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Oficial: Emite Chihuahua convocatoria de Promoción Vertical para Supervisión, Dirección y Subdirección en Educación Básica por tiempo fijo

-Del 31 de agosto al 3 de septiembre la inscripción y recepción de documentos, del 4 al 7 de septiembre la selección y designación y del 8 al 10 de septiembre la notificación del personal que cubrirá la vacante

Chihuahua, Chih.- La noche de este lunes 31 de agosto, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de Chihuahua y la Secretaría de Educación y Deporte hicieron pública tanto la convocatoria oficial de Promoción Vertical a cargos de Supervisión, Dirección y Subdirección en Educación Básica por tiempo fijo como los espacios vacantes con estos perfiles en los subsistemas federal y estatal.

Hasta el momento era toda una incógnita el hecho de si habría o no Promoción Vertical en la entidad, ya que a nivel federal la USICAMM y la SEP habían anunciado la suspensión del proceso por la situación extraordinaria generada por la pandemia del COVID-19.

Hoy la incógnita quedó resuelta con la publicación oficial de la convocatoria (por cierto en la página web de la SEyD aún con un viejo logo de la extinta Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente en la parte superior de la página).

Ligas oficiales para la consulta de la convocatoria y las vacantes: http://educacion.chihuahua.gob.mx/cespd/content/convocatoria-para-la-promocin-cargos-con-funciones-de-supervisin-direccin-y-subdireccin-en?fbclid=IwAR3tbVzcJWNR6an6o3sv_4yDKc1Dm7I4pSmEn6DYHUFMc3pKgWc6DYaWOfM

Archivos Adjuntos:

Y la convocatoria íntegra:

CONVOCATORIA

Funciones de Dirección y Supervisión

Por tiempo fijo

La Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua, de conformidad con el Artículo 3o. y 73 fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 3o., 31 y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa; el artículo 3° de la Ley General de Educación; Artículos 14, fracciones V y XV, 26, 27 y 96 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; Lineamientos Generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (promoción vertical), Disposiciones Excepcionales que reglamentan la asignación de categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica; Criterios Excepcionales para la asignación a categorías con funciones de dirección de supervisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2020-2021.

CONVOCA

Al personal con funciones de docente frente a grupo, subdirección, dirección, Asesor Técnico Pedagógico y supervisión, que preste sus servicios en algún nivel educativo, tipo de servicio o modalidad de la Educación Básica, a participar en el Concurso para la Promoción a Funciones de Dirección y Supervisión por tiempo fijo, durante el Ciclo Escolar 2020-2021, y que con su desempeño favorezcan la impartición de una educación de excelencia, de acuerdo con las siguientes:

BASES

I. PARTICIPANTES Podrán participar para Promoción por tiempo fijo a cargos con funciones de Dirección y Supervisión Ciclo Escolar 2020-2021 en Educación Básica (Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, y Telesecundaria, incluyendo Educación indígena, Educación Especial, Educación para Adultos y Educación Física) el personal en servicio que cuente con la categoría de antecedente y que desempeñe las funciones de:

a.Docente frente a grupo

b.Coordinador de Actividades

c.Subdirección

d.Dirección

e.Asesores técnico pedagógicos

f.Jefatura de Enseñanza, Supervisor

CONSIDERACIONES DE LA PARTICIPACION

a.Las plazas vacantes de dirección podrán ser cubiertas por personal del mismo plantel que cumpla con los requisitos establecidos, de no existir nadie en el plantel, podrá participar algún docente de la misma zona escolar que cumpla con todos los requisitos.

b.Las plazas vacantes de supervisión podrán ser cubiertas por personal de la misma zona escolar o sector.

II. REQUISITOS GENERALES

a.Tener la categoría inmediata anterior a la que aspira promoverse, correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo ostentarla con código 10, o su equivalente en el sostenimiento estatal.

b.Participar con una categoría acorde al centro de trabajo al que está adscrito, y apegarse a las líneas de Promoción Vertical, establecidas en el apartado IV de los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical)

c.Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y cinco años en la función directiva o de supervisión, en el nivel o servicio educativo en el que se encuentre adscrito

d.Los jefes de enseñanza de secundaria que no están adscritos a una zona específica, dado que su función es en todas las zonas, siendo su adscripción una ADG, no serán susceptibles de la asignación de un cargo, en este caso, de supervisión, ya que su adscripción es a oficinas centrales.

e.Los Coordinadores de Actividades podrán participar con la categoría docente para una asignación por tiempo fijo, debiendo cubrir con todos los requisitos establecidos.

f.Desempeñar la función que corresponde a su categoría: docente frente a grupo, subdirector, director, asesor técnico pedagógico o supervisor

g.En educación secundaria el personal docente que aspire a promocionarse temporalmente a una subdirección deberá contar con un mínimo de 25, horas debiendo ostentarlas con código 10, o su equivalente en el sostenimiento estatal. En caso de que el aspirante solo tenga horas de adiestramiento, no podrá participar en este proceso. Si existe personal que tiene horas académicas con el perfil de la asignatura que imparte, y además tiene algunas horas de adiestramiento, dando algún club o impartiendo una tecnología afín, y todas ellas están en código 10; reuniendo todos los requisitos establecidos, podrá aspirar a una asignación por tiempo fijo.

NOTA: En el subsistema estatal, cuando el aspirante tenga únicamente nombramiento administrativo base como docente de adiestramiento, no podrá participar. En caso de que el aspirante tenga nombramiento administrativo base como docente académico, con el perfil de la asignatura que imparte además de nombramiento administrativo base como docente de adiestramiento e imparta una tecnología afín; reuniendo todos los requisitos establecidos, podrá participar por una asignación de tiempo fijo.

h.En educación física el personal docente que aspire a promocionarse temporalmente a una inspección deberá contar con un mínimo de 25 horas, debiendo ostentarlas con código 10, o su equivalente en el sostenimiento estatal.

i.Contar con el título de licenciatura acorde al nivel, servicio, asignatura (esta última en el caso de secundaria), de no contar con el título correspondiente, presentar el respectivo a un estudio de posgrado afín al nivel, servicio o asignatura.

j.Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse

k.Cumplir, en su caso, con lo establecido en las Reglas en materia de compatibilidad de plazas para el personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica, en la educación básica y media superior, emitidas por la Unidad del Sistema, si cuenta con dos o más plazas, previo a su asignación a categorías con funciones de dirección o de supervisión, y

l.No contar con nota desfavorable, debidamente fundada y motivada en su expediente.

I I I . R E Q U I S I T O S  D O C U M E N T A L E S

El aspirante deberá entregar a la Autoridad Educativa Local la siguiente documentación, para integración de su expediente:

a.CURP

b.Copia de INE

c.Constancia de servicio especificando fecha de ingreso y experiencia mínima de 4 años en la función docente o 5 años en la función de dirección y supervisión expedida por la autoridad educativa.

d.En caso de contar con doble plaza el deberá contar con el dictamen de compatibilidad respectivo, basado en las Reglas en Materia de Compatibilidad de plazas para el personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica en educación básica expedido por su autoridad educativa.

e.Título de la licenciatura acorde a la función que desempeña, acta de examen o cédula profesional.

f.Último comprobante de pago.

g.Nombramiento de la función que desempeña en la actualidad con fecha de inicio.

h.Solicitud de participación a través del SIE impresa y firmada.

i.No contar con nota desfavorable, de ser así, ésta debe estar debidamente fundada y motivada

  1. CRITERIOS DE SELECCIÓN

a.Cumplir en su totalidad con los requisitos señalados en la bases de esta convocatoria.

b.En la función de director, será acreedor al cargo quien cuente con mayor antigüedad en la categoría inmediata anterior (el docente deberá tener como mínimo 4 años, los subdirectores como mínimo 5 años)

c.Para la función de supervisor, se otorgará el cargo a quien cuente con mayor antigüedad en la categoría inmediata anterior con un mínimo de 5 años en la misma.

d.En caso de presentarse un empate, los criterios a seguir son los siguientes:

  • Antigüedad en el cargo inmediato anterior
  • Antigüedad en el servicio educativo
  • Grado académico afín a la función que desempeña

V . C A T E G O R Í A S  A  C O N C U R S O

Las categorías vacantes con funciones de dirección y de supervisión en educación básica que serán asignadas por tiempo fijo máximo hasta la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y que serán sujetas a la presente convocatoria deberán apegarse a las líneas de Promoción Vertical, establecidas en el apartado IV de los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical).

a.Educación inicial: Plaza de inicio: Educadora para centros de desarrollo infantil (categoría E0195) o Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181), solo si con éstas se realiza la función docente en un Centro de Desarrollo Infantil.

1.Directora para centros de desarrollo infantil (categoría E0125).

2.Inspectora para centros de desarrollo infantil (categoría E0113).

b.Educación preescolar: Plaza de inicio: Maestra de jardín de niños (categorías E0180 y E0181).

1.Subdirectora de gestión escolar o subdirectora académica de jardín de niños (categorías E0147 y E0149).

2.Directora de jardín de niños (categorías E0120 y E0121).

3.Inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101).

