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Establecen diputados el derecho de niñ@s y adolescentes de acceder a las tecnologías de la información

Chihuahua.- La diputada Rocío Sarmiento dio lectura al dictamen por medio del cual se modifica la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, por medio del cual se establece el derecho a las niñas y niños al acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

La legisladora idnció que de la iniciativa analizada se desprende la necesidad que existe de regular específicamente la manera en la que deberá de garantizarse que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a las tecnologías de la información y comunicación, ya que si bien es cierto que la Ley indica que es un derecho que tiene este grupo poblacional, se prescindió en él señalar el modo en que se otorgará.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA al Título Segundo, el Capítulo Vigésimo denominado “DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN” que contiene los artículos 106 Bis, 106 Ter y 106 Quáter; de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

CAPÍTULO VIGÉSIMO
DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 106 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Se garantizará el acceso y uso seguro del Internet, como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 106 Ter. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo 106 Quáter. Las madres, padres y quienes tengan a su cargo el cuidado de niñas, niños y adolescentes, instruirán el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación, y deberán velar para que los riesgos derivados del acceso a tal derecho, no afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral, por lo que, en caso de que se vulneren sus derechos, ejercerán las acciones legales y medidas pertinentes para garantizar el interés superior de la niñez.

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