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Incrementan a 13 años, la pena mínima en caso de asesinato de un pariente cercano

Chihuahua.- El Congreso del Estado aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia por medio del cual se incrementarán la pena mínima por homicidio a un pariente, de 10 años a 13 años de prisión, siendo la másxima 30 años de prisión; el dictamen fue aprovado por 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

La Comisión de Justicia en voz de la diputada Rocío Sarmiento informó que el 18 de septiembre de 2018 el y la diputada Lorenzo Arturo Parga Amado y Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino, ambos integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano presentaron iniciativa con carácter de decreto con el fin de reformar los artículos 123 y 125 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a efecto de modificar la penalidad respecto al homicidio simple intencional y el homicidio agravado en razón del parentesco.

En la iniciativa se manifestó que actualmente el delito de homicidio en todas sus acepciones se encuentra ubicado dentro del Código Penal para el estado de Chihuahua en el libro Segundo, parte especial, titulo primero en el capítulo I, en donde se encuentra el homicidio simple intencional se encuentra previsto y sancionado en el Artículo 123 del Código Penal para el Estado de Chihuahua en el cual dicho ilícito trae aparejado pena privativa de la libertad como mínima de doce años y como máxima veinticinco años.

Además el homicidio agravado por parentesco contemplado y sancionado en el artículo 125 del Código Penal para el Estado de Chihuahua con pena privativa de la libertad como mínima de diez años y como máxima treinta años.

«Nos encontramos con una peculiaridad en este delito el sentido que, el homicidio es el delito que más lastima el tejido social como se refirió con antelación, también se debe estar consciente que existen las agravantes mismas que por razón lógica deben tener un mayor reproche social por tal razón para efectos de derecho son castigados con más alta penalidad, el cometer homicidio por razón de parentesco tiene esta clasificación, lo que viene a traducirse que no es factible establecer en la sanción correspondiente que el homicidio simple intencional sea castigado con pena mínima más severa que el homicidio agravado por razón de parentesco, enfatizando que la presente iniciativa es con el objeto de armonizar los tipos penales previstos en el ordenamiento legal sin afán de de pugnar por aumento de penas», señaló la diputada.

El decreto aprobado manifiesta lo siguiente:

DECRETO

Único.- Se reforma el artículo 125, primer párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua; para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 125. A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de trece a treinta años. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.

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