Sustentando irregularidades cometidas, piden maestros formalmente a Javier Corral revisar, hacer justicia y deslindar responsabilidades en el caso del profesor Huitzilíhuitl

Chihuahua, Chih.- La mañana de este martes, una comitiva de cinco maestras y un maestro, en representación de las cuatro organizaciones promoventes de la acción –Movimiento Dignidad Magisterial 42 (Modima 42), Comisión Síndica Genuina (Cosigen), Maestros Estatales Jrz, Docente Social y un grupo de maestros agremiados a la Sección 8 del SNTE- hicieron entrega en la oficina de Atención Ciudadana de Palacio de Gobierno de un oficio exigiendo la intervención del gobernador Javier Corral Jurado para hacer justicia en el caso del profesor Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez, restablecer sus derechos laborales injustamente arrebatados en favor de su viuda y sus tres hijas, y deslindar las correspondientes responsabilidades entre los dos funcionarios de la Coordinación de Educación Zona Norte que, con el beneplácito o silencio de la Secretaría de Educación y Deporte, habrían violentado diversos artículos y normas legales, además de haberse saltado todo el procedimiento habitual en estos casos y  adoptado una decisión de carácter administrativo para la que los inconformes sostienen y prueban que la SEyD no tiene atribuciones y sino que hubiera correspondido tomar a la Secretaría de Hacienda.

En el oficio, que también se remitió al nuevo titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación y Deporte, Raúl Florencio Aguilera Celaya, se pide a las autoridades del Ejecutivo estatal revisar  los actos ilegales cometidos en contra del Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez, “se le atienda, se dé una solución expedita y favorable que ponga fin a esta injusticia cometida en contra de nuestro compañero, quien cumplió con sus responsabilidades y desarrolló su trabajo con esmero y diligencia”.

Cabe recordar que la entrega tuvo lugar después que el pasado viernes 13 de agosto dieran entrada a un oficio con algunas diferencias pero con la misma finalidad ante la Sección 42 – a través de un enviado por parte del secretario de Finanzas, Guillermo Ontiveros, pues las oficinas permanecían cerradas por receso- y que hasta el momento, transcurridos 12 días, no ha obtenido respuesta alguna de la parte sindical.

Los promoventes solicitan la restitución de los derechos laborales del profesor Huitzilíhuitl, el pago a su esposa “de los salarios no pagados durante el lapso que ilegalmente fue despedido de su función”, el restablecimiento de los derechos del profesor para que su viuda e hijas dispongan de las prestaciones de seguridad social de PCE e iniciar “procedimiento de responsabilidad en contra de los servidores públicos, Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua (SEyD), así como del Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte”.

Y es que, en el oficio entregado hoy con el gobernador como destinatario, además de reiterar y sustentar la incompetencia de la SEyD para la resolución de temas de carácter administrativo, aseguran que los dos funcionarios en cuestión habrían violado una serie de artículos, entre ellos el 14, 16 y 196 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de Legalidad, Profesionalismo, Objetividad y “sin cumplir con los valores de respeto, respeto a los derechos humanos y liderazgo consignados en el Código de Ética para el Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua”.

A continuación se comparte el contenido íntegro de la solicitud:

“LIC. JAVIER CORRAL JURADO

GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE.

EN ATENCIÓN:

 

Secretario de Educación y Deporte

Lic. Carlos Herrera González

 

Secretario de Hacienda

Ing. Arturo Fuentes Vélez

 

Sr. Gobernador

 

Quienes respaldamos lo expuesto en el presente escrito, pensionados y trabajadores de la educación del estado de Chihuahua, nos dirigimos a ustedes para exponerles la siguiente problemática:

En marzo 13 del presente el Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez fue notificado por el Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua (SEyD), que había sido despedido como Inspector Escolar de la Zona 62 de Secundarias, por decisión del Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte, exponiendo como motivo que el Profr. Zúñiga había desobedecido a sus superiores al no haber avisado a los directores de unas escuelas secundarias que se debían presentar a unas reuniones.

Aunque, como es señalado en documentos publicados por el Profr. Zúñiga, los directores no perdieron espacio ni oportunidad de participar en los programas presentados en dichas reuniones y no hubo ninguna falta que lamentar, además de que la secretaria de la Inspección Escolar de la Zona 62 reconoció en un escrito, que asumía la responsabilidad de haber traspapelado «por un error involuntario, sin intención alguna, ni premeditación o dolo» dichos documentos, la injusticia cometida en contra del Profr. Zúñiga persistió.

El 2 de agosto del año en curso, nos enteramos de la lamentable muerte del Profr. Zúñiga, quien deja a la familia, su esposa y tres hijas, sin la debida protección que el sistema de seguridad social les debe brindar.

