Armonizan legislación local con Ley Federal del Trabajo

Chihuahua.- El diputado Misaél Maynez, en representación de la Junta de Coordinación Política, dio lectural al dictamen por medio del cual se armoniza la legislación local con la Ley Federal del Trabajo, y se atiende la sugerencia del Consejo de Coordinación, sustituyendo a la persona Titular del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua por la persona titular del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la información Pública, así como a la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo por el titular del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

El legislador indicó que resulta conveniente reformar y derogar los artículos 10 y 11 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, esto en lo que respecta a la integración de la Junta de Gobierno del mismo, y los artículos segundo y quinto transitorios del Decreto LXV/ EXLEY/0695/2017 I P.O., mismo que crea la ley del citado Centro, ello con el fin de que tanto la instalación como el inicio de la prestación del servicio público de conciliación que brindará el centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, queden sujetos a lo que determine el Grupo Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Laboral para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que estipula la Ley Federal del Trabajo.

Indicó que la iniciativa se motiva en las reformas y adiciones de diversas disposiciones que se realizaron a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral mediante Decreto, publicados el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, dichos artículos disponen que los tribunales de la federación resolverán toda controversia y se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, esto en materia laboral, la misma reforma también determina que para la resolución de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, estas estarán a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas.

Señaló que dichas sentencias y resoluciones deberán estar basadas en los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, así mismo, la citada reforma también hace alusión a que previo a acudir a los tribunales laborales, las partes en conflicto deberán asistir a la instancia conciliadora de orden local misma que estará a cargo de los Centros de Conciliación que para tal efecto se instalen en las entidades federativas, siendo las leyes locales la que determinen su integración, procedimiento y funcionamiento, así mismo contaran con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Además indicó que dentro del mismo decreto en su artículo transitorio se establece que se cuenta con un año a partir de la entrada en vigor del presente para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los Estados realicen las adecuaciones correspondientes.

Dijo que de las reformas antes mencionadas y en aras de que dar cumplimiento con lo anterior el Estado de Chihuahua se dio a la tarea de cumplir en tiempo y forma razón por la cual, crea la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, publicada el 17 de febrero de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.

Señaló que se estableció la creación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como una instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el presente Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales, mismo que fue instalado en Chihuahua antes del plazo establecido.

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN el primer párrafo y las fracciones IV y V del artículo 10; se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 10; y el segundo párrafo del artículo 11, todos de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10.- La junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se compondrá por cinco integrantes:

I. a III. …

IV. La persona titular del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

V. La persona titular del Instituto Chihuahuense para la Transferencia y Acceso a la Información Pública.

VI.- Se deroga.

VII.- Se deroga.

Artículo 11. …

Se deroga.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMAN los artículos SEGUNDO y QUINTO TRANSITORIOS del Decreto LXV/EXLEY/0695/2017 I P.O., mediante el cual fue expedida la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

PRIMERO.-…

SEGUNDO.-La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptara las medidas pertinentes para la instalación de la Junta de Gobierno, acorde a los términos y plazos que determine el Grupo Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Laboral para el Estado de Chihuahua.

TERCERO Y CUARTO.- …

QUINTO.- El Centro comenzará a prestar el servicio público de conciliación en la fecha que determine el Grupo Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Laboral para el Estado de Chihuahua, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley Federal del Trabajo para tales efectos.

SEXTO Y SÉPTIMO.- …