscalización y determinando, motivadamente, la aprobación o no de la cuenta pública, lo que no es obstáculo para que se presente esta denuncia, pues los trascendente son los hechos ilícitos cometidos que generan al responsabilidad penal, sin embargo es de señalarse que en sesión el plenos del Congreso del Estado de Chihuahua celebrada el 15 de septiembre del año en curso, se aprobó el dictamen al que me he referido en estos hechos:

CUENTA PÚBLICA. EL HECHO DE QUE EL INFORME TÉCNICO QUE RINDA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS NO OBLIGUE A LA LEGISLATURA A APROBAR O RECHAZAR EN SUS TÉRMINOS AQUÉLLA, NO LA EXIME DE ACATAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se confiere en exclusiva a las Legislaturas Estatales la facultad de revisión y, en su caso, aprobación o no de la cuenta pública de los Municipios. Ahora bien, de lo dispuesto en la Constitución y legislación del Estado de Zacatecas se advierte que el Congreso Local, para ese fin, se auxilia por la Entidad de Fiscalización Superior Estatal, la cual tiene la obligación de elaborar y rendir, por conducto de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, los dictámenes e informes técnicos sobre los resultados de la revisión de las cuentas públicas para su calificación y aprobación definitiva por el citado órgano legislativo. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que el hecho de que el órgano de fiscalización sea sólo un auxiliar y apoyo técnico del Poder Legislativo de la entidad para realizar dicha revisión y que el informe que rinda no obligue a la legislatura a aprobar o rechazar la cuenta pública revisada, al ser una facultad materialmente administrativa que le corresponde a ese poder en forma exclusiva, no exime a este último de acatar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que los actos que emita en ejercicio de esa facultad se ajusten al marco constitucional y legal estatal que regula la revisión, valorando para ello las actuaciones del órgano de fiscalización y determinando, motivadamente, la aprobación o no de la cuenta pública. Lo anterior es así, porque la fiscalización de las cuentas públicas de los Ayuntamientos es un acto en el que está interesada la sociedad y que debe realizarse con transparencia y apego al principio de legalidad. Además, las reformas constitucionales a los artículos 115, fracción IV, y 74, ambos de la Carta Magna, han transformado una decisión, en principio política, en una actividad técnica que tiene como finalidad revelar el estado de dichas finanzas, asegurar la transparencia en la utilización de los recursos públicos municipales en los planes y programas aprobados y, en su caso, el fincamiento de las responsabilidades correspondientes. Es decir, la sujeción al principio de legalidad del acto de aprobación de la cuenta pública aleja la posibilidad de que una decisión de carácter eminentemente técnico se torne en una decisión política guiada por la afinidad política del Ayuntamiento auditado y de la mayoría de la Legislatura Local, o en una cuestión sujeta a negociación política, vicios que afectan la credibilidad de la actividad estatal y que pueden poner en riesgo la gobernabilidad.

Controversia constitucional 12/2003. Municipio de Río Grande, Estado de Zacatecas. 20 de enero de 2004. Mayoría de ocho votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de marzo en curso, aprobó, con el número 19/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Época: Novena Época Registro: 181990 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 19/2004 Página: 1297

PRUEBAS
De momento se adjunta copia del dictamen del Informe Técnico de Resultados, de enviado por la Auditoría Superior del Estado correspondiente a los estados financieros del Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen, por las operaciones realizadas en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2018 y del decreto de fecha 15 de septiembre de 2020.
Por lo antes expuesto de Usted FISCAL ESPECIALIZADA DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN atentamente pido:

ÚNICO.- Tenerme en los términos de este escrito denunciando hechos que pueden ser constitutivos de delitos en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO LO NECESARIO
Chihuahua, Chih. a 18 de septiembre de 2020.

DIP. OMAR BAZAN FLORES