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Ordena ICHITAIP a Sujeto Obligado registrar y responder a solicitud de información de particular

Chihuahua.- Los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) realizaron éste día Sesión Extraordinaria en la que resolvieron el expediente ICHITAIP/RR-295/2020 promovido en contra del Sujeto Obligado Municipio de Ojinaga, por el cual se ordena a la Unidad de Transparencia otorgar el debido procedimiento de atención, registro y captura a la solicitud información que hizo un particular en la Plataforma Nacional de Transparencia o en el Sistema Infomex y que, en caso de que se trate de información de acceso público responda a los planteamientos o bien, funde y motive debidamente su clasificación parcial o total.

El proyecto de resolución presentado al Pleno por la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, señala que el particular presentó una solicitud de información en la que requería “se afirme o se niegue” si al interior de un predio de la comunicad Arnaldo Gutiérrez se encuentran propiedades particulares o de cualquier otro régimen y en caso de ser afirmativo dar a conocer qué elementos de prueba existen en sus archivos para haber llegado a tal conclusión, anexando copia certificada legible de los medios de prueba correspondientes.

Además solicitó que, en caso de que existan propiedades particulares, se le proporcione en  copia certificada legible los planos técnicos con sus correspondientes escrituras que acrediten las respectivas propiedades, quiénes son los propietarios y las superficies que detentan cada uno de ellos, también se le proporcionen las cédulas catastrales de cada una de las propiedades en copia certificada, indicando a qué escritura y/o predio y/o propietario corresponde; se acredite técnica y jurídicamente la ubicación de las propiedades, quiénes son los propietarios con sus respectivas superficies, explicando el procedimiento utilizado para tal conclusión y el equipo tecnológico utilizado; y, se indique cuáles son los requisitos de ley y su fundamento jurídico para que se pueda asignar cédula catastral a un predio, y a su vez, qué requisitos se requieren para la cancelar una cédula catastral y asignarse una nueva sobre el mismo predio.

El proyecto de resolución, hace la observación de que la solicitud de información fue presentada por escrito ante la Unidad de Información, razón por la cual y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 45 de la ley en la materia, debió haber sido registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Ante la falta de respuesta a la solicitud de información por parte del Sujeto Obligado, el solicitante presentó recurso de revisión ante el ICHITAIP, la cual fue declarada fundada con el voto unánime de los comisionados Amelia Lucía Martínez Portillo, Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, y se instruyó a otorgar el debido procedimiento de registro en el que se indique la fecha de recepción de la solicitud de información, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables, además de que en caso de que la información solicitada sea de acceso público, se otorgue respuesta mediante versión pública de los documentos requeridos por el solicitante o bien, funde y motive debidamente la clasificación parcial o total de la información, conforme se establece en los artículos 111, 112 y 119 de la Ley de Transparencia.

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