4.Inspectora general de sector de jardín de niños (categorías E0104 y E0105

c.Educación primaria: Plaza de inicio: Maestro de grupo de primaria (categorías E0280 y E0281)

1.Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria (categorías E0247 y E0249).

2.Director de primaria (categorías E0221).

3.Inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201).

4.Inspector general de sector o jefe de sector de educación primaria (categorías E0205).

d.Educación indígena:

Preescolar Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación preescolar indígena (categoría E1489).

1.Director bilingüe de educación preescolar indígena (categorías E1475 y E1488).

2.Inspector general de asuntos indígenas (categoría E1403).

Primaria Plaza de inicio: Maestro bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1485).

1.Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de primaria indígena (categorías E1447 y E1449).

2.Director bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1483).

3.Inspector bilingüe de educación primaria indígena o (categoría E1481).

4.Jefe de zona de supervisión de educación indígena (categoría E1411).

e.Educación secundaria:

General Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria (categorías E0362 y E0363).

1.Subdirector secretario de secundaria (categorías E0340 y E0341).

2.Director de secundaria (categorías E0320 y E0321).

3.Jefe de enseñanza secundaria (categorías E0350 y E0351).

4.Inspector general de segunda enseñanza (categorías E0300 y E0301).

Técnica Plaza de inicio: Profesor de enseñanza secundaria técnica (categorías E0462 y E0463).

1.Subdirector secretario (categorías E0440 y E0441) o subdirector de gestión escolar de escuela secundaria técnica (categorías E0449).

2.Director de escuela secundaria técnica (categorías E0420 y E0421).

3.Jefe de enseñanza secundaria técnica (categorías E0450 y E0451).

4.Inspector general de secundarias técnicas (categoría E0401).

f.Telesecundaria:

Plaza de inicio: Horas de maestro de telesecundaria (categorías E2780 y E2781).

1.Director, maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).

2.Inspector de zona de telesecundaria (categorías E2710 y E2711).

3.Jefe de sector de telesecundaria (categorías E2708 y E2709).

g.Educación especial: Plaza de inicio:

Maestro de educación especial (categorías E0687).

1.Subdirector de gestión escolar o subdirector académico de educación especial (categorías E0647 y E0649).

2.Director de escuela de educación especial (categoría E0629).

3.Supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).

j.Educación física:

Plaza de inicio: Profesor de educación física (categorías E0761, E0762, E0763, E0764, E0765 y E0773).

1.Inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701).

k.Educación básica para adultos:

Plaza de inicio: Profesor de educación básica para adultos nocturna (categorías E1586 y E1587).

1.Director de educación básica para adultos nocturna (categoría E1524 y E1525).

2.Inspector de educación básica para adultos (categorías E1500 y E1501).

Se consideraran dentro de las líneas de promoción Vertical y será sujetas a participación de acuerdo a los Criterios Excepcionales para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021, las categorías mencionadas en el criterio décimo:

El personal que cuente con la categoría de asesor técnico pedagógico podrá promoverse temporalmente, conforme a los presentes Criterios Excepcionales, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a.En educación preescolar (categorías E2602 y E2603) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101)

b.En educación primaria (categoría E2601) podrá participar en la promoción vetica a funciones de inspector de zona de enseñanza primaria (categoría E0201)

c.En educación preescolar indígena y en educación primaria indígena (categoría E2609) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspector bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1481).

d.En educación secundaria general (categoría E2800 y E2801) y educación secundaria técnica (categorías E2802 y E2803), podrá participar en la promoción vertical a la función de subdirector secretario de secundaria general (categorías E0340 y E0341) o subdirector secretario de escuela secundaria técnica (categorías E0440 y E0441), respectivamente.

e.En telesecundaria (categoría E2806 y E2807), podrá participar en la promoción vertical a la función de director maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).

f.En educación especial (categorías E2604 y E2605), podrá participar en la promoción vertical a la función de supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).

g.En educación física (categorías E2804 y E2805), podrá participar en la promoción vertical a la función de inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701).

El asesor técnico pedagógico que se encuentre en funciones pero con su categoría base como docente podrá participar siguiendo las líneas de promoción vertical de su plaza base.

NOTA: Las categorías subrayadas, son las sujetas a participación para el subsistema estatal, ya que son las existentes en el mismo, los códigos de nombramiento y de categoría, serán los equivalentes en este subsistema.