Según los servidores públicos de la SEyD, el Profr. Zúñiga fue despedido por haber desobedecido, de manera sistemática e injustificada, a sus superiores. Los actos cometidos por los servidores públicos de la Secretaría de Educación son completamente ilegales por las siguientes razones:

 

1.La SEyD no es competente para el encargo de asuntos administrativos, sus funciones se circunscriben al ámbito pedagógico como está establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua y como lo ha manifestado y reconocido la propia instancia: “Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, fracción (sic.) XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que señala la esfera de competencia de la Secretaría de Hacienda y al artículo 29 del mismo ordenamiento donde se encuentra el desglose de obligaciones y derechos (sic.) de esta Secretaría, se desprende que dentro de las funciones de esta última, la principal es la pedagógica y no la administrativa; por lo que ante la falta actual de un Reglamento Interno de la SEyD, que plasme nuestras competencias, durante este período se procede a actuar acatando la legislación vigente, siendo esta (sic.) la que se comenta en el oficio número DA/01357/2019” .

2.La Secretaría de Hacienda es la instancia competente para el encargo de los asuntos administrativos, incluidos los relativos a los recursos humanos de las dependencias de la administración centralizada, entre éstas de los trabajadores adscritos a la SEyD, tal como se establece en las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo .

3.La SEyD carece de Reglamento Interior en cuyo texto se consigne el origen o fundamento de la competencia, ámbito de actuación, dependencia jerárquica y facultades otorgadas a cada una de las áreas administrativas de la dependencia, como ha sido reconocido por ésta: “no existe un Reglamento Interior propio de la Dependencia ni Condiciones Generales de Trabajo, además no se cuenta con las facultades expresas para crear la normativa en relación al proceso de aplicación de sanciones, motivos por los cuales se aplica la legislación vigente en materia laboral, siendo ésta el Código Administrativo y la Ley Federal del Trabajo”

4.Le corresponde a la Secretaría de Hacienda aplicar las sanciones económicas y administrativas a que se haga acreedor el personal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las relaciones laborales entre el Poder Ejecutivo y los trabajadores al servicio del magisterio en apego a lo establecido en la fracción IX del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda  .

5.La SEyD reconoce que se carece de Condiciones Generales de Trabajo para regular las relaciones laborales con los trabajadores de la educación, como se expuso en el punto 3, pero además la competencia para la operatividad de esta reglamentación corresponde a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como la fracción IX del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

6.Los servidores públicos de la SEyD que decidieron y notificaron el despido del Prof. Zúñiga, el Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte y el Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte, actuaron ilegalmente porque:

a.Al carecer la SEyD de Reglamento Interior no se encuentran establecidos su competencia, ámbito de actuación, dependencia jerárquica y facultades.

b.Al no tener definidas su competencia, ámbito de actuación, dependencia jerárquica y facultades, estos servidores públicos carecen de personalidad jurídica y sus actuaciones carecen de validez jurídica.

c.No les corresponde a estos servidores públicos la aplicación de lo establecido en la fracción XI del artículo 108 del Código Administrativo, ya que las funciones de la SEyD se deben circunscribir al ámbito pedagógico, como lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y como lo ha reconocido la propia dependencia.

d.Es evidente que estos servidores públicos actuaron usurpando funciones que corresponden a la Secretaría de Hacienda.

e.Por otra parte, para la aplicación de un cese o despido basado en la fracción XI del artículo 108, que es competencia de la Secretaría de Hacienda, el procedimiento debe estar previsto en las Condiciones Generales de Trabajo, inexistentes hasta el día de hoy; se debe suspender al trabajador si la Directiva del Sindicato está de acuerdo con ello; si no estuviera de acuerdo se debe remover al trabajador a otra oficina, en tanto la resolución definitiva la emite el Tribunal de Arbitraje del Estado.

7.Los servidores públicos de la SEyD que decidieron y notificaron el despido del Prof. Zúñiga, el Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte y el Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte, actuaron ilegalmente porque:

a.Violaron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , porque al carecer la SEyD de un Reglamento Interior, estos servidores públicos no tienen delimitadas sus funciones, su ámbito de actuación ni su competencia y en consecuencia sus actuaciones fueron realizadas al margen de la Ley, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales, tal como se clarifica en las Tesis de Jurisprudencia No.18 , que señala: “se encuentra la de mandamiento escrito de autoridad competente, que consiste en que las autoridades, incluyendo las administrativas, sólo pueden molestar al gobernado en su persona, familia, domicilio y posesiones, mediante mandamiento escrito, siempre que cuenten con FACULTADES EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES”; así como la Tesis 100  en la que se expone: AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

b.Violentaron el artículo 196 de la Constitución Política del estado de Chihuahua  por no respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni las leyes.

