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No se podrá condicionar la inscripción o prestación del servicio educativo por el pago de aportaciones voluntarias: SEyD

–  Todas las niñas y niños tienen un espacio garantizado en las escuelas públicas, el cual no está ligado al pago de una cuota obligatoria

La Secretaría de Educación y Deporte (SEyD) reiteró que no se podrá condicionar la inscripción y ningún servicio que presten las escuelas públicas con motivo de la omisión de alguna aportación voluntaria, por lo cual habrá sanciones para las y los directivos que promuevan estas prácticas.

La dependencia señaló que no se permitirán las «cuotas obligatorias» como condicionantes para la prestación del servicio educativo, ya que todas las niñas y niños tienen garantizado un espacio que no está ligado a una aportación, sino al proceso de inscripciones y preinscripciones.

De igual manera, al ser inscritos los alumnos y alumnas de Educación Básica tienen derecho a una serie de beneficios de forma gratuita, como son el Seguro Escolar y la entrega de Libros de Texto, además de paquetes de útiles y uniformes escolares para aquellos en situación de vulnerabilidad económica.

Esta medida no limita el compromiso que siempre han mostrado las asociaciones de padres de familia para generar proyectos de desarrollo en favor de los centros escolares, los cuales también son de beneficio para el alumnado de dichas escuelas.

De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley Estatal de Educación, la educación que imparta el Estado, a través de la autoridad educativa estatal, será gratuita, presupuestando del gasto público recursos suficientes para la prestación de los servicios educativos, las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Las autoridades educativas federales y estatales, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a las y los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

En el Artículo 130 BIS de la Ley Estatal de Educación, se establece que las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto, además de las ya previstas en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables, participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar.

Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

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