VI . PLAZAS VACANTES A ASIGNAR AL INICIO  DEL  CICLO  ESCOLAR  2020 – 2021

a.Identificar las plazas vacantes definitivas y temporales, disponibles para su ocupación a partir del inicio del ciclo escolar 2020-2021 y durante el transcurso de este, considerando lo siguiente:

1.Tipo de plaza: dirección o supervisión

2.Naturaleza de la vacante: definitiva o temporal (precisando el tiempo que durara la asignación)

3.Escuela o zona escolar donde se encuentra la vacante

b.Las Autoridades Educativas Locales con base en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, determinarán a las personas que cubrirán las plazas de dirección y supervisión vacantes al cierre del Ciclo Escolar 2020-2021 y, deberán asignar dichas plazas con los efectos que la Autoridad Educativa del subsistema correspondiente indique.

c.Las plazas vacantes definitivas registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas se asignarán por tiempo fijo, máximo hasta la conclusión del Ciclo Escolar 2020-2021. Al término del nombramiento por tiempo fijo, los cargos asignados bajo los supuestos de estos Criterios Excepcionales quedarán vacantes y se sujetarán a lo que determina la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en materia de promoción vertical y a los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), emitidas por la Unidad del Sistema.

d.Es requisito indispensable para llevar a cabo la asignación, que la Autoridad Educativa, haya hecho entrega de los expedientes respectivos y el layout completo y validado de los participantes, de lo contrario no se llevará a cabo la asignación hasta la siguiente quincena. e. Durante el desarrollo de este proceso se contará con la Representación Sindical del Subsistema correspondiente.

VII. ASIGNACIÓN DE PLAZAS DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2020 – 2021

a.La Autoridad Educativa Local establecerá los mecanismos de comunicación entre los niveles educativos y el personal docente, directivo y de supervisión, para que éste conozca y/o reporte, según sea el caso, oportunamente la oferta de plazas vacantes que se generen durante el Ciclo Escolar 2020-2021 en su plantel educativo, zona de supervisión o sector escolar, así como las reglas para su ocupación temporal.

b.El personal de dirección de la escuela y el supervisor de la zona o sector donde se genere una vacante de dirección o supervisión, deberá notificarlo al responsable del nivel educativo correspondiente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio de los efectos de la vacancia.

c.Una vez notificada la vacancia y en un plazo que no exceda los siguientes cinco días hábiles, el responsable del nivel educativo deberá solicitar al área de recursos humanos la fecha de disponibilidad de la vacante.

d.Posteriormente, el responsable del nivel educativo comunicará al personal susceptible de promoción a categoría de dirección o supervisión adscrito al plantel, a la zona de supervisión o sector escolar donde se generó la vacante:

1.Los requisitos para aspirar a su asignación temporal y,

2.El periodo en el que el personal deberá integrar y entregar al propio nivel educativo los comprobantes documentales del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

e.La Autoridad Educativa Local, a través del responsable del nivel educativo donde se generó la vacante, determinará la persona a quien se asignará ésta, con base en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y lo informará, a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

f.La Autoridad Educativa Local, deberá informar a la Unidad del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros los primeros 3 días de cada quincena el nombre de la persona que cubrirá la vacante, anexando los expedientes de los participantes, así como el registro de los participantes a cada vacante en el layout respectivo.

g.Toda asignación en apego a la presente convocatoria dará lugar a una asignación por tiempo fijo máximo hasta la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 o lo que dure la vacante.

NOTA: Es indispensable que la totalidad de los expedientes de los participantes, sean entregados en tiempo y forma a la USICAMM, ya que solo una vez que se cuente con ellos, se estará en condiciones de proceder al evento de asignación.

VIII. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES

1.La información de las plazas vacantes que se generen durante el Ciclo Escolar 2020-2021, se publicará en lugares visibles en la supervisión y en la dirección de la escuela correspondiente, así como en los espacios que determine la Autoridad Educativa Local para dar máxima publicidad a esta información, dichas vacantes también serán publicadas en las oficinas regionales de la USICAMM y serán enviadas a la representación sindical.

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

a.Las promociones a categorías de dirección o supervisión se realizarán mediante Nombramientos Temporales o por Tiempo Fijo y con efectos limitados, que no podrán exceder el término del Ciclo Escolar 2020-2021, independientemente de que la plaza se encuentre vacante en forma definitiva o temporal.

b.La promoción se realizará siempre que existan plazas vacantes y la Autoridad Educativa Local determine que, por necesidades del servicio, no deben permanecer vacantes.

c.Si el personal a quien se designa para ser promovido a una vacante de dirección o supervisión, ostenta más de una plaza, empleo, cargo o comisión, la Autoridad Educativa Local deberá verificar que el nombramiento temporal que se le expida sea acorde a las Reglas de Compatibilidad.

d.Al personal que resulte beneficiado con la asignación de una promoción temporal, la Autoridad Educativa Local deberá otorgarle con los mismos efectos, licencia sin goce de sueldo en la plaza o plazas con que participó en la promoción, durante el período que abarque el nombramiento en la categoría directiva o de supervisión.

e.Una vez concluido el período de su nombramiento, el personal se reincorporará a su plaza y función de antecedente y dejará vacante la plaza directiva o de supervisión, la cual quedará sujeta a lo que establezca la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

f.Al personal que cuente con el incentivo de Carrera Magisterial o con el de Promoción en la Función por Incentivos (K1) y que se le haya asignado una categoría con funciones de dirección o de supervisión por tiempo fijo para el Ciclo Escolar 2020- 2021, conservará dicho incentivo durante el periodo que comprenda el nombramiento temporal, cuando regrese a su plaza de antecedente, seguirá percibiendo éste en los mismos términos.

g.Al personal en funciones de asesor técnico pedagógico que cuente con el incentivo KW y que se le haya asignado una categoría con funciones de dirección por tiempo fijo para el Ciclo Escolar 2020- 2021, conservará dicho incentivo durante el periodo que comprenda el nombramiento temporal, cuando regrese a su plaza de antecedente, seguirá percibiendo éste en los mismos términos.

h.Al personal docente, directores, o supervisores que proporcionen información incompleta, errónea o falsa con el fin de obtener un nombramiento temporal, se les anulará la promoción obtenida, se reincorporarán a su plaza y función de antecedente y quedarán sujetos a las responsabilidades que establezca la legislación aplicable.

i.El personal que obtenga una asignación a cargos con funciones de dirección y de supervisión por medio de procesos distintos a los que establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) y a los presentes Criterios Excepcionales, no recibirá pago alguno y no será objeto de regularización.

  1. FECHAS DEL PROCESO

a.Inscripción y recepción de documentos. – Del 31 de agosto al 3 de septiembre de 2020.

b.Selección y designación.- Del 4 al 7 de septiembre.

c.Notificación del personal que cubrirá la vacante. – 8 al 10 de septiembre de 2020

d.Efectos de la asignación de la plaza. – Los que determine la Autoridad Educativa del subsistema correspondiente.

e.Evento de asignación de plazas. – El 11 de septiembre habiendo notificado previamente vía telefónica y por correo electrónico (se enviará acceso a la videoconferencia de asignación en la plataforma Google Meet, mediante el correo de la Nueva Escuela Mexicana) al personal seleccionado.

f.Vacantes durante el ciclo escolar.- Las vacantes que se generen posterior al primer evento de asignación y durante el ciclo escolar se llevarán a cabo durante la primera y segunda semana de cada mes.

XI . DE LOS EVENTOS DE ASIGNACIÓN UNICO.

La asignación de categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica, se realizará a través de un evento público, el cual se podrá llevar a cabo a distancia, con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o medios disponibles, o de manera presencial, siempre en función de que el semáforo epidemiológico se encuentre en verde y de las indicaciones de las autoridades federales y locales en materia de salud.

XII. OBSERVADORES

Invitar al evento público, con al menos 48 horas de anticipación a:

a.Un representante de la SEP

b.Un representante del Sistema de Anticorrupción Local

c.Un representante del Congreso del Estado

d.Un representante de los Derechos Humanos

e.Un representante de Directores en Asesoría y Acompañamiento A.C.

Al realizar su inscripción el aspirante deberá manifestar su aceptación o no, para hacer públicos sus datos personales, ello con independencia del resultado y recomendaciones individuales que se deriven para la promoción.

Todos los trámites relacionados con la presente Convocatoria son gratuitos.

La vía de comunicación entre la Autoridad Educativa y los aspirantes al Concurso para la Promoción a Funciones de Supervisión, Dirección y Subdirección, Ciclo Escolar 2020-2021, serán el correo electrónico y el (los) número(s) de teléfono(s)(móvil y fijo) que aporten desde el momento de su inscripción al concurso. Es responsabilidad de los propios aspirantes la precisión y certeza de la información proporcionada, la cual será necesaria para la comunicación en el marco de este proceso de promoción.

Lo no previsto en esta Convocatoria, será resuelto por la Secretaría de Educación y Deporte o Unidad del Sistema de Carrera de la Maestras y Maestros, de acuerdo a sus ámbitos de competencia.

Para cualquier duda derivada del proceso descrito en esta convocatoria podrá acudir a:

a.Unidades de Enlace de la Unidad del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros


b.Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH)


c.Unidades Administrativas (EDUCACION)

d.Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación del Subsistema correspondiente.

Chihuahua, Chihuahua, a 31 de agosto de 2020

DR. CARLOS GONZÁLEZ HERRERA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

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