c.Violentaron el principio de Legalidad establecido en la fracción I del artículo 4 del Código de Ética  porque asumieron facultades que no les corresponden, impusieron sanciones sin existir un marco normativo que las determine y porque no les corresponde sancionar las faltas: “Legalidad. Sólo harán aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones”.

d.Violentaron el principio de Profesionalismo establecido en la fracción VIII del artículo 4 del Código de Ética  porque desconocen sus funciones y atribuciones, por lo que su actuación no está apegada a las leyes: “Profesionalismo. Deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar”.

e.Violentaron el principio de Objetividad establecido en la fracción IX del artículo 4 del Código de Ética  porque su actuación careció de neutralidad e imparcialidad y no fue apegada a la legalidad: “Deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad”.

f.Se condujeron sin cumplir con los valores de respeto, respeto a los derechos humanos y liderazgo consignados en el Código de Ética para el Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua , puesto que no dieron un trato digno al Profr. Zúñiga ni consideraron sus derechos, así como tampoco propiciaron un entendimiento; en este mismo sentido, violentaron los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica del Profr. Zúñiga y tampoco fueron un ejemplo en el respeto a las leyes y la Constitución: “II. Respeto: Conducirse con austeridad, sin ostentación y otorgando un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento a través de la eficacia y el interés público. III. Respeto a los derechos humanos: Respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los Principios de Universalidad, Indivisibilidad y de Progresividad. (…) VIII. Liderazgo: Ser guía, ejemplo y promotor del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentando y aplicando en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública”.

g.No guiaron el ejercicio de sus atribuciones, facultades y tareas bajo las siguientes premisas que considera el Código de Ética: “c. Sujetaré mis actos a la ley, buscando siempre el sentido de justicia en su aplicación y cumplimiento, procurando en todo momento dar a cada uno lo que por derecho y por razón le corresponde” “d. Me desempeñaré con total transparencia y permanente rendición de cuentas no sólo sobre el gasto de los recursos económicos a mi cargo, sino del ejercicio de facultades y funciones asignadas por la ley” , porque actuaron al margen de las leyes y de la Constitución y negaron sus derechos al Profr. Zúñiga y porque su desempeño fue invadiendo facultades y funciones de la Secretaría de Hacienda:

h.Violaron las reglas de integridad del servicio público establecidas en el Código de Ética  respecto a la actuación pública en lo relativo a evitar: “n) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado compañeros de trabajo”; según consta en escrito presentado por el Profr. Zúñiga al Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte, el 5 de agosto de 2019, en donde expone que fue hostigado, amenazado y acosado por éste.

GOBERNADOR:

Les solicitamos su intervención para que se revise la problemática expuesta, se le atienda, se dé una solución expedita y favorable que ponga fin a esta injusticia cometida en contra de nuestro compañero, quien cumplió con sus responsabilidades y desarrolló su trabajo con esmero y diligencia. En atención a lo anterior pedimos:

-La restitución de los derechos laborales del Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez

-El pago, a su esposa, de los salarios no pagados durante el lapso que ilegalmente fue despedido de su función

-Con el restablecimiento de los derechos del Profr. Zúñiga, se posibilitará el ejercicio de las prestaciones de seguridad social que considera la Ley de Pensiones Civiles del estado de Chihuahua para su esposa e hijas

-Se inicie procedimiento de responsabilidad en contra de los servidores públicos, Lic. Rafael Gasca Velarde del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua (SEyD), así como del Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, Coordinador de Educación Zona Norte, quienes actuaron violentando los derechos humanos y las leyes, perjudicando al Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez y a su familia.

Se adjunta copia de los siguientes documentos:

1.Escrito del 11 de julio de 2019 del Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez, dirigido al Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, recibido el 5 de agosto del mismo año.

2.Escrito del17 de marzo de 2020 de Alma Rosa Ochoa González, Secretaria de la Inspección Escolar de la Zona 62

3.Publicación en redes sociales del Profr. Alejandro Huitzilíhuitl Zúñiga Chávez, 2

4.ACTA/UT/06/2020, ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA E INEXISTENCIA, 17 de marzo de 2020, emitido por el Comité de Transparencia de la Secretaría de Educación y Deporte

ATENTAMENTE

PENSIONADOS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ACCIÓN PROMOVIDA POR:

Modima 42

CoSiGen

Docente Social

Maestros de Cd. Juárez

Grupo de maestros de la Sección 8 del SNTE

Datos de contacto:

 

c.c.p.

Carlos Herrera González, Secretario de Educación y Deporte

Arturo Fuentes Vélez, Secretario de Hacienda

Mónica Vargas Ruiz, Secretaria de la Función Pública

Comité de Ética de la Secretaría de Educación y Deporte»