Realizan reforma para mejor aplicación de la Ley del Notariado

Chihuahua.- A nombre de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, el diputado Miguel La Torre, dio lectura al dictamen por medio del cual se realizan modificaciones a la Ley del Notariado.

La propuesta de reforma fue presentada por la diputada del PAN Rocío González.

Señaló que en cuanto a la iniciativa, es menester señalar que para propiciar una mejor dinámica de análisis, es que con fecha 10 de agosto de 2020, en una reunión de esta Comisión se contó con la presencia del titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, quien afirmó que la dependencia a su cargo efectuó un estudio en torno a la iniciativa en escrutinio, pudiendo concluir que todas y cada una de las reformas propuestas resultan necesarias para la mejor aplicación del ordenamiento legal a que nos hemos venido refiriendo.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los articulos 19, párrafo segundo; 27, párrafo tercero; 29, 37, párrafo tercero; 42, párrafo primero; 77, párrafo séptimo; 135, párrafo primero y 194, fracción XXVII. Se adiciona al artículo 194, la fraccion XXVIII, todos de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19. …
En el supuesto de que se encontrare vacante alguna de las notarías existentes, la Dirección, una vez entregada la misma, publicará aviso de convocatoria por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, convocando a las personas aspirantes al ejercicio del Notariado, notarias y notarios públicos interesados en ocupar la Notaría convocada. El mismo aviso se publicará en igual forma en un periódico del Distrito Judicial correspondiente y en su defecto, en uno de la capital del Estado. En el plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se publique por última vez dicho aviso en el Periódico Oficial, quienes tengan interés deberán acudir a la Dirección, solicitando su admisión al examen y una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Dirección, por conducto del Departamento del Notariado, anotará en cada solicitud la fecha y la hora en que fuere presentada, haciéndolo saber al Colegio Estatal y al Colegio respectivo, en su caso.

ARTÍCULO 27. …

La o el sustentante que, en un examen para Aspirante al Ejercicio del Notariado, así como de Notaria o Notario Público, haya habido o no oposición, decidiere no continuar el examen u obtuviere una calificación de 60 puntos o menos, no tendrá derecho a participar en otro, sino después de transcurrido un año de la fecha señalada para el examen anterior.

ARTÍCULO 29. Cumplidos los requisitos anteriores, la Dirección mandará publicar por una sola vez la patente de Notaria o Notario Público en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que le sea presentada; hecha la publicación, le pondrá la razón “Requisitada”, asentando la fecha del día hábil siguiente a la publicación, sello y firma de la persona titular de la Dirección.

ARTÍCULO 37. …

La Notaria o Notario Público es aquella persona profesional del Derecho a quien se le inviste de Fe Pública por la persona titular del Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de quienes acuden ante su presencia para dotar de autenticidad y certeza jurídica los actos y hechos que le soliciten, mediante la consignación de los mismos en los instrumentos públicos que al efecto elabore y autorice.

ARTÍCULO 42. La Dirección, previo acuerdo, otorgará discrecionalmente el ejercicio de la función notarial a las juezas y jueces de los distritos judiciales donde no hubiere Notaria o Notario Público, quienes desempeñarán la función notarial por ministerio de Ley, única y exclusivamente para asentar el acto para el cual recibieron autorización, la cual podrá revocarse, en todo momento sin expresión de causa, sujetándose a las previsiones de esta Ley.


ARTÍCULO 77. …





En el libro de Registro de Actas, cuyas medidas serán iguales a las del libro de Protocolo, al registrarse los actos, en cada página, se dejará en blanco una franja de cuatro centímetros de ancho, en el centro de la parte superior de su frente, llevará impreso el nombre y número de la Notaria o Notario Público, el Distrito Judicial, lugar de residencia, clase de libro, en su caso, y número de libro que corresponda. Cuando ya no pueda asentarse otro registro, lo empastará y cerrará poniendo razón en la que expresará el número de páginas utilizadas, el número de registros asentados y el lugar, fecha y hora en que lo cierran.

ARTÍCULO 135. La Notaria o Notario Público expedirá a cada otorgante o a sus causahabientes los testimonios que soliciten; a las terceras personas solo previo mandamiento de la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 194. …
I. a XXVI. …
XXVII. En ausencia de las personas titulares de la Dirección y del Departamento, les suplirá en las funciones quien ocupe la titularidad del Departamento Registral, en los términos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado.
XXVIII. Las demás funciones y atribuciones que establezca la presente Ley, así como otras disposiciones legales y reglamentarias correspondientes y las que le asigne la persona titular de la Secretaría.