Chihuahua, Chih.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió ayer miércoles 2 de septiembre el acuerdo de radicación de la queja 10s. 1.5.247/2020 interpuesta por una ciudadana chihuahuense contra el Ichitaip (Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública) por una “probable violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica”. Esto al negar de forma reiterada a la ciudadana, en al menos tres ocasiones, las resoluciones que el Ichitaip está obligado a dar ante la interposición de recursos de revisión ante las respuestas dadas por dependencias y sujetos a una solicitud de información previa. Ahora la CEDH deberá auditar el actuar del Ichitaip y quienes lo integran en torno a los casos objeto de la queja y ver si con su forma de proceder violó o no el derecho de la ciudadana a acceder a información pública, en beneficio de las dependencias cuyas respuestas (por no atender el objeto fundamental de la pregunta o petición, ocultar información y otra razón) fueron objeto del recurso de revisión.
A continuación, las relatorías de los tres casos sin resolución al recurso de revisión desde el Ichitaip y la queja tal y como se hicieron constar en la queja ante la CEDH:
“1.El 16 de enero de 2020 presente interpuse ante el ICHITAIP un recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la Secretaría de Hacienda a la solicitud de información 163142019. El 31 de enero del presente recibí el acuerdo de fecha 27 de enero por medio del cual se admite el recurso de revisión y se le asigna el expediente ICHITAIP/RR-0056/2020, asignado a la ponencia del Comisionado Presidente Ernesto Alejandro De la Rocha Montiel. De conformidad con el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua (LTAIP) el “Órgano Garante de la Información” tiene como plazo treinta días para emitir la resolución del recurso de revisión, dicho plazo venció el 10 de marzo de 2020. Hasta hoy han transcurrido SETENTA DÍAS HÁBILES sin que el ICHITAIP me notifique la resolución del recurso de revisión con lo que viola lo establecido en la fracción IV del artículo 3, además del artículo 140 de la LTAIP y en consecuencia violenta mi derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º. Constitucional.
2.El 31 de enero de 2020 presenté ante el ICHITAIP un recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la Secretaría de Hacienda a la solicitud de información 002322020. El 10 de marzo del presente recibí el acuerdo de fecha 12 de febrero por medio del cual se admite el recurso de revisión y se le asigna el expediente ICHITAIP/RR-0102/2020, asignado a la ponencia del Comisionado Rodolfo Leyva Martínez. De conformidad con el artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chihuahua (LTAIP) el “Órgano Garante de la Información” tiene como plazo treinta días para emitir la resolución del recurso de revisión, dicho plazo venció el 6 de julio de 2020. Hasta hoy han transcurrido CINCUENTA Y NUEVE DÍAS HÁBILES sin que el ICHITAIP me notifique la resolución del recurso de revisión con lo que viola lo establecido en la fracción IV del artículo 3, además del artículo 140 de la LTAIP y en consecuencia violenta mi derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º. Constitucional.
3.El 2 de marzo de 2020 presenté ante el ICHITAIP un recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la Secretaría de Hacienda a la solicitud de información 011842020. Ante la falta de notificación del acuerdo por el que fue admitido el recurso de revisión, envié correos electrónicos los días 8 y 19 de agosto, solicitando a los Comisionados y al Secretario Ejecutivo del “Órgano Garante de la Información” el acuerdo por el que fue admitido el recurso de revisión. El 21 de agosto del presente recibí del Comisionado Presidente un correo electrónico, en él me informa que “Por lo que se refiere al Recurso de Revisión interpuesto el día 02 de marzo del presente año en contra de la respuesta otorgada por la Secretaría de Hacienda a la solicitud con folio 011842020, le informó que al mismo se le asignó el número de expediente ICHITAIP/RR-186/2020 y fue turnado a la Ponencia del Comisionado Rodolfo Leyva Martínez para su sustanciación el día 13 de marzo del año en curso, remitiéndosele además el acuerdo de admisión conducente por personal adscrito a la Dirección Jurídica”.
Dado que el Comisionado Presidente no tuvo a bien enviarme el acuerdo de admisión, revisé las listas de acuerdos del ICHITAIP https://www.ichitaip.org/infoweb/listado_20.html desde el 2 de marzo hasta el 27 de agosto del presente año, en ninguna de ellas localicé la admisión del recurso de revisión.
Considerando como fecha tentativa de la admisión del recurso el día 13 de marzo del presente y de conformidad con el artículo 140 de la LTAIP el plazo de treinta días con que cuenta el “Órgano Garante de la Información”, para emitir la resolución del recurso de revisión venció el 19 de agosto del presente. Hasta hoy han transcurrido TREINTA Y SEIS DÍAS HÁBILES sin que el ICHITAIP me notifique ni siquiera la admisión del recurso de revisión, mucho menos la resolución del recurso de revisión. Si bien el legislador fue omiso en establecer el plazo para la admisión de los recursos de revisión, quien se ostenta como el “Órgano Garante” debiera ser el principal impulsor y respetar del principio de rapidez, pero contrario a ello viola lo establecido en la fracción IV del artículo 3, además del artículo 140 de la LTAIP y en consecuencia violenta mi derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º. Constitucional.
Como es evidente el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública viola mis derechos humanos de acceso a la información, de legalidad y de seguridad jurídica consagrados en los artículos 6, 14 y 16 constitucionales, por lo que solicito la intervención de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para que se revisen las violaciones a derechos humanos que realiza en mi persona el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública”